Disputa «de novela» en el divorcio entre una juez y un empresario, deriva en pedido de intervención al STJ

En el día de la fecha, un ciudadano solicito la inmediata intervención del Superior Tribunal de Justicia de Formosa ante la «existencia de afectación del servicio de justicia y violación del debido proceso a tener un juez imparcial».

Relata, que inició demanda de divorcio recusando a todos los jueces de familia, paralelamente la cónyuge promueve y solicita una serie de medidas cautelares situación aceptable en defensa del patrimonio, esas medidas se mantienen reservadas hasta tanto se hagan efectivas, resultando que al hacerse efectivas las medidas surge que el juez RECUSADO es el que las proveyó y es el que firmo los mandamientos y oficios, todo ello posteriores a la recusación.

La recusación radicaba en la existencia de una amistad manifiesta, salidas y viajes con la otra parte lo que hacia dudar de su imparcialidad, sin perjuicio de ello igual continuo con la causa y ordenando medidas.

«Lo mas grave y que deja en evidencia su connivencia y falta de parcialidad que ordeno una serie de medidas y para hacerlas cumplir ordeno operativos holydowenses, policías, allanamientos, cerrajeros, roturas de cerraduras, todos los oficiales de justicia del poder judicial a actuando en forma conjunta a la orden de un Juez recusado».

«Sorprendentemente». acotó la fuente, «después del teatro montado, muy cómodo se desprende de la causa pasándola a la juez que le sigue, quedando en evidencia efectivamente su amistad, falta de parcialidad ya que si no hubiera sido cierto no se hubiera desprendido de la causa».

 

EL ESCRITO PRESENTADO HOY. Textual

 

SR

PRESIDENTE DEL

EXCMO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

DE LA PROVINCIA DE FORMOSA

DR

GUILLERMO ALUCIN

SU DESPACHO

M. P. L. R., titular del DNI Nº 21……., ABOGADO y POR MIIS PROPIOS DERECHOS (M.P 1681) , con domicilio real en …………………………………………., de esta Ciudad, constituyendo domicilio procesal en calle ………. de esta Ciudad, respetuosamente me presento y digo:

OBJETO: Que vengo a solicitar la intervención de este Máximo Tribunal Provincial en los términos del art.170, inc.7° de la Constitución Provincial (http://www.jusformosa.gov.ar/info/constitucionFSA.pdf) concordante con el art. 27, inc.16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (http://www.jusformosa.gov.ar/info/LEY-ORGANICA-2013.pdf) a los fines de que intervenga en los autos “L. R., M. P. c P., L. K. s DIVORCIO” Expte 2902/19 y “P., L. K. c/ L. R., M. P. s/ MEDIDA CAUTELAR” Expte 2832/19 a los fines de  investigar graves irregularidades en la tramitación de los mismos sean estas administrativas y procesales  ya que ante tales irregularidades se ha afectado la garantía del debido proceso hacia quien suscribe y sobre todo el servicio de justicia, todo atento a lo que paso a exponer.-

LOS HECHOS;  El día 08/11/19 promoví demanda de divorcio contra la Sra. L. K. P. dando origen a los autos caratulados ““L. R., M. P. c P., L. K. s/ D.” Expte 2902/19, también en ese mismo escrito se planteo la recusación sin expresión de causa y con causa ante la amistad manifiesta con las Sras. Juezas de Familia, dándose el tramite que dispone el art.47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial integrándose como Juez de Tramite el Dr. Horacio Roglan (Juez de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo civil y Comercial) después de que se excusara la Dra. Judith Sosa de Lozina.

Mediante providencia simple del día 11/11/19 se integra el Tribunal con el Dr. Roglan, puesto a despacho el día 12/11/19  en consecuencia el día 13/11/19 se planteo la RECUSACION CON CAUSA del Dr. Roglan, Horacio, al día de la fecha dicho expediente no ha sido puesto a despacho con el proveído de la RECUSACION, incluyendo el día 19/11/19 y  si bien durante la semana el sistema del Poder Judicial  no funciona mediante autorizados me he constituido y preguntado por el mentado expediente recibiendo como respuesta que esta con escrito.

MANIFIESTA PRIMERA IRREGULARIDAD; Presentada la demanda con habilitación de días y horas la misma se considero procedente ya que en la forma peticionada el expediente ha ido pasando de mano en mano por los jueces recusados y excusados, RESULTANDO que la recusación con causa del Dr. Roglan Horacio nunca fue tratada ni agregada, cuando la HABILITACIÓN ya estaba dada, no se puede pedir y fundamentar con cada escrito la habilitación de días y horas por una idéntica cuestión, a lo que a mi entender se trato de una maniobra procesal irregular, que quedara de manifiesto que esta exposición.-

La Dra. L. K. P., promueve los autos “P., L. K. c/ L. R., M. P. s/ MEDIDA CAUTELAR” Expte 2832/19, expediente al cual NO HE TENIDO ACCESO AL DIA DE LA FECHA, y si bien queda en evidencia que el mismo ha sido iniciado con anterioridad al divorcio el mismo quedo en manos del Dr. Horacio Roglan.

 

Tomo conocimiento de estas actuaciones el día 21/11/19 cuando se  ejecutaron una serie de medidas en un comercio y de mi propio hogar (orden de allanamiento), suscriptas las ordenes por el Dr. Roglan Horacio,  por lo que realice una presentación con habilitación de días y horas para acceder al expediente.

Fundamente en que existe una causa de divorcio (“P., L. K. c/ L. R., M. P. s/ MEDIDA CAUTELAR” Expte 2902/19) en donde Juez Subrogante Horacio Roglan fue RECUSADO CON CAUSA el día 13/11/19 y el mismo era quien firmaba las ordenes.-

Consecuencia de ello m presento el día 22/11/19 en donde manifiesto las irregularidades, proveyendo el Dr. Roglan Horacio que se me haga entrega de la parte pertinente de la providencia que ordena las cautelares pero solamente las ya cumplidas, sin acceder al expediente al día de la fecha.-

Por ello y al habérseme hecho entrega de la providencia y no teniendo conocimiento por más amplia que sean las cautelares en materia de familia MÍNIMAMENTE DEBIERON ESTAR RESPALDADAS EN PRUEBAS QUE ACREDITEN LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO, hecho rechazado ya que manifiesta la providencia que el plazo comienza a correr desde que se toma conocimiento de la medida, surgiendo nuevamente de estas actuaciones GRAVES INDICIOS DE IRREGULARIDADES PROCESALES QUE PONEN EN JUEGO EL SERVICIO DE JUSTICIA EN GENERAL Y EN PARTICULAR EL DEBIDO PROCESO DE TENER UN JUEZ IMPARCIAL.-

DENUNCIA IRREGULARIDADES; PRELIMINAR: Dejar asentado que el Dr. Horacio Roglan y la Dra. L. K. P. tienen una amistad pública y manifiesta, concurriendo a reuniones sociales juntos, fiestas cumpleaños, asados y viajes, hecho que conozco por haber sido casi 20 años cónyuge de la misma y he compartido también alguna de esas tertulias.

Si bien los autos “P., L. K. c/ L. R., M. P. s/ MEDIDA CAUTELAR” Expte 2832/19 fue iniciado con anterioridad a los autos“P., L. K. c/ L. R., M. P. s/ MEDIDA CAUTELAR s/ DIVORCIO” Expte 2902/19 – se supone por la numeración- no es menos cierto que el mismo ha pasado por los mismos pasos que el del Divorcio,  excusaciones de tres jueces hasta llegar al Dr. Roglan quien se hizo cargo del expediente.-

En la causa “P., L. K. c/ L. R., M. P. s/ MEDIDA CAUTELAR” Expte 2832/19 el Dr. Roglan provee una seria de medidas el día 14/11/19, suscribe los oficios el día 21/11/19.

Si bien surge que ambos expedientes han sido iniciados en fechas distintas no es menos cierto que los hechos no podías haber pasado desapercibido ni para el Juzgado ni para el Juez conforme lo expondré.-

Ambas causas tramitan ante la misma Secretaria, circunstancia que todos y cada uno de los hechos ocurridos en ambos expedientes NO PODÍAN PASAR DESAPERCIBIDO, en primer lugar por el tramite dado, ya que los expedientes son exhibidos en Secretaria,  no salen en lista de despacho o sea el solo hecho de que quienes tienen derecho a acceder al expediente sean atendidos en Secretaria en forma preferencial ya implica que se trata de expedientes de ALERTA y que todo lo relacionado a ello no podía pasar desapercibido, PREFERENCIA QUE NO FUE SOLICITADA Y DE OFICIO EL JUZGADO ASI LO DECIDIÓ.

El Dr. Roglan, Horacio fue RECUSADO CON CAUSA en la demanda de divorcio el día 13/11/19 que a entender de este justiciable el tramite era con habilitación de días y horas ya que reitero si así se tramito las recusaciones y excusaciones correspondía que así lo tramitaran, recordando que me parte desconocía la existencia de las medidas cautelares en trámite.-

Recusado el día 13/11/14 el Dr. Horacio Roglan otorga  una  serie de medidas cautelares – inéditas por las características de las mismas, extensión y espectacularidad – suscribiendo los oficios y mandamientos el día 21/11/19 es decir NUEVE días después de ser recusado, circunstancias que no podías ser desconocidas a esa altura ni por el Tribunal ni por el Juez.

LA PRUEBA IRREFUTABLE DEL ACTUAR DEL JUEZ QUE VULNERO EL DEBIDO PROCESO, FALTA DE IMPARCIALIDAD, esta dado en que ante la toma de intervención en los autos “P., L. K. c/ L. R., M. P. s/ MEDIDA CAUTELAR” Expte 2832/19 del día 22/11/19 quien ordena la entrega de las partes parciales de la providencia y suscribe es el Dr. Roglan, Horacio, recordando que desde el 13/11/19 ya estaba recusado.-

Planteado el Recurso contra la entrega parcial de la providencia en los autos“P., L. K. c/ L. R., M. P. s/ MEDIDA CAUTELAR” Expte 2832/19 obra un informe de Secretaria donde se desprende que  el día 22/11/19 el Dr. Roglan, Horacio se excusa de intervenir en el DIVORCIO  ante la supuesta falta de imparcialidad alegada por esta parte, por ello en este Expediente pasa a la Dra. Betancur, Telma, es decir que la Recusación en el Divorcio planteada el día 13/11/19 que tenía tramite de habilitación de días y horas fue tramitado 9 días después, mientras que desde el día siguiente a la recusación (14/11/19) procedió a otorgar una serie de medidas cautelares que serán cuestionadas oportunamente, suscribiendo las ordenes el día 21/11/19  y se excusa al día siguiente,  estos hechos constituyen una grave irregularidad que ha afectado el derecho a un Juez Imparcial.

Habiendo tenido acceso únicamente a una caratula, mi escrito y la providencia que se adjunta ya que la cautelar continua reservada se desprende del informe de secretaria que el Dr. Roglan se excusa por haber sido acusado de falta de imparcialidad cuando directamente se lo acuso de amistad, familiaridad y trato frecuente (art.17, inc.9° del CPCC) y  que de no ser así, si esta parte hubiera mentido correspondía el RECHAZO IN LIMINE (art.21) por ser  manifiestamente improcedente, es por ello que ante la acusación de amistad manifiesta y trato frecuente el art.22 del CPCC requería que informe sobre las causas alegadas, ya que tal recaudo hace al derecho de defensa que el Juez informe sobre las causales invocadas por esta parte,  porque de no reconocer se debió formar un incidente y en caso de reconocer – tácitamente lo hizo – por qué no se excuso desde el primer momento y dio tramite a las medidas cautelares.

No desconozco la que las cautelares se dictan y cumplen inaudita parte,  que pueden ser dictadas por un Juez Incompetente, cuestiones que se plantearan en el expediente, pero lo que si no puede ocurrir es afectar el SERVICIO DE JUSTICIA de ser sometido ante un Juez parcial, no puede ocurrir las serie de irregularidades que se denuncian ya que RATIFICO la intima amistad, trato frecuente, familiaridad ente el Dr. Roglan y la Dra. P., quien no se ha apartado de la causa, cuando tácitamente reconoció la causal aludida, el actuar del Tribunal con un expediente de trato preferencial que nada pudo haber pasado por alto, más un tema tan sensible como lo es la recusación con causa y sabiendo el Tribunal que el Juez 10 días después  estaba firmando oficios y mandamientos.-

Por lo expuesto solicito a S.E;

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