Gildo envió un proyecto que ordena hasta 60 días de cárcel a quien no cumple medidas de la cuerentena

“A menos de 24 hs de la sesión de la Legislatura prevista para mañana a las 18 y 30 hs.  nos hicieron llega a nuestros correos electrónicos la modificación del sumario y este proyecto remitido por el Gobernador Gildo Insfrán” dijo el diputando radical Juan Carlos Amarilla. Se refiere al proyecto de Ley que envió el titular del Ejecutivo, Gildo Insfrán, junto al ministro Jorge González que modifica el Código de Faltas provincial.

 

Con esta norma, que se someterá a tratamiento y votación en la Cámara de Diputados donde el PJ tiene amplia mayoría, se incluye el título de «Faltas contra la salud pública, sanidad e higiene». Se descarta la aprobación de la iniciativa.

 

“Por lo visto quieren tratarlo sobre tablas sin ningún pase a comisión para su estudio. Bajo el ropaje de faltas a la salud, sanidad e higiene van por restringir aún mas la libertad de cada uno de los ciudadanos. Quieren amedrentar aun más a la población” señaló el parlamentario de la oposición Juan Carlos Amarilla.

LOS CAMBIOS Y AGREGADOS

Son tres las reformas que propone Insfrán: entre ellas el poder para la clausura del local en infracción, sea público o privado, «si se constata que sus propietarios vulneraron el decreto ley 749/79 que da vida al Código de Faltas y sus modificatorias en materia de salud pública, sanidad e higiene, que fue incorporado a la normativa general».

ARRESTO DE 5 A 30 DÍAS

El artículo 145, modificado, quedaría así: “Será sancionado con arresto de cinco a treinta días, redimible por multa, el que no observare una disposición legalmente establecida por la autoridad en materia de salud o higiene pública”.

En tanto que que el artículo 146, reformado se convertirá en ley con el siguiente texto: “Cuando la conducta prevista en el artículo precedente sea cometida en el marco de una declaración de emergencia sanitaria dispuesta por autoridad competente, el infractor será sancionado con arresto de diez a sesenta días, redimible por multa. Si la infracción es cometida con la concurrencia de tres o más personas, la sanción de arresto no podrá ser inferior a quince días”.

ARRESTO DE 10 A 60 DÍAS

La última sugerencia de modificación que proviene de Casa de Gobierno sanciona “con arresto diez a sesenta días, redimible por multa, toda persona, titular y/o responsable de un establecimiento publico o privado, que omita adoptar las medidas sanitarias y protocolos a los que se encuentre obligado por las normas vigentes en caso de emergencia sanitaria, pudiendo disponerse, si las circunstancias lo justifican, la clausura del local”.

 

“Es un modelo claramente autoritario y obviamente que jamás votariamos a favor. Si pudieran, tendrían su propio código penal para consolidar su proyecto hegemónico” concluyó Amarilla.

 

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