Por el partido de Colón, restringen circulación de camiones en la R11

Es por el partido de Colón en Paraguay. La medida fue establecida por AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la NACIÓN. Establece restricciones de circulación en la noche del viernes y el sábado por ruta nacional 11, en el tramo Clorinda-Santa Fe.

 

LA MEDIDA

La SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y VIGILANCIA DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha solicitado la intervención de la AGENCIA a fin de facilitar el tránsito de quienes deseen asistir al partido final de la Copa Sudamericana de Futbol a realizase el día sábado 9 de noviembre del corriente en la Ciudad de Asunción (Paraguay) entre los equipos de Club Atlético Colón de Santa Fe (Argentina) e Independiente del Valle (Ecuador), particularmente para quienes se trasladen desde la provincia de Santa Fé, a lo largo de la Ruta Nacional 11, entre las ciudades de Santa Fe (provincia de Santa Fe) y Clorinda (provincia de Formosa).

Que en ese contexto, con el objeto de prestar la colaboración para el tránsito de los espectadores, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de esta AGENCIA ha propiciado el dictado de una medida de restricción de circulación de vehículos considerados de gran porte desde la Ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; hasta la Ciudad de Clorinda, el viernes 8 de noviembre entre las 20.00 y las 24.00 hs en dirección Santa Fe-Clorinda; y el domingo 10 de noviembre entre las 00.00hs y las 06.00hs, en dirección Clorinda-Santa Fe.

Que a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo al alto flujo de asistentes al partido que circularán por el corredor nacional, resulta menester disponer la presente, siendo la misma ampliatoria de la Medida de Reordenamiento de Tránsito.

Corresponde señalar que la presente medida no implica un juicio de valor respecto a la eventual peligrosidad o no del vehículo de transporte automotor de gran porte ni respecto al conductor del mismo, sino que, habiéndose revelado estadísticamente que las consecuencias derivadas de un siniestro vial en las que participa un vehículo de transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas aquellas cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso particular verificándose la necesidad de restringir la circulación de dichos vehículos; siendo evidencia esto del fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de transporte en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo el ESTADO NACIONAL.

Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportaban bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo.

Que resulta oportuno invitar a la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE DE LA NACION y a la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la provincias de San Fe y Formosa y los municipios cabecera desde donde empieza y termina la medida, Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a colaborar en la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.

Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida, dando certeza jurídica de la misma.

Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés común, como es reducir la siniestralidad vial.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7, inciso b), de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1°: Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional Nº 11 desde la Ciudad de Santa Fe (provincia de Santa Fe); hasta la Ciudad de Clorinda (provincia de Formosa) el viernes 8 de noviembre del corriente entre las 20.00 hs y las 24.00 hs en dirección Santa Fe-Clorinda; y el domingo 10 de noviembre del corriente entre las 00.00hs y las 06.00hs, en dirección Clorinda-Santa Fe; siendo esta medida complementaria a la adoptada mediante la Disposición ANSV DI-2019-279-APN-ANSV#MTR de fecha 28 de junio de 2019, la que mantiene su vigencia en todo aquello no modificado por la presente.

ARTÍCULO 2°: Exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1° de la presente disposición a los vehículos que a continuación se detallan:

a. De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;

b. De transportes de animales vivos;

c. De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;

d. De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e. De atención de emergencias;

f. De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

g. Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h. De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i. De transporte de medicinas;

j. De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k. De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;

l. De transporte de sebo, hueso y cueros.

ARTICULO 3°: Invítese a las provincias afectadas por la medida y sus Municipios en los que comienza y finaliza la medida, a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.

Salir de la versión móvil