Aquí está, éste es el nuevo protocolo nacional para camioneros

Este es el texto completo del nuevo protocolo obligatorio, nacional y para todas las rutas nacionales del país, que entra en vigencia a partir del acuerdo entre el Estado nacional, los sindicatos y empresas de transporte y los trabajadores camioneros. Si bien se trata de un protocolo específico para la actividad, al tratarse de un servicio esencial, toda la población se verá alcanzada indirectamente por la nueva medida, que pretende ser un aporte a la seguridad sanitaria pública.

 

ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION

Desde un tiempo a esta parte, el mundo se encuentra amenazado por un peligroso virus que ha sido denominado covid-19, el que motivara, que en fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo declarara “pandemia”.

Ante la aparición de los primeros casos en nuestro país, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 por el cual se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Asimismo, por el Artículo 17 del decreto mencionado, se estableció que los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que presten servicios en la República Argentina, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno.

La mencionada norma designó al Ministerio de Salud como su Autoridad de Aplicación, asignándole la facultad de disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario, y a coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública que resulten necesarias a fin de mitigar los efectos de la referida pandemia.

Por el Artículo 2º de la Resolución Nº 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud, reglamentaria del Decreto Nº 260/2020, se estableció que cada jurisdicción deberá dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de su competencia a partir de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria.

Ahora bien, en atención a la evolución de la pandemia y a los efectos de reducir las posibilidades de contagio se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 274/20 (prorrogado por los Decretos Nº 331, 365 y 409/2020), por el cual se minimiza el ingreso al territorio nacional, exceptuándose de la prohibición de ingreso a nuestro país, entre otras, a las personas que están afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional, de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres, siempre que las mismas estuvieran asintomáticas y den cumplimiento, tanto dentro como fuera del país, a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.

De igual forma y a los fines de garantizar medidas de carácter inmediato para hacer frente a la mentada epidemia se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, por el cual se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Esta medida se encuentra vigente hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, conforme surge del Decreto Nº 408 de fecha 26 de abril de 2020, pudiéndose prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Ante la necesidad de satisfacer la demanda y el normal abastecimiento de insumos imprescindibles para la población, y de forma de garantizar el flujo de los bienes, tanto nuestro país como los países regionales han permitido el normal funcionamiento a los operadores del transporte de cargas (nacionales e internacionales), y a los que se les requirió el cumplimiento de medidas sanitarias y de las acciones preventivas que establezca la autoridad de aplicación nacional de cada caso.

En razón de esto último, por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, se estableció en su artículo 6º que “quedan exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios: …actividades vinculadas con la distribución agropecuaria y de pesca (inciso 13); actividades impostergables con el comercio exterior (inciso 15); transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos (inciso 16); transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP (inciso 18); …servicios postales y distribución de paquetería (inciso 21). A través del Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 429 de fecha 20 de marzo de 2020 se incorporaron nuevas actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, entre ellos: Producción y distribución de biocombustibles.

LIMITROFES

Las provincias que suscriben el presente protocolo se hayan en ubicación geográfica limítrofe, por la que a través de pasos fronterizos transitan personas y bienes, o bien se encuentran ubicadas estratégicamente en un punto de conectividad con aquellas o bien resultan ser un lugar de tránsito obligatorio hacia otro país limítrofe.

El transporte de carga por carretera es una parte esencial que tiene como fin satisfacer la demanda y normal abastecimiento de insumos imprescindibles para la población, participando en la logística desde el tránsito de los insumos hasta el producto terminado en los distribuidores, siendo imperativo mantener el normal flujo de productos imprescindibles a través de operaciones de comercio nacional e internacional en el transporte de cargas, por ello se deben cumplir las medidas sanitarias con el objeto de velar por la salud y prevención del personal involucrado en el tránsito internacional.

Por ello, en la actualidad, se hace necesario seguir atendiendo con especial énfasis la situación de los transportistas y/o trabajadores del servicio de distribución y transporte terrestre de cargas nacional e internacional, que deban continuar prestando tareas durante la vigencia de la emergencia bajo tratamiento.

En orden a lo expuesto, en esta instancia las partes firmantes de común acuerdo convienen el siguiente protocolo.

OBJETO

El presente protocolo tiene por finalidad establecer las pautas mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar la propagación del virus, las que deberán ser estrictamente cumplidas por los destinatarios del mismo.

DESTINATARIOS

El presente protocolo será de aplicación obligatoria para los operadores de transporte de carga de jurisdicción nacional e internacional que transiten por las rutas del territorio nacional. (Corresponde a Corredor Seguro Nacional el Apartado IV y a Corredor Seguro Internacional el Apartado V)

CORREDORES SEGUROS NACIONALES

Establecerse en las Rutas Nacionales identificadas con los Números 3, 5, 7, 9, 11, 12, 14, 19, 34, 40 y 188, como corredores seguros. En dicha trazas se deberá:

a) en consonancia con las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud, se deberá:

CONDUCTORES

Antes de tomar servicio, los conductores no deberán presentar ningún síntoma de la enfermedad, conforme lo determina el Ministerio de Salud.

Respetar las normas específicas en materia de higiene y distanciamiento social, establecidas por las autoridades nacionales.

Los conductores deberán mantener el distanciamiento social. En la medida de lo posible, no debiendo salir de la cabina del camión para evitar contacto con otras personas.

Cuando las interacciones sociales sean inevitables, los conductores deberán utilizar equipos de protección adecuados, como mascarillas y/o barbijos y guantes.

El conductor no debe, excepto situación extrema, abandonar el vehículo para realizar los controles policiales.

TRANSPORTE

Se recomienda monitorear, a los conductores y al personal afectado al transporte de mercadería, la temperatura corporal con una frecuencia no menor a una vez al día.

Los empleadores deben proporcionar a los conductores, para que estén disponibles en el medio de transporte, jabones y geles desinfectantes.

Cada unidad deberá contar con kits de EEP (barbijos, tapabocas, alcohol en gel, alcohol diluido 70/30, guantes de latex o nitrilo, termómetro digital) para ser utilizado por sus conductores y acompañantes (de existir), con cambio cada tres horas.

Los empleadores deben informar a los conductores de las recomendaciones efectuadas por la autoridad nacional.

Las cabinas de los camiones deben desinfectarse antes de cada nuevo uso (por ejemplo, cuando el vehículo se realiza el cambio de conductor o por personal de centros de transporte).

DOCUMENTACIÓN

Se ha de fomentar el uso de documentos digitales y los empleadores deben enviar a las empresas por adelantado aquellos documentos que les serán exigidos en los puntos de carga y descarga.

Un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan, para reportar cualquier emergencia.

LUGARES DE CARGA Y DESCARGA

Conductores: En los puntos de carga y descarga, los conductores deben permanecer en la cabina del camión siempre que sea posible.

Transporte: Las actividades de carga y descarga deben ser realizadas, en la medida de lo posible, por el personal local de la empresa que reciba o envíe las mercancías. Cuando estén obligados a supervisar estas actividades, los conductores deberán cumplir estrictamente con una distancia mínima de seguridad respecto del resto del personal y utilizarán el material de protección establecido (EPP).

Documentación: Para facilitar el trámite, la empresa enviará electrónicamente y de antemano todos los documentos relativos a la operación de transporte. Si los conductores o el personal intercambian documentos físicos en los puntos de carga o de descarga, se recomienda que utilicen guantes o gel limpiador bactericida para las manos o se las laven con agua y jabón inmediatamente después.

PAUSAS Y PERÍODOS DE DESCANSO

Conductores: Durante las pausas y los períodos de descanso en la carretera, los conductores deben respetar el distanciamiento social.

Además, es recomendable evitar el contacto cercano con otras personas (conductores, personal de aparcamientos, etc.).

En la medida de lo posible, comerán o cenarán al aire libre, lejos de otras personas, o en la cabina del camión.

INGRESO A EJIDO URBANO NACIONAL

En el tránsito de viajes nacionales los camiones se abstendrán de ingresar a las ciudades o pueblos, excepto que la traza vial atraviese las localidades o el conductor deba ingresar por causa de fuerza mayor o deba realizarse en dicha localidad alguna operación de carga y/o descarga. Para el supuesto de tener que ingresar, deberá arbitrar los medios para garantizar el aislamiento social.

Sólo podrá restringirse el acceso de camiones a los ejidos urbanos, en el caso que los Municipios establezcan áreas de carga y descarga en las cuales se asegure los servicios mínimos de asistencia al personal de conducción, pudiendo coincidir las mismas con las “cabinas sanitarias municipales” o en su caso, con las estaciones centralizadoras de carga.

Los firmantes requerirán, que en la traza de las rutas comprendidas de las provincias suscriptoras, YPF dé aplicación a los compromisos asumidos en el acta acuerdo celebrado el pasado 25 de marzo del 2020 entre esa compañía petrolera y diversos Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional y entidades sindicales.

Los Ministerios firmantes realizarán las gestiones a su alcance con la finalidad de que las provincias atravesadas por rutas nacionales pongan a disposición de los transportistas y trabajadores, para que ante cualquier malestar físico o dolencia que los aqueje durante el trayecto en la ruta de tránsito, puedan recurrir ante cualquier autoridad policial, quien procederá a solicitar asistencia sanitaria.

Se gestionará antes las provincias señaladas en el punto anterior, a que las mismas suministren a cada vehículo de transporte que ingrese a sus territorios el detalle de los corredores seguros dispuestos para la circulación, en el que consten las estaciones de servicio y los paradores disponibles para el reabastecimiento, el descanso y el refrigerio, en las condiciones de distanciamiento previstas en el presente protocolo.

En dicho contexto, también se deberá requerir a las provincias por las cuales transiten los vehículos de carga, la prohibición de arbitrar medidas vejatorias que atenten contra el personal de conducción, como, por ejemplo, agregar fajas de clausura a los vehículos de carga.

Para la eventualidad de existir zona de espera, la misma será aislada sin contacto con otras personas garantizando condiciones de higiene y aseo

CORREDORES SEGUROS INTERNACIONALES

En consonancia con las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud, se deberá:

SUPERVISIÓN Y CONTROL NACIONAL E INTERNACIONAL

La CNRT será autoridad de aplicación para el control y fiscalización del cumplimiento de las pautas establecidas en el presente. Se mantienen vigentes las pautas establecidas en el protocolo “plan de emergencia -covid19, para el transporte automotor” identificado como if-2020-27527375-apn-gfpta#cnrt. En todo aquello que no contradiga el presente protocolo. La inobservancia a las pautas establecidas en el presente protocolo por parte de las empresas transportistas importará la aplicación de las más severas sanciones previstas en el Decreto Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002 y Convenios Internacionales respectivos, y demás sanciones administrativas y/o judiciales que pudieran corresponder.

El Ministerio de Seguridad, a través de Gendarmería Nacional, instrumentará las acciones para el control en los pasos de frontera de las medidas que se disponen en el presente y también será responsable de la coordinación y monitoreo con las fuerzas de seguridad de cada una de las provincias firmantes respecto del cumplimiento de las pautas previstas en este protocolo.

 

 

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