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Tribunales

El STJ ordenó reintegrar a López Pereira al Concejo Deliberante de El Colorado

El Superior Tribunal de Justicia (STJ), dictó en la fecha el fallo 12.143, por el cual hizo lugar al conflicto de poderes planteado por el Pablo López Pereyra contra el Concejo Deliberante de El Colorado, y ordenó que sea reincorporado inmediatamente al cuerpo deliberativo de esa ciudad.

5 noviembre, 2020
El STJ ordenó reintegrar a López Pereira al Concejo Deliberante de El Colorado

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Aseguró el Tribunal Superior de Justicia que este conflicto configura una cuestión justiciable en tanto el actor, elegido como concejal por el pueblo en comicios libres, resiste la negativa del Honorable Concejo Deliberante de El Colorado a incorporarlo y éste invoca la Constitución Provincial –art. 179 inc.6-y la Ley Orgánica Municipal art. 21 inc. “F” para vedarle su ingreso, siendo resorte exclusivo de este Tribunal, conforme art. 170 inc 1) y 2) de la Constitución Provincial, resolver acerca de la existencia y los límites de las atribuciones otorgadas legalmente a los departamentos legislativos, judicial y ejecutivo, pero también, porque se compromete el principio de la soberanía del pueblo, que constituye uno de los pilares en los que se asienta nuestra Carta Magna Local (arts. 1 y 4 de la Constitución Provincial).

«Los derechos políticos integran la categoría de derechos que tutelan las libertades públicas y se los incluyen en el catálogo de derechos humanos inherentes a la persona humana debiendo ser afirmados frente al poder público en forma autónoma».

El Ricardo Cabrera , señala que relevante es el desarrollo progresivo de la jurisprudencia del Máximo Tribunal que se orienta ineludiblemente a la efectividad en el cumplimiento de las directrices de la Convención Americana en materia de derechos políticos, evidenciando una actitud proactiva en línea con los preceptos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que se verifica en el impulso a la concreción de acciones y medidas a fin de que se traduzcan en el ejercicio efectivo de esos derechos tutelados por la CADH.

Que esta línea interpretativa no habilita la aplicación analógica del art. 21 inc “f” de la LOM prevista para los “Funcionarios de la Municipalidad o Comisión de Fomento”, cuando de la redacción del Capítulo IV de la LOM, fácilmente se aprecia que cuando el legislador quiso establecer las causales de incompatibilidad e inhabilidad para los Concejales del HCD (junto a los Intendentes y Presidentes de las Comisiones de Fomento) expresamente los mencionó, distinguiéndolo de los demás funcionarios municipales. Con lo cual una aplicación extensiva, como fundamento para cercenar los derechos políticos sin otro fundamento que la interpretación antojadiza de la norma, no encuentra cabida en el bloque constitucional citado.

 

Sigue diciendo el Dr. Ricardo Cabrera, que decir que el HCD interpretó la falta de presentación del diploma por el Sr. López Pereyra como un desinterés para asumir el cargo, por no haber cumplido con el más mínimo requisito, implica un ejercicio abusivo del derecho otorgado por el art. 179 inc. 6) de la Constitución Provincial, máxime cuando se encuentra acreditada la notificación del Acta Nº 33/19 de Proclamación de Autoridades desde el 16 de junio de 2019, no siendo tampoco atendible la reiterada justificación del propio Órgano Deliberativo de haberse conducido en este sentido en otras oportunidades.

El Juez Ariel Coll, agregó que «en función del insólito argumento que expone el Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Colorado, a fs. 61 vta., cuando indica que el Sr. López Pereyra no puede ser Concejal por ser deudor de la Municipalidad, que los derechos políticos, como clara y expresamente lo indica el Art. 23 inciso 2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, de obligatoria aplicación en la República por mandato del Art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, sólo puede ser reglamentado por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o condena por juez competente en proceso penal».

Si esto es así, NUNCA pueden cercenarse derechos políticos por deudas. El argumento es tan disparatado que no resiste demasiado análisis, pero por si acaso, cito la norma internacional, porque despeja cualquier burdo intento en contrario.

En definitiva, el Concejo Deliberante de El Colorado, deberá reincorporar inmediatamente a Lopez Pereyra en carácter de concejal , poniéndose fin a este lamentable conflicto jurídico con trasfondo político.

EL FALLO

12143 LOPEZ PEREYRA C H.C.D. EL COLORADO-ST

 

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