Los motivos de la suspensión provisoria del ingreso de personas a Formosa

Aquí, el textual de los puntos 11 y 12 del informe COVID 19 de hoy.

11- En el día de ayer se dio a conocer el fallo del Juez Subrogante Fernando Carbajal en la causa Davis, Suizer y Lee sobre Habeas Corpus, en el cual resuelve “rechazar los recurso de habeas corpus planteados en cuanto a la ilegalidad o arbitrariedad de las medidas adoptadas por el Consejo de Atención integral de la Emergencia Covid-19 de la Provincia de Formosa…”. De esta manera se convalida legalmente las medidas sanitarias que hemos adoptado desde este Consejo en defensa del bien común y la salud pública de todos los formoseños.

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Asimismo, el Juez Subrogante realiza una serie de consideraciones y orientaciones en relación a la hotelería del Centro de Alojamiento Preventivo que funciona en la Escuela de Cadetes. Al respecto, y sin perjuicio de respetar la perspectiva jurídica de la resolución mencionada, estamos hablando de medidas sanitarias y, sobre el particular, el Ministerio de Salud de la Nación en el documento referido a nuevo coronavirus, hace mención de manera expresa a la declaración de la Organización Mundial de la Salud del 30 enero de 2020 que realiza una serie de recomendaciones para atender el evento que el 11 de marzo fuera declarado pandemia.

 

En particular, en lo que hace a la organización asistencial expresa que ante un caso sospechoso se debe colocar al paciente en habitación individual de ser posible, y cuando no hayan habitaciones individuales disponibles, pueden ser agrupados con una distancia entre camas de al menos 1 metro.

Estos parámetros son para casos sospechosos que tienen una exigencia mayor al caso de las personas que están realizando aislamiento sin síntomas en nuestros Centros, y aún así cumplimos los extremos requeridos.
Asimismo, en el documento Adecuación de Grandes Espacios en Edificios no Hospitalarios para la Emergencia COVID-19 del Ministerio de Salud de la Nación del 23 de abril, se recomienda, entre otras cosas, disponer de 1 baño cada 10 personas, 1 ducha
cada 25 personas y sin límites de personas en el lugar mientras se mantengan los espacios de distanciamiento requeridos.

Cabe destacar que nuestros Centros de Alojamiento Preventivos superan ampliamente estos estándares recomendados por las autoridades sanitarias nacionales e internacionales especialistas en la materia.

Sin perjuicio de ello, se están tomando medidas de mejoramiento permanente de nuestros Centros que contemplan lo sugerido jurídicamente por el Juez subrogante Fernando Carbajal, aunque esto nos obligará, dado los términos de su resolución, a suspender provisoriamente el ingreso de personas a la provincia.

12- Señalamos que la cuarentena preventiva en nuestros Centros de Alojamiento es obligatoria para quienes elijan permanecer en el territorio provincial durante esta pandemia, con las excepciones por motivos de salud ya informadas. Sin embargo, cualquiera de los allí hospedados puede optar por retirarse de la provincia cuando lo desee, como ya ha ocurrido con diversas personas que así lo decidieron voluntariamente.

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