Los yerros del ministro de Justicia, que repitió el diputado Vera

ABOGADOS – Ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo Jorge González y diputado provincial Rodrigo Vera.

La reciente modificación del Código de Faltas de la provincia de Formosa puso la mirada de todos los formoseños en los montos puntuales que eventualmente podrían tener que pagar si son multados por las autoridades ante una infracción a normas sanitarias vinculadas a la emergencia por el covid-19.

El ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo Jorge González dio un parámetro del cual partir para tener una idea de lo que habrá que pagar, al hablar de “mil pesos por día”, omitió unos datos muy relevantes sobre la forma del cálculo para las multas.

La cadena de tropiezos comenzó el jueves al mediodía cuando el ministro y abogado Jorge González, se refirió a quién intervendrá en una eventual falta cometida en el marco de la emergencia sanitaria, no dudó al decir que serían los juzgados de instrucción y correccional de Primera Instancia del Poder Judicial de Formosa. Sin embargo, la realidad es que le corresponde intervenir a la Justicia de Paz, que tiene jurisdicción en el tema y que dará eventualmente intervención a un juzgado de instrucción y correccional, sólo si en ese fuero de paz es apelada la resolución recaída en la causa.

Es decir, un juzgado penal como suele conocerse, sólo entenderá en la cuestión como órgano de apelación, ya que el juez de paz es el que tiene competencia originaria.

Para más datos, un Juzgado de instrucción solo investiga delitos criminales y correccionales y en este segundo caso, se llama correccional porque juzga aquellos delitos correccionales que tienen una eventual pena menor a tres años de prisión. En cambio, cuando hablamos de las multas y arresto por infracciones al Código de Faltas, solamente se habla de días de arresto, que en ningún caso supera los dos meses de cárcel, en el peor de los casos.

EL CÁLCULO

Cuando le preguntaron al ministro González cómo se iba a establecer el valor de la multa, ante una eventual infracción al nuevo texto del Código de Faltas, dijo “el mismo código establece una valoración. Estamos hablando de unos mil pesos por día. Eso da también cuando uno lee el Código de Faltas la relevancia de los valores jurídicos que uno está protegiendo y en este caso es la salud pública”.

“La aplicación del Código de Faltas de la provincia está en la Justicia de Instrucción y Correccional, por eso nuestros juzgados se llaman de instrucción y correccional, entonces ahí” afirmó.

“Y en las municipalidades también tienen su cuota de responsabilidad en la aplicación de las faltas municipales” dijo. Ante esto último, los jueces de faltas municipales de los varios municipios que tiene la provincia, se ocupan de cuestiones muy locales, como alumbrado local, baldíos de una ciudad, faltas de tránsito de un municipio en específico. En cambio, para entender en el Código de Faltas que tiene preeminencia provincial, deben entender los jueces de paz.

RODRIGO VERA, EL DIPUTADO INFORMANTE

El diputado informante del proyecto del Ejecutivo provincial enviado a la Legislatura fue el abogado Rodrigo Vera (PJ). El legislador tomó la palabra en la sesión del jueves pasado por la tarde, para dar la introducción de las características de la reforma del Código de Faltas en el marco de la pandemia por el covid-19.

“Es importante destacar, para que no haya lecturas malintencionadas y descontextualizadas, de que éste es un título más que se suma a los ya existentes en el Código de Faltas” decía Vera sobre el proyecto. “En todos los títulos se prevén sanciones de arresto, porque es la técnica legislativa propia de los códigos de falta en toda la República Argentina, y estas sanciones de arresto también son redimibles por multas, es decir que el propio Código de Faltas establece en su artículo 12, que cada día de arresto equivale hoy a una multa de mil pesos, que también hace que las sanciones que se depongan hoy estén en el marco de lo que se ha dispuesto en distintas provincias de la República Argentina” dijo para añadir “estamos en un lugar que nos obliga a una discusión responsable, una discusión que tenga respeto por la investidura que nos dio el pueblo formoseño y que tiene que ser cumplida con más rigurosidad en el marco de una emergencia”.

ANDRAUS

En el debate por el proyecto de ley que posteriormente fue aprobado, una legisladora, la diputada provincial Alejandra Andraus (abogada, del bloque unipersonal Floro Bogado) fue la única que advirtió la incoherencia entre lo que dijo el diputado Vera sobre los montos que corresponden a las multas, pero nadie tomó la relevancia que los dichos de la diputada implicaban.

“El juez de paz va a tener diferentes opciones ante una violación a la norma, y estas opciones pueden ser que opte por el perdón judicial, como primera medida la primera vez, o que opte por la realización de un trabajo comunitario que quedaría supeditado a excepciones porque estamos ante un aislamiento social en el cual nos encontramos impedidos de hacer ciertas cosas, o que el juez ordene la prisión al ciudadano infractor, o por último, que ésta se redima por multa y que al día de hoy, mediante una Acordada del Superior Tribunal de Justicia, que es el encargado de la actualización de este monto. Y el artículo 12 del Código de Faltas, en su párrafo tercero, dice el Superior Tribunal de Justicia actualiza el primer trimestre de cada año, si lo estima conveniente, el importe del valor día-multa, y hoy el importe del valor día-multa, es de dos JUS por cada día de arresto, esto sería, cada JUS está a $1222,50, sería un día de arresto 2445 pesos precisó.

“El artículo siguiente dice que si estamos en una declaración de emergencia, la pena mínima va a ser de 10 días, entonces estamos hablando sacando la cuenta, son casi 25 mil pesos mínimos, y llegado al extremo que es una sanción de 60 días, y hay que aclarar que el código de Faltas las sanciones máximas que impone son de 30 días, estos artículos imponen una sanción de 60 días al ciudadano, podría quedar obligado al pago de casi 150 mil pesos” explicó.

QUE ES EL JUS

La Unidad de Medida Arancelaria en la justicia, denominada «JUS», es el equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración total asignada al cargo de Juez Letrado de Primera Instancia de la Provincia.

Por lo tanto, cada vez que a nivel provincial desde el Ejecutivo provincial se otorga un incremento de sueldos, el salario de un juez de Primera Instancia es mayor, y por lo tanto, se actualiza automáticamente el valor JUS, que es el marco de medida judicial, que por ejemplo, también es utilizado en las sentencias para regular los honorarios de los abogados y peritos que intervinieran en un caso judicial.

La Acordada que estableció el valor del JUS fue la N° 1763 del mes de marzo del año 1990 (entró en vigencia el 1 de abril) y se realizó en función a que el código facultó al Poder Judicial a actualizar el primer trimestre de cada año el valor de la multa, de acuerdo a la depreciación de la moneda, de ahí que para no tener que actualizar todos los años se estableció el valor en “JUS”, además, esto se hizo principalmente para no estar actualizando año tras año, y directamente se fijó el “JUS” el cual se actualiza por los aumentos de sueldos que establece el Ejecutivo anualmente.

 

Por último, otro dato que no fue mencionado por las autoridades provinciales, es que hoy por hoy ya no se paga este tipo de multas en efectivo, sino que ahora es por depósito en una cuenta corriente del Ministerio de Cultura y Educación de la provincia (269470/83).

Los abogados o los infractores, pueden retirar una boleta de depósito judicial en el Juzgado de Paz, o bien concretar una transferencia bancaria y acreditar esa transferencia en el expediente.

IMPORTANTE. Si el ministro González y/o el diputado Vera consideran que este artículo periodístico está equivocado, tienen el derecho a réplica correspodiente en este sitio. También aceptamos, en condición de ciudadanos, las disculpas si cometieron un furcio involuntario.

De comprobarse que el yerro es nuestro, no tendremos problemas en aceptarlo. Confiamos en nuestras fuentes.

 

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