Bloqueo a Clorinda: el fallo de Carbajal

El Dr. Fernando Carbajal, juez federal subrogante N°, la Dra. María Belén López Mace, Secretaria penal (y futura jueza federal N° 2), llevaron adelante dos audiencias de hábeas corpus vinculadas a personas que reclamaron al Gobierno de la provincia el egreso de Clorinda para tratamientos oncológicos.

El juez federal subrogante Dr. Fernando Carbajal resolvió hoy dos recursos de hábeas corpus presentados por los abogados Ana Gabriela Neme y Daniel Suizer, por un lado, y Agostina Villaggi y Juan Sebastián Montoya por el otro.

Estuvieron presentes en forma remota, a través de los medios virtuales utilizados por el Juzgado Federal, todas las partes, incluidos unos observadores de Amnistía Internacional, sin embargo la Fiscalía de Estado de la Provincia de Formosa no concurrió a la audiencia fijada.

Entre los informes presentados por la Fiscalía de Estado y el informe elevado por el Consejo Integral de Atención Integral de la Emergencia COVID-19, había presentada también una inhibitoria solicitada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa.

Tras escuchar a todos los asistentes de la audiencia, el Juez Fernando Carbajal resolvió rechazar por el planteo de inhibitoria del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa, y rechazar el planteo de competencia, “ya que la competencia federal está establecida sobre la base que la totalidad de las medidas tomadas en base a la pandemia, tienen su base de Decretos de Necesidad y Urgencia que ha dictado el presidente de la Nación en ejercicio de las facultades legislativas que establece el artículo 99 de la Constitución, por lo que todas las cuestiones vinculadas a los mismos son de competencia federal” dijo el juez Carbajal.

Entre los puntos más destacados del Fallo, Carbajal dispuso rechazar el planteo de levantamiento de la medida de bloqueo de la localidad de Clorinda, “por ser improponible, y por los motivos expuestos”.

Por el lado del reclamo de los particular, dispuso hacer lugar parcialmente al recurso habeas corpus planteado por Pascual Humberto Ovelar, y fijando como medida correctiva para aseguramiento de la autorización que se le ha otorgado a que debe procederse en el plazo de 24 horas a realizarse el hisopado y darse el resultado a la máxima brevedad posible, y contando el mismo con el hisopado negativo deberá permitírsele de forma inmediato el egreso de la ciudad de Clorinda y el ingreso a la ciudad de Formosa, “sin perjuicio que al igual que el resto de los ciudadanos todos tenemos la obligación de mantener las reglas del distanciamiento social dejando claramente establecido que la Municipalidad de Clorinda no se halla excluida de ese régimen sino que por expresa disposición del Decreto Nacional que es ley suprema de la nación, tanto la ciudad de Clorinda como la ciudad de Formosa, tienen el mismo status sanitario” precisó.

Este es el fallo completo del hábeas corpus resuelto por Carbajal:

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