Neme acusó de arbitrario y persecutorio a Edgar Pérez

La concejal Gabriela Neme presentó un proyecto de declaración, pidiendo que el Concejo Deliberante de la ciudad de Formosa se expida respecto a lo que entendió como “invasión de competencia de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y su accionar arbitrario y persecutorio” a comerciantes del medio.

Concejal Gabriela Neme

Destacó que está de acuerdo “en que se clausure los comercios cuando se encuentran alimentos vencidos en las góndolas o salón de venta, no así en los depósitos, pero no así por faltas formales porque debe cumplirse con el principio de proporcionalidad de las sanciones que marca el art. 47 de la ley de defensa del Consumidor” afirmó.

El oficialismo consiguió el tratamiento sobre tablas del proyecto para rechazarlo. Neme lamentó que sea Formosa “la única provincia que tiene el records de clausuras en dos meses, estando frente a un Estado voraz no acompaña tutelarmente a los comerciantes para que puedan ponerse dentro del marco de la Ley” sostuvo.

Además, sostuvo que “rechaza los abusos y autoritarismo por parte del Estado provincial, que nunca controló y que hoy frente a esta pandemia toma la decisión de perseguir y como consecuencia día a día hay más comercios cerrados, más trabajadores independientes que no pueden trabajar y miles de familias que se quedan sin su sustento” advirtió.

Afirmó que “es una gravedad que a la Subsecretaría no le moleste las cucarachas que hay en el Hospital Central o en la Madre y el Niño, y decida clausurar un comercio por encontrar dos cucarachas, evidentemente no le molesta el sistema de salud que se le presta a los más vulnerables y que es una decisión política salir a presionar y perseguir al trabajador independiente” remarcó la legisladora comunal.

“La clausura debería ser la última instancia de la cadena de sanciones, y no decidirla preventivamente violando la propia ley 1480 y el debido proceso de los adminsitrados” finalizó.

EL TEXTO DEL PROYECTO

Proyecto de declaración

VISTO: La necesidad de resguardar la competencia municipal y la subsistencia de pymes, comercios, emprendimientos y trabajos independientes de la Ciudad de Formosa, ante el avasallamiento de sus derechos y la persecución política.

CONSIDERANDO: Teniendo presente el numero de pymes, comercios, emprendimientos, trabajadores independeintes que se han clausurado por parte de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la provincia, la que en muchos casos excede el marco de su competencia de la Municipalidad de la Ciudad de Formosa y en otros viola el debido proceso de nuestros comerciantes, veo la Necesidad de que el Consejo Deliberante se declare al respecto.

Es de público conocimiento que la Subsecretaria de Defensa del Consumidor se ha abocado al control de precios cuidados y de cuestiones de higiene y salubridad de los comercios de la ciudad, hecho que acompañamos, pues desde mi espacio siempre se destacó la necesidad de que el Poder ejecutivo tanto provincial como municipal ejerza el poder de policía, para que todos los vecinos nos manejemos dentro del marco de la ley, función que debe ejercerse con prudencia, y siempre con acompañamiento, pues el fin del acto administrativo debe ser que todos cumplan con la ley en resguardo de los intereses de la comunidad, pero nunca puede ser un poder de policía voraz que se gloríe mientras más clausuras o infracciones confecciona.

El estado en Formosa, no controlo nunca las irregularidades que los vecinos denunciaban en cuanto a control de precios, productos vencidos, falta de higiene en locales y demás cuestiones, cosa que esta Pandemia logro, pero lastimosamente pasando de la pasividad absoluta, al control riguroso e intolerante, y muchas veces ilegitimo, que solo está causando perjuicios a un sector importante de nuestra sociedad.

La ley 1480, establece la posibilidad que la Subsecretaría de defensa del consumidor pueda clausurar un establecimiento, en su art. 10 inc. c) “La clausura del establecimiento, cuando exista un actual o inminente peligro para la salud o seguridad de la población”.

En este contexto que se clausuren establecimiento cuando existen productos exhibido a la venta que están en mal estado o con fecha de vencimiento, está perfecto y acompañamos cada una de las medidas, o en el caso de que el local no este habilitado y esté en peligro edilicio que ponga en juego la seguridad de las personas, pero clausurar porque no están formalmente habilitados por la municipalidad de la ciudad de Formosa, o se encuentran 2 cucarachas en todo el edificio, es de un excesivo rigorismo formal que pone en riesgo el cierre de los comercios, no solo causando un perjuicios a los mismos sino a toda la masa de asalariados que viven de dichos comercios.

Convengamos que lo mejor es tener normas de higiene absoluta, sin existencia de alimañas ni insectos, pero en Formosa hasta el hospital público le cuesta erradicar las cucarachas, muchos más en las casas y comercios, pues tiene mucho que ver con el clima tropical y la humedad, lo que no justicia su existencia, hay que controlar que paguen las desinfecciones mensuales, pero clausurar porque se encontraron dos cucarachas es un excesivo rigorismo formal que no puede admitirse por parte de quienes nos representan.

Ejemplo de lo expuesto es lo sucedido con el local del Supermercado Pájaro Azul de av. 25 de mayo, el día jueves 11 de junio, creo que no me equivoco a afirmar que, uno de los e supermercado más higiénico de la ciudad es el Pájaro Azul, que da trabajo a trescientas familias, y que lleva más de 50 inspecciones en un mes, es realmente un acto de persecución que no se puede permitir ni tolerar, más en este contexto de crisis mundial, donde es responsabilidad tener un estado que acompañe y no que solamente se dedique a perseguir y reprimir.

La competencia de la Dirección de Bromatología Municipal es dentro del radio de esta ciudad y debe controlar las habilitaciones comerciales y demás requisitos bromatológicos, por lo que la Subsecretaria de Defensa del consumidor se inmiscuya en competencia municipal es de gravedad que no puede ser tolerara por este Concejo Deliberante

Claramente que un comercio de nuestra ciudad no cumpla con requisitos formales para funcionar, no causa en muchos casos riesgos a la salud y seguridad de los vecinos, sobre todo en estos tiempos de crisis donde nuestros comerciantes, pymes, emprendedores y trabajadores independientes están atravesando la peor crisis económica y financiera, obligando a muchos de ellos cerrar sus puertas y dejar sin su trabajo a muchos hermanos formoseños.

Hoy, en la actualidad y sobre todo frente a la crisis generada por la pandemia, el ejercicio del poder de Policía exige del estado evitar intoxicarse con las teorías del poder y lo que desde allí se puede hacer en detrimento de las libertades; se debe ser fiel a la premisa inicial de qué es y para qué debe servir el derecho administrativo, en este caso puntual el ejercicio del Poder de Policía por parte de la Subsecretaria de Defensa del Consumidor y no pretender con actos persecutorios consagrar en cambio un “derecho administrativo” al servicio de la autoridad y del poder, como el “poder de policía”, lo cual es intolerable en pleno siglo XXI.

El Estado, cuando ejerce funciones administrativas de verificación, prevención y sanción de infracciones, se constituye en el primer y principal resguardo de los derechos e intereses de la población, puesto que un rápido accionar tiene la virtualidad de aventar daños o afectaciones cuyas consecuencias resultarían mucho más gravosas de no atenderse de manera anticipada, pero esa anticipación nunca puede ser con fines persecutorios, amenazantes y que produzcan daño en nuestros administrados.

Claramente observamos día a día, como la Subsecretaria de Defensa del consumidor invadiendo competencia municipal, emplea el poder estatal bajo la capa de “poder de policía”, en supuesto resguardo de la sociedad, cuando en los hechos no son otra cosa que manifiestas intervenciones antijurídicas del Estado, pues claramente según la ley 1480 solo puede proceder a la clausura cuando existe riesgo a la salud o seguridad pública: productos vencidos puestos en góndola a la venta y alguna situación puntual del edificio que ponga en riesgo la seguridad.

La subsecretaria no tiene competencia para inspeccionar depósitos, y encontrar allí artículos vencidos que no están puesto al alcance del consumidor, porque lo que puntualmente prevé la ley de defensa del consumidor esta regulado en su art. 5, que dispone: ” Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”

Es importante poner de resalto que como concejal del Bloque Floro Eleuterio Bogado, brego por defender siempre el derecho de los consumidores, la parte mas débil, defiendo la seguridad de consumir mercaderías en buen estado, pues ello se corresponde con un deber de seguridad que el comerciante proveedor, debe satisfacer para que se verifique una adecuada relación de consumo, pero en Formosa, la mayoría de las clausuras no se origina por ese incumplimiento, que es lo que me motiva a levantar la voz.

Que el comerciante retire los productos vencidos y los ponga en su depósito, para nada configura un peligro para el consumidor, pues ellos tienen un protocolo de devolución y destrucción, sumado ahora al hecho de la cuarentena que hace que muchos procesos se vean alterado en los tiempos.

Basta ver los periódicos de varias provincias en el país, un sinnúmero de actas de las respectivas defensorías del consumidor, donde se han labrado un sin número de actas de infracción, multas, pero usando la sanción de la Clausura como ultimo estadio resolutivo, entendiendo que los comerciantes son partes del proceso económico, y que la función del estado de tutelarlos y acompañarlos, para que brinde un buen servicio y no perseguirlos hasta cansarlos; a diferencia de Formosa que marca el record de clausuras a pymes, comercios, supermercados y emprendedores, donde muchos de ellos no pueden volver a reiniciar sus actividades, a veces por imposibilidad de cumplir con los pagos de multas, y otras agotados hasta el hartazgo de la persecución y de la falta de seguridad jurídica y violándose el principio de igualdad y proporcionalidad de la ley.

Las sanciones que se disponen como base de la Ley Nacional Nº 24240 deben tener adecuada fundamentación en las pautas fijadas por el artículo 49 de la citada ley, mediante argumentos concretos, teniendo como pautas de valoración la posición, Responsabilidad del vendedor, defensa del consumidor, derechos del consumidor, obligación de seguridad, fecha de vencimiento.

Puntualmente el art. 49 dispone: ”En la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el artículo 47 de la presente ley se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho”.

Por todo lo expuesto resulta manifiesto que la Subsecretaria de Defensa del Consumidor no solo que invade la competencia de contralor municipal de la Dirección de Bromatología al controlar aspectos formales de las habilitaciones comerciales, sino que inclusive viola la ley 1480, al dictaminar clausuras por hechos que no ponen riesgo la salud y la seguridad pública, sino que también violan la ley 24240 en cuanto no se respeta la gradación de las sanciones, adoptando una conducta persecutoria no compatible con un estado democrático y republicano.

El Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones

DECLARA:

 

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