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Niegan tareas comunitarias a un acusado de violencia de género, irá a juicio

23 julio, 2020
Niegan tareas comunitarias a un acusado de violencia de género, irá a juicio

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El beneficio de la suspensión de juicio a prueba, “Probation” no corresponde aplicar en casos encuadrados como violencia de género, según ratificó el juez de Instrucción y Correccional Nº 1 de Clorinda Julio Raúl Mauriño, al pronunciarse en un caso de amenaza en perjuicio de una mujer y desobediencia judicial ocurrido en su jurisdicción.

El abogado defensor del imputado había solicitado la concesión de este beneficio, manifestando que su cliente estaba dispuesto a aceptar las reglas de conducta que le imponga el Juzgado, como así también toda otra medida que a los mismos efectos se establezcan, proponiendo realizar tareas comunitarias en una capilla de la localidad de Laguna Blanca.

La fiscal del caso, Gloria Gómez Mello se opuso a la concesión del beneficio, indicando que resulta a todas luces improcedente por el contexto de violencia de género en que se perpetraron los hechos en perjuicio de la víctima, resultando en consecuencia necesario que se lleve a cabo un debate que pueda arrojar luz respecto a los sucesos investigados, la responsabilidad del imputado y la sanción que, en su caso, le corresponda.

Fundamentó su postura en la obligación que tiene el Estado Argentino de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, conforme los compromisos internacionales asumidos en la Convención de Belem Do Pará, cuyos postulados fueron reglamentados y concretados en el orden interno nacional sancionando la ley 26.485.

DELITOS DE GÉNERO

Al analizar el caso, el juez Mauriño recordó que si bien el Código Penal permite la suspensión del juicio a prueba en delitos cuya pena de reclusión o prisión tengan un máximo de tres años, aclaró que su aplicación no es automática y queda sujeta a juicio de razonabilidad, siendo atribución exclusiva y excluyente del juez o Tribunal de la causa.

En tal sentido, el magistrado señaló que el hecho investigado constituye un acto de violencia contra una mujer, razón por la cual consideró necesario fundar su decisión con arreglo al compromiso estatal asumido en la Convención de Belem Do Pará y la CEDAW, indicando al respecto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso en el año 2013 que en delitos de violencia de género es obligatorio ejercer la acción penal hasta la realización del juicio plenario con un debate oral y público y una sentencia condenatoria o absolutoria.

En virtud de esto, dijo que el hecho investigado se encuadra como violencia de género por la relación que pareja que mantenían las partes involucradas, por lo que corresponde denegar el beneficio peticionado en favor del imputado y establecer un procedimiento legal, justo y eficaz para la mujer, que incluya un juicio oportuno, según los postulados del artículo 7º inciso “f” de la referida convención internacional.

 

 

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