El STJ ratificó medida de trabajar con personal mínimo

El Superior Tribunal de Justicia ratificó su decisión de que los jueces que están de turno y el personal mínimo convocado para casos urgentes e impostergables trabajen durante la feria extraordinaria que rige por la emergencia sanitaria imperante a causa de la pandemia de coronavirus. Los ministros rechazaron y declararon abstracto el planteo gremial de la AJUFSA.

Lo hizo a través de una resolución emitida esta mañana mediante la cual rechazó un recurso de revocatoria planteado por la Asociación Judicial de Formosa contra la medida que la Corte Provincial adoptó este lunes de facultar a jueces que están de turno en el presente receso a convocar de ser necesario al mínimo personal de cualquiera de los tres escalafones para atender casos urgentes e impostergables, garantizando de esta manera el servicio de Justicia en la provincia.

El gremio judicial se opuso a esta decisión al interpretar que se estaba violando el aislamiento social, preventivo y obligatorio, poniendo en riesgo la salud de los trabajadores y trabajadoras judiciales.

GARANTÍA DE SERVICIO

En respuesta al planteo gremial, el STJ sostuvo que en ningún momento se ha desatendido la medida dictada por la autoridad nacional, desde el momento en que se encuentra plenamente vigente el receso judicial extraordinario, el cual será levantado cuando lo determinen las autoridades sanitarias Nacional y Provincial, y estén dadas las condiciones para su cese.

Tras señalar que la postura sindical solo puede obedecer a una apresurada lectura de la disposición cuestionada, el máximo tribunal provincial recordó que es su responsabilidad dictar medidas de superintendencia necesarias para cumplir con la manda constitucional de garantizar el servicio de Justicia en la provincia, y en tal sentido ratificó que lo que se dispuso es en función de resolver aquellos casos urgentes (situación de personas privadas de libertad, entre otros), autorizando para ello a convocar al personal mínimo e indispensable que el juez de turno lo considere, lo que implica que también pueda hacerlo dentro de la franja horaria que resulte más adecuada para poder realizar las diligencias urgentes que permitan resolver situaciones impostergables, todo siempre bajo las estrictas nomas de seguridad e higiene que el STJ ya estableció en un primer momento y ratificó en la última resolución ahora cuestionada por el gremio del sector.

Asimismo, aseveró que esta medida no interrumpe el aislamiento social, preventivo y obligatorio del personal judicial, toda vez que el receso extraordinario se mantiene vigente en los términos de las resoluciones precedentes, 69, 84, 85, 88 y 89.

Así, con estos argumentos, el STJ declaró abstracta la presentación gremial y recordó que, aún con guardias pasivas, existen diligencias que necesariamente deben realizarse con un mínimo de agentes judiciales que asistan al juez de turno, tal el caso, por ejemplo, los oficiales de Justicia que ya están afectados y vienen cumpliendo sus tareas en encomio y prontitud, o los contados empleados y empleadas del fuero Civil que fueron convocados en función del protocolo dictado en su momento por la jueza de turno, quienes han prestado y lo siguen haciendo, “una valiosísima colaboración para trabajar en el despacho de órdenes de pago de créditos alimentarios que no pueden esperar hasta el fin de la situación de emergencia derivada de la pandemia”.

La resolución, que lleva el número 91/2020, fue dictada esta mañana por el presidente del STJ, Marcos Bruno Quinteros y los ministros Guillermo Alucín, Ricardo Cabrera, Eduardo Han y Ariel Coll.

 

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