La Cámara Federal declaró al Hábeas Corpus de un varado como “cuestión abstracta”

En los últimos minutos del mes de junio, y apenas a menos de media hora del inicio del séptimo mes del año, la provincia de Formosa habilitó el ingreso de unas 14 personas que estaban varadas en el límite interprovincial del lado chaqueño, esperando autorización para entrar en la provincia. Entre ellas, el trabajador que había presentado un Hábeas Corpus al no poder ingresar. Esas personas habían llegado ahí porque tenían una autorización de ingreso, que quedó sin validez tras la suspensión del ingreso administrado que ocurrió el 11 de junio por la aparición del segundo caso de coronavirus, en uno de los centros de alojamiento del Gobierno provincial.

Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia

Con esta decisión, el Gobierno de Formosa a través del Consejo de Atención Integral a la Emergencia covid-19 evitó que llegara a darse una decisión judicial en la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Chaco, por un pedido de Hábeas Corpus de uno de los varados en la ruta que permaneció ahí por semanas.

Era muy probable que el fallo que estaba perfilándose en la Justicia Federal iba a ser un revés para las pretensiones de administración de política sanitaria provincial, ya que todo apuntaba a que la Cámara Federal podría haber ordenado a la provincia que abra la frontera para el ingreso del trabajador que había presentado el Recurso de Hábeas Corpus mediante sus abogados.

Antes que esto ocurra, y que quede en la memoria colectiva el tener que dar marcha atrás con una disposición provincial, ante una orden federal, lo más práctico era habilitar el ingreso y dejar sin fundamento el reclamo que estaba dándose en la Justicia Federal, en una instancia de cámara, que pudo haber puesto en tela de juicio lo que estaba propiciándose desde Formosa.

Y así ocurrió, luego de que el 11 de junio se suspendiera el ingreso ordenado y administrado a la provincia “hasta tanto finalice la implementación del protocolo de bloqueo y control”, una implementación que se extendió por casi tres semanas, repentinamente y a escasas horas de un pronunciamiento federal, se abrió la frontera para la reactivación del programa de ingreso ordenado de personas.

Dr. Pablo Morán, juez federal N° 1 de Formosa

EL RECURSO

El Recurso de Hábeas Corpus es un recurso judicial especial de trámite sumarísimo, y esto quiere decir que no admite demora y los jueces están obligados por la ley, a resolverlos inmediatamente, en el menor plazo posible, que va desde las 24 horas a las 72 horas. El juez Pablo Morán, de Formosa, rechazó el hábeas corpus que habían interpuesto en su juzgado de Primera Instancia, al entender que era necesario primar el derecho colectivo por sobre un derecho individual, es decir, era más importante la salud pública de todos los formoseños que el hecho de que una persona quede abandonada a su suerte en el costado de la ruta, en la incertidumbre total, sin poder ingresar a su provincia natal ni volverse hacia Buenos Aires, desde donde había venido.

En declaraciones radiales a Radio Viva, el juez Morán dijo sobre la persona que presentó el Recurso de Hábeas Corpus que ésta “entiende que sus derechos individuales de libre circulación por el país les fueron vedados en el límite de Formosa, por lo tanto presentó un recurso de amparo en la justicia federal”.

 

ACCEDA A LA RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA (Click Para Ver)

 

En este aspecto, no es lo mismo un Recurso de Hábeas Corpus que un Recurso de Amparo, ya que el primero se interpone cuando lo que está violentada o amenazada es la libertad ambulatoria, mientras que el de Amparo, es cuando el derecho violentado o amenazado es cualquier otro derecho excepto el de la libertad. En el caso que trascendió a los medios, se trató del primero, un Recurso de Hábeas Corpus.

Más adelante, el juez Morán dijo “no puedo autorizar el ingreso al territorio de personas, en contra de las normas sanitarias dispuestas por las autoridades competentes. Es decir, preferí el derecho colectivo por la salud pública por encima del derecho individual al libre desplazamiento”.

En este sentido, si se hubiera ordenado que la provincia permita el ingreso de la persona que presentó el recurso, no iba a estar en riesgo la salud pública, pues la mecánica de ingreso justamente lo impide ya que las personas que ingresan tienen un contacto mínimo con agentes sanitarios y rápidamente son aislados en centros de alojamiento, lejos de la comunidad.

Además, el recurrente no pidió que el juez federal autorice su “libre desplazamiento”, sino que lo que había pedido era poder entrar a la provincia sin ser detenido, pues había sido amenazado en este sentido por las autoridades policiales de Formosa, en el límite interprovincial. Y aquí sí lo que estaba en riesgo ante una amenaza cierta era la libertad ambulatoria, o sea, el hábeas corpus era procedente y así se perfilaba el fallo de la Cámara Federal.

Abogado Carlos Lee, abogado de uno de los varados en Chaco.

Por último, conocido el pronunciamiento de la Cámara de Resistencia, el que fue meramente de cierre ya que había declarado a la cuestión como “abstracta”, ya que el recurrente finalmente entró a la provincia. Sin embargo, los camaristas federales mencionaron “irregularidades detectadas en el trámite” del Recurso por parte del juez federal Pablo Morán.

La Cámara Federal advirtió que el juez desestimó la acción “sin escuchar los planteos efectuados”, siendo que los accionantes concretamente habían solicitado se los cite a la audiencia prevista por la ley. En estas líneas del fallo, es posible detectar que si hubiera habido un fallo, éste iba a ser distinto al tomado por Morán, y muy probablemente contrario a las medidas que venía tomando la provincia de Formosa.

La Ley N° 23.098 que regula todo lo que tiene que ver con los recursos de Hábeas Corpus, establece que el juez debe escuchar al accionante, pedir informes urgentes y resolver. En la resolución del juez federal Pablo Morán, éste no escuchó al afectado ni a sus abogados, y sólo basó su resolución en los distintos informes que pidió sobre el aspecto.

 

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