La justicia extorsionadora, el círculo y el «cuadernito Gloria»

OPINIÓN

Escribe: Ricardo Ruiz (abogado)

«Se dice que la justicia que tarda no es justicia, pero también la justicia que no es justa no es justicia. La justicia arbitraria no es justicia, y la justicia utilizada como un instrumento de extorsión tampoco es justicia.

 

Específicamente me estoy refiriendo al fuero laboral de la Provincia de Formosa, el cual está constituido por un Tribunal del Trabajo, integrado por tres salas compuestas por tres jueces cada una, cada sala tramitan causas independientes unas con otras.

UN CÍRCULO. Ingresada una demanda, la misma es asignada a quien se denomina juez de trámite, él es el encargado y director del proceso hasta la audiencia de vista de causa que me referiré más adelante.

Ésto significa que si usted está disconforme con una resolución tomada con este juez de trámite, tiene que plantear un recurso ante Él mismo.

Es decir, que el mismo que sacó la resolución es el mismo que tiene que resolver el recurso. Por lo que en el 99,5% de los casos siempre se mantiene en su posición, pero la ley le da una oportunidad más, es otro recurso contra la denegatoria del recurso en la cual la sala conformada por los tres jueces resuelve la cuestión planteada, en el 99,6% de los casos le van a decir que no. Porqué?. Simple: es el mismo juez de trámite que hace el primer voto, y el segundo juez es un convidado de piedra que acompaña con su firma.

 

Abogado Ricardo Ruíz.

Tramitado el proceso, llegamos a la famosa audiencia de vista de causa donde se reúnen los jueces 1, 2 y 3 en una sala y junto a las pruebas obrantes en el expediente…….. que los jueces 2 y 3 no vieron nunca!!!.

Los magistrados proceden a interrogar a los testigos quedando como único registro las anotaciones que el juez de trámite -que es quien dirige la batuta– realiza un su cuadernito Gloria, o sea, si el testigo dijo blanco y el juez escuchó rosado y nosotros entendimos blanco, prevalece lo que escucha y anota el juez y eso no hay forma de rebatir ni acá ni en la China.

 

Profundizando, cada juez tiene sus propias causas con sus propios problemas, por lo que es imposible que los jueces 2 y 3 se empapen de los hechos acontecidos en un expediente que no es suyo, es más me atrevo a decir que los estos jueces -2 y 3- nunca vieron el expediente hasta la audiencia de vista de causa.

Algunos jueces se atreven a realizar preguntas a los testigos que hilan en el momento y no porque sea una consecuencia del conocimiento del expediente, cuando no el segundo y tercer voto se encuentran en un éxtasis mañanero con el celular en la mano, de lo que existen filmaciones y fotos y de lo que he visto, este es un sistema injusto.

Digo injusto porque celebrada la audiencia se confecciona el veredicto y se procede a dictar la respectiva sentencia y que pasa?. Quién confecciona el veredicto y quién confecciona la sentencia: el juez de trámite, el mismo que venía diciéndote que no desde que se inició la demanda.

De funcionar el sistema el segundo juez debería tener un conocimiento acabado del expediente para poder emitir su opinión pero en el proceso laboral formoseño solo existe un acompañamiento, en el 99,7% de los casos el segundo voto se adhiere al primero.

En el Tribunal del Trabajo no existe disidencias, no existen fallos plenarios que en todos los Tribunales del país los jueces de un mismo tribunal se reúnen para sentar su posición y darle una interpretación única a una norma jurídica.

En la justicia laboral formoseña, cada sala y cada juez tiene su propia interpretación de una misma norma, pero existe como si fuera un fallo plenario, unanimidad, coincidencia, mayoría para rechazar el pedido que se hace para que las audiencias sean filmadas a costa de quien peticiona, son todos coincidentes en que el proceso oral y público se mantenga guardado en el Cuadernito Gloria del juez de trámite.

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa, si bien posee causas específicas, en un mismo fallo no solo existen disidencias sino que los magistrados apoyan y fundamentan con su propio criterio lo que dice el juez preopinante, en lo laboral usted nunca va a ver eso. Perdón recientemente existe un antecedente de disidencia pero al tomar conocimiento del expediente comprendí que depende de la cara del cliente.

Dictada la sentencia condenatoria, obviamente para el empleador, si usted quiere recurrir tiene que presentar el recurso ante el mismo juez de trámite, acompañado por un segundo voto, que en el 99,8% de los casos le va a decir que no, quedándole la posibilidad de recurrir en queja ante el Superior Tribunal de Justicia.

Pero ocurre que la ley faculta a quien obtiene una sentencia favorable, aunque esté recurrida, a realizar un embargo preventivo por el capital más el 50% para responder a intereses y costas, es decir que si usted fue condenado a abonar $1.000.000, el embargo se decretará por $1.500.000, y si todavía no sale de su asombro y convalidado por un fallo del STJ de 1996 el acreedor no solo le puede embargar todas las cuentas de la provincia de Formosa sino de la República Argentina.

 

Para ser gráficos, si a usted le ordenan un embargo por $1.500.000en Formosa existen 6 Bancos, si usted es adinerado y está en blanco le tomarán de cada una de sus cuentas ese monto y de tener esos fondos el Tribunal del Trabajo le retendría $9.000.000, y si bien la ley prevé la facultad del juez de oficio de tomar medidas urgentes, recuerde que usted esta ante un juez de trámite que lo viene lastimando desde el inicio del proceso, por lo que lejos de darle celeridad esperará que regresen los oficios, pedirá que se corra traslado al actor de que si presta conformidad de que se le devuelva su dinero embargado de mas, el cual obviamente le dirá que no.

Por lo que, el proceso laboral se ha convertido en un medio extorsivo ya que en el 99,9% de los casos y ante el perjuicio que ocasiona un embargo a todas las cuentas, el empleador tiene que ir de rodillas a pedir que le devuelva lo que le sacaron de mas.

Estamos en condiciones de afirmar en un 100% que el proceso laboral de nuestra provincia está totalmente desvirtuado, convirtiéndose en un instrumento extorsionador y de perjuicio para los justiciables.

Este año, cada sala aproximadamente va a terminar con 70 sentencias, o sea un total de 210 sentencias por lo que durante los últimos 5 años habrán dictado alrededor de 1050 sentencias, por lo que exijo, respaldado por el principio constitucional de la publicidad de los actos de gobierno -que el Tribunal Laboral está comprendido- me enrostren las estadísticas de las disidencias existentes en esos 1050 fallos, como así los fallos plenarios del Tribunal del Trabajo en pleno para expedirse sobre la interpretación de una norma. EX NIHILO NIHIL FIT.

 

Ricardo Alberto Ruiz

DNI N° 18.249.487

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