Cámara de Apelaciones falló en contra del gobierno autorizando el ingreso de un varado

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia dejó firme el fallo del juez federal Fernando Carbajal sobre el caso del varado hau interpuso un "Hábeas Corpus" para poder ingresa a la provincia.

Entre las consideraciones, la Cámara determino que “no puede avalarse el accionar desproporcionado e irrazonable del Organismo encargado del contralor del ingreso ordenado a la Provincia de mención, toda vez que Brito ha cumplido cabalmente con los requisitos exigidos por la normativa a efectos de salir de la Provincia para cumplir con obligaciones laborales de suma importancia por la naturaleza de su labor (reparación del sistema de ventilación del Hospital Julio C. Perrando de esta ciudad)”.

PARA INGRESAR, BRITO DEBERÁ EXHIBIR UN HISOPADO CON RESULTADO NEGATIVO.

“Así fue que obtuvo permisos para egresar, pero no para regresar, ni aun presentando un hisopado negativo de la portación del virus, lo que –claramente– constituye un exceso. Impedimento sufrido bajo la amenaza de pérdida de la libertad ambulatoria por parte de personal de la Policía provincial, derecho que –específicamente– debe ser protegido por la acción de corte constitucional incoada en su aspecto preventivo. Allí precisamente radica la distinción con las demás acciones que pudieran haberse iniciado de modo colectivo, tema sobre el que no volveremos ya que hemos dejado en claro al resolver la anterior incidencia nuestro criterio respecto de la independencia de las acciones constitucionales de amparo y habeas corpus”.

fallo varado camara

“Por otra parte, en punto a la protección de la salud pública invocada por la recurrente, lógicamente en tiempos de pandemia las acciones de todos los actores de la sociedad deben propiciar la protección del citado bien jurídico, pero no a expensas de incurrir en arbitrariedades y violentando derechos básicos como el de la libertad ambulatoria que se encuentra en juego en la especie. Máxime cuando el beneficiario de la acción lleva un tiempo más que prolongado requiriendo autorización para ingresar sin respuesta favorable”.

“Resulta pertinente destacar a todo evento, que las suscriptas no desconocemos las facultades que posee el Poder Administrador para establecer las medidas de prevención que considere adecuadas en esta particular situación de emergencia sanitaria de efectos mundiales que nos toca transitar; no obstante, ese poder debe ejercerse de modo coherente, razonable y contextualizado respetando siempre estándares constitucionales. Es por ello que no advertimos la alegada gravedad institucional, ya que el Juzgador se pronunció en favor de derechos de raigambre constitucional los que se observan conculcados”.

“la Corte Interamericana de Derechos Humanos el pasado jueves 9 de abril de 2020 emitió una Declaración titulada: ‘COVID­19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos y respetando las obligaciones nternacionales’, a fin de instar a que la adopción y la implementación de medidas, dentro de la estrategia y esfuerzos que los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos están realizando para abordar y contener esta situación que concierne a la vida y salud pública, se efectúe en el marco del Estado de Derecho, con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en la jurisprudencia de ese Tribunal”.

Juez Federal Carbajal.

Entre las consideraciones particulares incluidas en dicha declaración, cabe destacar, por su atinencia al caso y en tanto esta Corte comparte, que: “Todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos”.

Concluyendo por tanto la Corte Nacional en que las restricciones a la circulación que las autoridades encargadas de la fiscalización pretenden imponerle no resultan razonables, estrictamente necesarias, ni proporcionales, y tampoco se ajustan a los objetivos legales definidos en la regulación nacional que rige en la materia.

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