El STJ mandó a sesionar a concejales de la oposición

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El Superior Tribunal de Justicia no hizo lugar al pedido de habilitación de días y horas inhábiles solicitado por los concejales de la oposición para que la Corte Provincial trate con urgencia un planteo formulado la semana pasada relacionado con el problema existente en el Concejo Deliberante capitalino por la demora en la designación de sus nuevas autoridades.

El fallo del STJ es contundente a la hora de desestimar el pedido de habilitación de días y horas inhábiles requerido por los concejales, advirtiendo que en su presentación los ediles no acreditaron suficientemente la razón por la que el máximo tribunal de la provincia debía abocarse en forma inmediata a su solicitud y tramitar la acción meramente declarativa perseguida, más aún cuando la invocada -pero no acreditada- urgencia guarda íntima relación con la voluntaria -porque así se reconoce- ausencia de los concejales demandantes a las sesiones para los que fueron convocados.

Para el STJ esta conducta es visiblemente contradictoria, ya que por un lado están pidiendo urgencia al Tribunal, pero por otro lado, han sido reticente en el cumplimiento de sus propias obligaciones.

Contradictorio: Concejales que no van a las sesiones piden a la Justicia que resuelva con urgencia.

EXCEPCIONALIDAD

Asimismo, la resolución que tiene los votos coincidentes de los cinco ministros, hace notar la falta de fundamentación que justifique el tratamiento urgente de la cuestión planteada, lo cual impide que el mismo sea concedido atento a no existir mérito alguno para el análisis inmediato sobre cuestiones de hecho que son “consecuencia directa de la inactividad de los miembros del Cuerpo Deliberativo comunal”.

Es doctrina reiterada del STJ de Formosa que un pedido de esta naturaleza debe cumplir con los requisitos propios de su excepcionalidad en la concesión, lo cual implica no solo invocar sino acreditar suficientemente los potenciales perjuicios que la resolución dictada dentro de los plazos legales le acarrearía, amen de fundamentar los concretos motivos de la urgencia. El fallo del STJ es el número 11.761 y tiene fecha 18 de marzo del corriente año.

 

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