Ministerio de Trabajo impugnó elecciones del Sitramf y pide que se convoque nuevamente a votar a los municipales

Jorge "Coqui" Zarza.

La «película» de la interna del PJ que se traduce en la lucha de poder entre «el quinto piso» representado por el gremialista y diputado electo Jorge «Coqui» Zarza que enfrenta duramente al intendente Jorge Jofré suma otro capítulo.

Hoy el sindicato que lidera Zarza fue notificado por el ministerio de Trabajo de la Nación de la «ineficacia jurídica del proceso electoral llevasdo a cabo» por ese sindicato el día 16 de marzo; e intima a iniciar un nuevo proceso eleccionario que incluye la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria para elegir la Junta Electoral.

Fuentes consultadas por NoticiasFormosa explicaron que al «ex aliado» del intendente «le quedan dos caminos: presentar recurso de reconsideración, o llamar a elecciones».

EL DICTAMEN

El documento, al que tuvo acceso NF, rubricado por Luis Oscar Pérez Ramón, Asesor Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, elevada al director general dice:

En las presentes actuaciones el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE FORMOSA, comunica a esta Autoridad de Aplicación la convocatoria para la renovación de Comisión Directiva y Revisores de Cuentas a llevar se a cabo el día 16 de marzo de 2019.

Del IF -2019-00676772-APN-ATF#MPYT la entidad, con fecha 28/12/18, comunica a esta autoridad que se ha llevado a cabo la asamblea extraordinaria realizada el 22/12/18 donde se conformó la Junta Electoral a los fines de iniciar el proceso eleccionario. Adjunta acta de la asamblea y listado de afiliados participantes a fs. 2/5.

Por IF-2019-15335726-APN-ATF#MPYT se comunica la convocatoria a elecciones, con fecha 26/02/19. A fs. 1/6 obra la denuncia formal del acto. A fs. 17/29 obra la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Formosa, de fecha 02/01/2019, efectuada por la Junta Electoral.

Por IF-2019-17587167-APN-ATF#MPYT la entidad comunica, con fecha 22/03/2019 el motivo por el cual tomo la decisión de adelantar las elecciones motivándola en la coincidencia con las elecciones nacionales provinciales y municipales. Acompaña formulario 50118 a fs. 2/7.

Luego a fs. 8/11 acompañan las constancias del proceso ya llevado a cabo el día 16/03/19. Por IF-2019-45918318-APN-ATF#MPYT completan la documentación del acto electoral.

Ahora bien, por IF-2019-57079438-APN-ATF#MPYT obra la presentación de un grupo de afiliados, de fecha 25/06/19 planteando la nulidad e impugnación del acto eleccionario llevado a cabo el 16/03/19 por no cumplir con la publicidad y violar el derecho de elegir autoridades por parte de los afiliados.

Por IF-2019-77308243-APN-DNAS#MPYT obra agregado el instrumento público notarial donde los afiliados intentan presentar reclamos ante la entidad, dando como resultado la imposibilidad de hacerlo atento que el local se encuentra cerrado. Esto con fecha 10/07/19. Refieren los impugnantes, sin perjuicio de la documentación obrante en autos, que se incumplió la Resolución 461 /2001 violando el derecho a participar a los afiliados.

A los fines descriptos se recuerda que dicha resolución prevé:…

Artículo 1º – Las asociaciones sindicales que anticiparen sus procesos electorales en un plazo mayor a CIENTO VEINTE (120) días hábiles a la fecha del cese de su mandato, deberán comunicar dicha decisión a la Autoridad de Aplicación dentro de los TRES (3) días posteriores a la adopción de la misma.

Art. 2º – El acto que resuelva la anticipación del proceso electoral en los términos del artículo anterior, deberá contener las causas fundantes de tal decisión, adjuntando en la comunicación a la Autoridad de Aplicación la documentación respaldatoria de la misma.
Debo decir que esta circunstancia fue comunicada al Ministerio pero este hecho concreto no fue de conocimiento de la comunidad que participaría de dicho proceso electoral. Así la norma continua diciendo…

Art. 3º – Las asociaciones sindicales informarán a sus afiliados, a través de la comunicación del acto a la que se alude en el artículo primero, en algún medio de comunicación de difusión masiva, en un plazo no menor a los QUINCE (15) días previos al comienzo del proceso electoral, poniendo dicha comunicación en conocimiento de la autoridad de aplicación.

Se aconsejó a la Dirección Nacional se corra traslado a la entidad SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE FORMOSA por el plazo de cinco días a fin de tomar conocimiento de la impugnación que obra el en el IF-2019-57079438-APN-ATF#MPYT y conteste dando sus fundamentos, bajo apercibimiento de resolver con las constancias de autos.

A fs. 1/3 del IF-2019-79950827-APN-ATF-MPYT se presenta contestando el Sr. Jorge Luis Zarza manifestando que viene a negar las impugnaciones efectuadas por ser falaces y maliciosos los hechos denunciados por no ajustarse a la verdad, y describe circunstancias del procedimiento llevado a cabo que ya fueron descriptos por este dictaminante.

 

Ahora bien y estando en condición de emitir una opinión, salvo mejor criterio, entiendo que el hecho de cumplir con los requisitos formales del adelantamiento del proceso electoral tal lo dispone el art 1° y 2° de la Resolución 461/2001, sin dar cumplimiento al requisito de publicación en un medio de comunicación masivo que dispone el art. 3°, hiere fatalmente el derecho de participación y libertad sindical, constitucionalmente establecido y expresamente regulado en la resolución citada. Nótese que el Sr. Zarza no
mencionó en su descargo ni acreditó con constancias haber efectuado la publicación tal la exigencia del Art 3° de la resolución citada que permita esclarecer la situación denunciada.

Así las cosas aconsejo al Sr. Director Nacional decretar la ineficacia jurídica del proceso electoral llevado a cabo en la entidad SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE FORMOSA juntamente con el comicio llevado a cabo el día 16 de marzo de 2019 y de todos aquellos actos que se llevaron a cabo con anterioridad al mismo y como parte del proceso mencionado.

 

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