Indignación de empleados de casino por falta de pago de sueldos

Una situación angustiante están viviendo por estos días los trabajadores de casino al no poder percibir sus haberes en forma correcta. De una planta de personal de un casino local, solamente un empleado salió aprobado para cobrar con el programa ATP (Asistencia al Trabajo y la Producción), mientras que el resto, no están cobrando haberes.

Los trabajadores afrontan incertidumbre por su futuro laboral.

Así las cosas, el casino se quedó afuera del ATP. Los trabajadores están en alerta ya que la ayuda para los empleados de juegos de azar no llegó. Por este motivo, el gremio que nuclea a estos trabajadores presentó una denuncia al Ministerio de Trabajo de Nación por la exclusión del ATP de este tipo de actividad.

El rubro de juegos de azar, junto con los bares y boliches bailables, será posiblemente uno de los últimos que retome sus actividades normales tras el aislamiento social, preventivo y obligatorio que rige desde el pasado 20 de marzo en todo el país. La situación financiera de todos los rubros que estuvieron cerrados o trabajando de manera restringida se resintió notablemente, y varias fueron las medidas adoptadas desde el Gobierno Nacional para tratar de llegar con asistencia económica a estos sectores. Una de ellas apuntaba a cubrir parte del salario de los trabajadores de estas empresas para evitar despidos.

La denuncia presentada por el gremio al Ministro de Trabajo es el paso previo a la judicialización del tema, en el entendimiento de que el “Estado tiene que cumplir con lo que prometió a los trabajadores” refirieron desde el sector.

QUÉ DICE LA DENUNCIA

En la nota presentada por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), comunicó al ministro de Trabajo Claudio Moroni que “nuestros empleados han sido excluidos en forma retroactiva de su participación en la percepción de la Asignación Compensatoria establecida para el mes de abril, oportunamente dispuesta por las autoridades nacionales; habiendo estado hasta el 6 de mayo pasado, la actividad consignada en la página oficial de AFIP”.

“Nuestra entidad ajustó su acción sindical a las disposiciones y recomendaciones de la autoridad nacional en todo momento, habiendo celebrado innumerables acuerdos colectivos en el marco del art. 223 bis, bajo los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo Tripartito alcanzado en la reunión para consensuar medidas que tiendan al sostenimiento del trabajo y la producción frente al Covid-19. Acuerdo ese que mereció su recepción en la Resolución dictada por ese ministerio al día siguiente de su celebración”.

“La afectación del derecho de nuestros representados a percibir en sus cuentas sueldos la Asignación Compensatoria se ha consumado en forma retroactiva, en fecha 6 de mayo pasado, luego que las empresas de nuestra actividad habían recibido la comunicación de AFIP de su participación en el programa. Lo actuado por la Administración dada la arbitraria y discriminatoria exclusión del derecho a percibir la Asignación Compensatoria una vez devengado todo derecho vinculado con las acreencias laborales del mes de abril pasado, conculcan expresos derechos constitucionales de nuestros representados”.

“No podemos dejar de señalar que lo actuado también lesiona expresos derechos de nuestra entidad sindical tales como los consignados ut-supra y violentan el principio de libertad sindical y de negociación colectiva reconocidos legalmente. La exclusión de las empresas de la actividad, del ATP resulta carente de fundamento legal. No hay una sola mención en ninguna decisión administrativa que haya resuelto excluir la actividad. Cuando así se hizo se dejó constancia expresa. En virtud de ello, la exclusión en un supuesto listado final de la AFIP constituye un acto arbitrario y sin ningún sustento normativo que debe ser dejado sin efecto a la brevedad. Máxime cuando muchas empresas del sector fueron notificadas de la concesión del beneficio del ATP y suscribieron acuerdos en base a dicha notificación administrativa”.

“Por todos los motivos expuestos, solicitamos la expresa intervención del señor ministro como miembro de la Comisión que define las condiciones del Programa de Asistencia al Empleo y la Producción para que se vuelva a incluir el código de nuestra actividad en el listado definido por las decisiones administrativas que definen los listados de AFIP para la percepción de la Asignación complementaria de nuestros representados, toda vez que el mismo fue dejado de lado sin justificación alguna en forma retroactiva”.

 

 

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