Respaldo de la Cámara a Morán, similitudes y diferencias con fallos de Carbajal

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ratificó un fallo del juez Pablo Morán cuando se declaró incompetente en un recurso de hábeas corpus de personas alojadas en un CAP. La Fiscalía de Estado entendió que ese fallo finalmente “reconoció” la competencia provincial en la política sanitaria, pero hay diferencias. Aquí las aclaramos.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la resolución del juez federal N° 1 de Formosa, Dr. Pablo Morán, en un Recurso de Hábeas Corpus que los abogados Gabriela Neme y Daniel Suizer presentaron en esa instancia. Ese fallo dio lugar a una “interpretación ampliada” de la Fiscalía de Estado de la provincia, que afirmó haber tenido “siempre la razón” sobre la competencia exclusiva de la Justicia provincial en el tema sanitario relacionado a las medidas tomadas en el marco de la pandemia de covid-19.

Al leer el fallo del juez Morán, su posterior ratificación por parte de sus superiores, en este caso un fallo unipersonal de la juez María Eugenia Denogens, como juez de trámite, es posible ver qué es lo que se definió en la Justicia Federal y en qué se diferencian estos fallos de los que diera en su momento el juez federal subrogante N° 2 Fernando Carbajal.

Para mayor claridad, lo que hay que tener en cuenta es que un Recurso de Hábeas Corpus irá a parar a un juez federal o a un provincial de acuerdo a características específicas y determinadas de antemano por la ley. En los recursos de Hábeas Corpus que intervino Carbajal, la amenaza de detención de la Policía de Formosa a personas que estaban en suelo chaqueño, por quebrantar disposiciones de uno de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) relacionados a la lucha contra la pandemia.

Aquí los funcionarios públicos que ocasionaron la lesión de derechos eran provinciales, pero teniendo como objetivo personas que estaban frente a ellos, pero en Chaco, y además, invocando una norma nacional (el DNU del Presidente). Esto habilitó a la Justicia Federal a intervenir en los Hábeas Corpus de los denominados “varados”.

La semana pasada, en cambio, el recurso de Hábeas Corpus presentado al juez Pablo Morán, era sobre una presunta detención ilegal, en un centro de alojamiento, llevando adelante por el Gobierno provincial a través de la Policía de Formosa. Aquí la diferencia es que la “detención” de que hablan los abogados, es su interpretación del alojamiento preventivo obligatorio de 14 días, medida sanitaria también de orden provincial.

En este último caso, la autoridad pública, el hecho lesivo y el lugar donde aconteció el suceso origen del recurso, se circunscriben íntegramente dentro de la provincia, y es por eso que tiene competencia la Justicia provincial en ese hecho puntual.

Volviendo a los fallos de Carbajal, los “varados” querían moverse de una provincia a otra, a simple vista, terreno del territorio nacional, pero en el suceso presentado a Morán, todo ocurría en un ámbito exclusivamente provincial.

Esta diferencia fue lo que definió que Morán se declarara incompetente para entender en el Hábeas Corpus, ya que la cuestión de fondo debía analizarla un juez provincial.

De todos modos, había dispuesto medidas por el menor de edad, ya que nuestro país tiene tratados internacionales de Derechos Humanos que protegen especialmente a los niños y tienen rango constitucional, ordenando medidas cautelares para proteger al menor.

No es entonces, como dice la Fiscalía de Estado, que la Justicia Federal ratificó la competencia provincial en cuestiones de política sanitaria, tal como lo venían expresando desde hace rato. Lo que ratificó la Cámara Federal fue que es cierto el análisis de Morán de que todas las características del hecho denunciado tenían raíz en el ámbito provincial. De hecho, el juez Morán no hizo ninguna valoración sobre la política sanitaria de la provincia, ni señaló aspecto alguno sobre este tema.

Lo que dijo Morán y hoy ratificó la Cámara Federal de Resistencia, es que se trata de un hecho que involucra a una autoridad pública provincial como denunciada, a un hecho ocurrido en terreno provincial y en el marco de una medida sanitaria también provincial, y que por ello, le corresponde a la Justicia de Formosa dirimir cualquier lesión de derechos que pueda surgir o no de tal situación.

 

También lea

El juez federal Carbajal ordenó acondicionar la Escuela de Cadetes

Salir de la versión móvil