El STJ apercibió a jueces Laura Paz y Rubén Spessot

Tras un informe del Procurador General de la provincia, los ministros del Superior Tribunal de Justicia amonestaron a tres jueces de primera instancia por no haber arribado en un tiempo razonable a sentencias en causas iniciadas por violencia intrafamiliar y de género.

El tema de la violencia de género e intrafamiliar ha dado una fuerte discusión social en todo el país a partir de la sucesión de tremendos hechos que tomaron trascendencia pública sobre la violencia que sufren las mujeres y que, incluso, ha derivado tristemente en el incremento de femicidios a lo largo y ancho de la Argentina. 

En este aspecto, el Poder Judicial de Formosa ha implementado diversas herramientas para garantizar la aplicación de los estándares jurídicos de protección integral de las mujeres contra la violencia, realizando innumerables cursos y talleres para jueces y personal judicial, dictando protocolos, para que los operadores de justicia den trámite urgente a cuestiones que violen las prohibiciones establecidas por la Convención Sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belem Do Pará, ambos tratados de jerarquía constitucional y equiparables a la categoría de defensa irrestricta de los derechos humanos.

En este aspecto es que en el acuerdo de ministros del STJ de esta semana, publicado este miércoles, la corte provincial les llamó la atención a tres jueces de instrucción, dos de Formosa capital y uno de Clorinda, y a sus secretarios, por la demora detectada en el trámite de causas por violencia intrafamiliar y de género.

INFORME DE PROCURACIÓN

Periódicamente, el jefe de los fiscales efectúa un informe de causas que prescriben al Superior Tribunal de Justicia, las que pierden vigencia por encontrarse paralizadas, al no tener trámites impulsados recientemente, y que el común de la gente podría llamarlas, causas “cajoneadas”.

De ese informe, el STJ advirtió que había varias causas prescriptas, originadas en denuncias por violencia intrafamiliar y de género por lo que se le requirió al cuerpo de relatores del STJ un informe pormenorizado sobre los motivos, surgiendo del mismo qué juzgados no aplicaron el criterio de “debida diligencia” requerido para trámites que implican vulneración de derechos protegidos por tratados internacionales con jerarquía constitucional.

“Se advierte del prolijo informe presentado, que en el Juzgado de Instrucción y Correccional N.º 1, en el Juzgado de Instrucción y Correccional N.º 5 y en el Juzgado de Instrucción y Correccional N.º 2 de la Ciudad de Clorinda, a cargo, por subrogación legal del Sr. Juez de Instrucción y Correccional N.º 1 de la misma Circunscripción, es donde se han observado mayores demoras en la tramitación de causas sobre delitos que implicaban Violencia Intrafamiliar y de Género, por lo que, en cumplimiento a la manda que surge del Artículo 7 inciso “b” de la Convención de Belem do Pará, vigente en la República Argentina por imperio de la Ley Nacional 24.632, cuando pone en cabeza de los Estados la obligación de “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”, corresponde llamar la atención a los Jueces, Juezas y Secretarios/as que se encuentran a cargo de los Juzgados antes mencionados, recomendando la estricta observancia de la disposición convencional citada” acordaron los ministros del STJ.

Así es que decidieron llamar la atención a los jueces y secretarios de los Juzgados de Instrucción y Correccional N.º 1 y 5 de la Primera Circunscripción Judicial y Juez Subrogante y Secretaria del Juzgado de Instrucción y Correccional N.º 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, “por las demoras observadas en causas donde se investigaron  denuncia por delitos que implicaban Violencia Intrafamiliar y de  Género, recomendando mayor diligencia en casos futuros”.

Los jueces sancionados fueron el Dr. Rubén Spessot, la Dra. Laura Karina Paz, y el Dr. Julio Mauriño, y sus respectivos secretarios.

 

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