La justicia ordenó el ingreso de más varados

Nuevamente el fuero federal abre las puertas a los formoseños que recurren a la vía legal para ingresar a la provincia.

La medida de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia falló a favor de una medida solicitada por los abogados Carlos Lee y Fabricio Villagi. Ya había un antecedente durante «el turno» del juez Fernando Carbajal. Ahora, Pablo Morán, que se había opuesto al ingreso recibió «un correctivo» de sus superiores.

La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar a la apelación de los “varados” formoseños y ordenó a la provincia de Formosa que en el término de 48 horas les otorgue una fecha cierta de ingreso a los demandantes.

Además, consideró excesivo el tiempo de espera transcurrido desde el pedido de ingreso en la página web oficial del Gobierno, en el marco del programa de ingreso ordenado. También se mencionó a la situación como “arbitraria”, ya que las medidas tomadas superan la condición de tolerable que podría tener la supresión de libertades individuales.

Aparte, indicaron que no hay peligro de contagio, ya que los que ingresen harán el aislamiento de 14 días previsto para evitarlo.

“En este caso concreto que no puede avalarse el accionar desproporcionado e irrazonable del Organismo encargado del contralor del ingreso ordenado a la Provincia de mención, toda vez que los accionantes han cumplido cabalmente con los requisitos exigidos por la normativa y, pese a ello, no han obtenido respuesta, siendo excesivo el tiempo de espera transcurrido –entre tres y cinco meses– conforme se observa de las constancias agregadas digitalmente” dijo la Cámara Federal.

Lógicamente en tiempos de pandemia las acciones de todos los actores de la sociedad deben propiciar la protección de la salud pública, “pero no a expensas de incurrir en arbitrariedades y violentando derechos básicos como el de la libertad ambulatoria que se encuentra en juego en la especie. Máxime, insistimos, cuando los beneficiarios de la acción llevan un tiempo más que prolongado requiriendo autorización para ingresar sin respuesta favorable” argumentó el tribunal.

“En tales condiciones, la postura de las autoridades provinciales no supera el test de razonabilidad que establece la norma del art. 28 de la Constitución Nacional, al suprimir libertades individuales más allá de lo tolerable. No puede perderse de vista que los encartados, residentes de la Provincia de Formosa, están intentado ingresar a la misma hace más de tres y cinco meses, lo que les es impedido bajo amenaza de su libertad ambulatoria” consideró la cámara.

Antonella Espínola, David Candia y Marcelo Ocampo podrán regresar a Formosa.

Por otra parte, “no se advierte el peligro de contagio que plantea el Juzgador ya que no se propone un ingreso irrestricto” ya que los peticionantes harán la cuarentena obligatoria de 14 días que hace posible evitar que se produzca un eventual contagio.

Las fronteras interiores creadas por provincias o municipios afectan la libertad de circulación y la de ejercer el comercio garantizadas por el art. 14 CN” para añadir “en principio, tanto las provincias como los municipios están imbuidos de la facultad de dictar medidas tendientes a la preservación de la salud pública. Sin embargo, para legitimar las medidas que limitan la circulación de personas y restringen el ejercicio del comercio interjurisdiccional debería verificarse que ellas son necesarias, adecuadas, proporcionales al objetivo, limitadas en el tiempo, informadas a la ciudadanía y sujetas a control” evaluaron las camaristas.

Aquí el fallo completo:

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