Carbajal hizo lugar a un habeas corpus, dio 24 hs al Gobierno para que facilite traslados

La medida judicial benefició a dos personas que pedían poder llegar hasta Formosa capital para tratamiento de enfermedades. También se fijó que el único requisito necesario pasa salir de Clorinda es tener un PCR negativo.

Hoy, cerca del mediodía, el juez federal subrogante N° 2 de Formosa, Dr. Fernando Carbajal, resolvió hacer lugar a un recurso de hábeas corpus presentado por los abogados Agostina Villaggi y Juan Montoya, quienes se presentaron ante la Justicia Federal para reclamar por la circulación desde Clorinda hacia Formosa capital de varias personas para tratarse por cuadros de enfermedad.

En el mismo fallo, Carbajal dispuso que la única limitación para que las personas puedan moverse de una ciudad a otra, es el test PCR con resultado negativo previo.

La causa del habeas corpus plurindividual tenía como beneficiarias a las señoras Carmen Franco y Cristina Ojeda, entre otros. Los ciudadanos, algunos con patologías graves de salud y otros que fueron a Clorinda por trabajo o trámites y quedaron varados, fueron sorprendidos por el bloqueo sin poder retornar a sus domicilios que se encuentran en localidades cercanas como Riacho y Naineck.

Tras la audiencia virtual, Fernando Carbajal resolvió hacer lugar al recurso habeas corpus planteado en favor Carmen Franco y Cristina Ojeda, “ordenando al consejo que en el plazo de 24 horas proceda a dar respuesta inmediata a los traslados requeridos por estas ciudadanas, con la especial prevención de que deberá el Consejo abstenerse de desplegar las fuerzas policiales que sean más allá de lo necesario para el cumplimiento de los objetivos específicamente sanitarios”.

“Respecto a los otros ciudadanos mencionados en el informe, he de ordenar que se autorice el egreso de los mismos en forma inmediata, no pudiendo en ningún caso dilatarse el egreso de los ciudadanos del ámbito de la ciudad más allá de lo estrictamente necesario para realizarse el hisopado con resultado negativo siendo este el único límite que puede justificar se limite el ingreso del ámbito jurisdiccional, hasta tanto existiera un cambio en el estatus jurídico de cada uno de los departamentos, mientras ello no suceda, la limitación no puede ir mas allá de lo establecido en el art. 4to del Decreto Nacional aludido y la exigencia del hisopado negativo que parece un razonable criterio de control atento a la existencia de un mayor número de casos, esto alcanza a todos los ciudadanos aun mencionados en el escrito aun cuando no se trate de cuadro de enfermedad” indicó el juez en su fallo.

Aquí el fallo de Fernando Carbajal que dio lugar al habeas corpus:

HABEAS CLORINDA

Salir de la versión móvil