En caso de infracción sanitaria, se aplicará el Código Penal o el «nuevo Código de Faltas?

El decreto publicado hoy en el Boletín Oficial de la Nación establece que en artículo 27 que se trata de una norma «de orden público» y que la «medida entrará en vigencia el día 8 de junio de 2020».

 

 

CÓDIGO PENAL

ARTÍCULO 24.INFRACCIONES. INTERVENCIÓN DE AUTORIDADES COMPETENTES. Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

COMPETENCIA: CÓDIGO DE FALTAS O CÓDIGO PENAL?

 

«Cada estado es soberano para dictar sus propias normas» explicó un conocido abogado a NF, pero «cuando comenzó la cuarentena, las faltas y las multas; en Tribunales se iniciaron causas por el código 205 del Código Penal, con intervención de los juzgados de instrucción»acotó.

A futuro, habrá que tener en cuenta «si queda firme la reforma del Código de Faltas provincial». Allí se abrirá un debate legal «porque cuando la policía impute a un infractor por las faltas sanitarias, la competencia sería de los Juzgados de Paz de Formosa por aplicación del artículo 5», pero «no sería extraño que esas cuestiones se diriman en Superior Tribunal de Justicia».

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