Confirmaron sobreseimiento de los médicos del caso Juampy Ayala

Forenses de la Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmaron que la salida por una hora de la clínica por parte de Juan Pablo Ayala no tuvo ninguna incidencia en su deceso.

En su carácter de Tribunal de Casación, el Superior Tribunal de Justicia de Formosa confirmó el sobreseimiento a los médicos Carlos Molina y Pablo Romano, acusados de presunta mala praxis en la muerte del joven Juan Pablo Ayala, un hecho que tuvo amplia repercusión en nuestra comunidad.

«La conducta profesional de los médicos acusados había sido adecuada y ajustada a las reglas de la medicina”.

 

En la sentencia dictada este miércoles, el máximo tribunal de la provincia rechazó el recurso promovido por la parte Querellante, al cual se adhirió la fiscal de Cámara, confirmando de esta manera el sobreseimiento a los dos profesionales de la medicina que ya había sido emitido, tanto en Primera Instancia como en la Cámara Primera en lo Criminal.

El Tribunal de Casación advierte en el fallo que la acusación giró sus argumentos sobre dos ejes: la concesión de Alta Médica al paciente, cuando éste aún no estaba en condiciones de egresar de la Clínica donde estaba internado y la directa incidencia que tuvo esta circunstancia – el Alta Médica – en el deceso del joven.

Respecto a este punto, el Tribunal se refirió al nuevo pedido de informe al Cuerpo Médico Forense de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en su respuesta fue contundente al expresar en la sentencia el cuerpo pericial médico más prestigioso del país que si el día 1 de agosto de 2011 se habría dado de alta médica por una o dos horas a Juan Pablo Ayala, “éste hecho no modificaría las conclusiones vertidas oportunamente. En efecto, consideramos que la situación planteada no tiene entidad suficiente para modificar la tórpida evolución clínica que tuvo el paciente y desencadenó su muerte”.

El Tribunal de Casación, señala también que las conclusiones ya vertidas en su oportunidad por el mismo Cuerpo Médico Forense ( su pertenencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación elimina cualquier atisbo de parcialidad corporativa) indicaban que la conducta profesional de los médicos acusados “había sido adecuada y ajustada a las reglas de la medicina”.

Siendo así, todo el planteo de la parte Querellante, cae por su propio peso porque justamente lo hace girar sobre la presunta Alta Médica y su incidencia directa en el deceso de Juan Pablo Ayala. Así lo dijo expresamente cuando sostuvo que el Alta Médica …. “fue el desencadenante del deceso del hijo de la querellante” y ya se comprobó que no fue así.

De acuerdo al mismo informe pericial el joven falleció por shock cardiogénico y arritmia ventricular grave (taquicardia ventricular seguida de fibrilación ventricular) secundaria a micopericarditis purulenta, y que “el cuadro se desencadenó en forma rápida, progresiva y refractaria al tratamiento aplicado, tanto cardiológico como bacteriano de amplio espectro, todos ajustados a la lex artis”

Respecto a la invocada Alta Médica, el Tribunal de Casación concluyó que ciertamente el mismo no fue asentado en la Historia Clínica como correspondía, pero el mismo cirujano que operó al joven aclaró que nunca autorizó el Alta Médica, mientras que el doctor Romano afirmó que tampoco le pidió a su colega que le conceda, pero sí autorizó éste último el egreso del paciente, ante la presión de los familiares del joven, quien estaba nervioso y excitado. “Ahora bien, esta salida de la clínica por parte del paciente, materializada fuera del procedimiento normal, habitual y sobre todo legal (artículo 15 inciso “g” de la Ley 26.529), puede ser cuestionable, en tanto el profesional admitíó que cedió a presiones de la familia para dejarlo salir, sabiendo que no es lo que correspondía.

Pero ésta conducta, esta autorización irregular para la salida del paciente, ninguna vinculación tiene con el posterior deceso de Juan Pablo, porque así lo señala específicamente el referido dictamen del Cuerpo Médico Forense de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, opinión técnica que tampoco fue debidamente refutada por la parte Querellante.

Sigue diciendo el Tribunal de Casación, que resulta evidente que en el marco de ésta investigación, que lleva más de 9 años, se realizaron todas las medidas de prueba que se pidieron desde la Querella como desde el Ministerio Público Fiscal, que fueran conducentes para determinar el núcleo del hecho que se investigó, esto es, si los médicos Carlos Molina y Pablo Romano, incurrieron en algunas de las figuras que contiene el artículo 84 del Código Penal cuando establece la figura del Homicidio Culposo.

Pese al esfuerzo de la parte Querellante, ninguna de esas conductas pudo probarse, y aún tomando en consideración lo antes mencionado, respecto al irregular proceder de Romano cuando autorizó el egreso de Juan Pablo de la Clínica, la prueba pericial aportada al proceso determina que ese egreso, por una hora, porque el paciente se internó nuevamente en ese lapso – hecho que nunca fue controvertido – ninguna vinculación tuvo con el posterior deceso del mismo.

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