La Cámara Federal ratificó dos sentencias de Carbajal por hábeas corpus

La Cámara Federal de Apelaciones del Chaco está teniendo un marcado protagonismo en el abordaje judicial del tema de los varados formoseños que quieren entrar a la provincia sin esperar los tiempos que le impone la provincia a través del programa de ingreso ordenado.

En esta oportunidad, el Tribunal de alzada confirmó dos decisiones que tomó el juez federal subrogante N° 2 de Formosa, Dr. Fernando Carbajal, en sentencias que fueron apeladas por una de las partes intervinientes.

El primer caso, en forma similar a lo que ya venía marcándose como línea sucesiva de fallos sobre la misma cuestión de fondo, el tema de los varados, la Cámara integrada por las juezas Delfina Denogens y Rocío Alcalá, resolvió sobre un hábeas corpus impulsado por los abogados Gabriela Neme y Daniel Suizer, quienes pidieron el ingreso de un grupo de 49 varados, por los que se pedía se haga lugar al ingreso atento a la amenaza de detención por parte de la Policía de Formosa si no esperaban el permiso y día de ingreso que otorga el gobierno provincial.

En consonancia con fallos anteriores, el juez federal Carbajal ordenó que la provincia le otorgue en un plazo perentorio día y fecha de ingreso para los demandantes, decisión que fue apelada por la Fiscalía de Estado del Gobierno de Formosa, llegando a la instancia de Cámara, que definió este jueves convalidar la decisión de la primera instancia, del Dr. Fernando Carbajal, ratificándose así el decisorio que obliga a la provincia a otorgar fechas razonables de ingreso al grupo de varados contenidos en el recurso de hábeas corpus.

CONDICIONES DE ALOJAMIENTO

En el segundo expediente, que lleva el número 3548, los abogados Carlos Roberto Lee y Fabrizio Villaggi Nicora habían presentado un recurso de hábeas corpus a fin de que “se mejoren las condiciones en las que cumplen el aislamiento”, en tanto sostenían que el lugar donde fueron alojados luego de su ingreso a la Provincia de Formosa “no posee las medidas adecuadas a tal efecto, padeciendo la presencia de alimañas varias y de falta de elementos de climatización y conservación de alimentos, lo cual se ve agravado en tanto hay un niño de cuatro años en el contingente”.

En la presentación, los abogados no pretendían el ingreso de los formoseños, ya que éstos ya están dentro de la provincia. La pretensión de los letrados era una mejora sustancial en el centro de alojamiento donde se encontraban alojadas cinco personas mayores y un menor.

En este caso, el juez Carbajal dispuso rechazar el hábeas corpus de los abogados Lee y Villaggi Nicora “en los términos solicitados”, y estableciendo que “el margen de cumplimiento por parte del Estado provincial es muy fino indicando la necesidad de poner mayor esfuerzo en cumplir de manera muy estricta con todos y cada uno de los puntos que deben respetar los centros de alojamiento”. Dicho de otro modo, al juez le pareció que el Estado cumple con la disposición de los alojamientos y que simplemente le falta poner algo más de esfuerzo para que las condiciones sean mejores.

Disconformes con lo resuelto por Carbajal, los abogados Lee y Villaggi Nicora apelaron el fallo, profundizando ante la Cámara Federal de Resistencia que los alojados “reciben un trato inhumano por las personas a cargo de su custodia, miembros de la Policía de la Provincia de Formosa”, y reiteraron el planteo originario de las “condiciones inadecuadas de confinamiento”.

La Cámara confirmó el fallo del juez Fernando Carbajal quedando firme el resolutorio y dando algo de alivio a la provincia que venía perdiendo casi todos los planteos llegados a los estrados federales.

Básicamente, el planteo recursivo perdió fuerza desde el inicio por haber estado mal planteado. Es que la ley establece que cuando el derecho “en peligro” o vulnerado es la libertad y únicamente la libertad, procede el recurso de hábeas corpus, mientras que cuando el derecho “en peligro” o vulnerado sea cualquier otro derecho que no sea la libertad, procederá el recurso de amparo.

En este caso, por las malas condiciones de alojamiento correspondía el recurso de Amparo, no el de hábeas corpus.

Lea aquí los fallos de la Cámara Federal avalando las sentencias de Carbajal:

resolucion de cámara - apelacion fondo habeas 3418

 

resolucion cámara apelacion condiciones aislamiento 3460

 

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