Otra advertencia de la Cámara de Apelaciones al juez federal Morán

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Chaco, emitió un fallo en el que vuelven a llamar la atención al juez federal N° 1 de Formosa, Pablo Morán, por el trámite irregular de un hábeas corpus presentado por un detenido en la Unidad 10 del Servicio Penitenciario Federal. En un caso similar al hábeas corpus que había presentado un formoseño varado en Puerto Eva Perón, Chaco, en ese juzgado, y que Morán resolvió sin oír los planteos de los abogados del recurrente, utilizó el mismo mecanismo en este recurso, que al elevarse a la segunda instancia, el pronunciamiento hizo notar la irregularidad en el trámite.

Juez federal Pablo Morán.

El hábeas corpus presentado por el detenido J.S.P., fue por considerar que se habían vulnerado sus derechos y agravado sus condiciones de detención porque la unidad carcelaria no había entregado los escritos que éste había enviado al juzgado del que depende su condena, y a su vez, el área judicial de la U-10 lo había calificado en forma negativa dos años consecutivos, sin haber tenido una correcta defensa técnica en esos trámites, pidiendo sean considerados nulos por ese motivo.

La Cámara Federal notó que el juez Morán le dio el trámite de ley al Hábeas Corpus del detenido al pedir informes a la unidad carcelaria, y con éstos resolvió rechazar el planteo, pero sin haber escuchado al menos por la vía de videoconferencia al interno, de conformidad a lo que prevé la Ley 23.098 que regula los pasos legales del hábeas corpus.

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Precisamente, la norma prevé específicamente, la realización de la audiencia prevista en el artículo 14, con la presencia obligatoria del accionante y su Defensa por los medios digitales al alcance de las partes. Con la falta de este requisito, la Cámara resolvió revocar el fallo del juez Morán que rechazó “in limine” la acción de hábeas corpus del condenado, ordenando que se concrete la audiencia prevista para el trámite de este tipo de recurso.

La Cámara de alzada también estimó conveniente “recomendar al Sr. Juez que a futuro encause las peticiones, dándoles el trámite correspondiente conforme la normativa legal aplicable, ya sea para darle curso o bien para desestimarlo”.

 

 

 

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