Los compañeros de Jonathan; procesados por el crimen

La jueza Laura Karina Paz emitió una resolución donde consta la hipótesis. Los compañeros de la víctima (16 años) están privados de libertad y procesados por homicidio simple.

El dueño de la casa donde se habría producido el crimen (y padre del adolescente detenido) está procesado por encubrimiento y en libertad. 

Escalofriantes relatos del caso del estudiante de la EPET 2 encontrado muerto en un baldío del barrio San Miguel semanas atrás.

LOS COMPAÑEROS, PROCESADOS

Un menor de 16 años y su pareja de la misma edad son los principales implicados del crimen. El padre del muchacho habría actuado como encubridor y por eso recuperó su libertad. La Justicia aún espera los resultados de los estudios de ADN para confirmar la identidad del cadáver encontrado en el baldío del barrio San Miguel, aunque todo indica que se trataría de Jonathan Lezcano.
La jueza de Instrucción y Correccional Nº 5,  Laura Karina Paz procesó por el delito de homicidio simple a los dos menores de 16 años acusados de la muerte de un joven cuyo cuerpo en avanzado estado de descomposición fue hallado el pasado 25 de agosto en un baldío del barrio San Miguel, en tanto el padre del muchacho, quien también está involucrado en el mismo hecho, fue procesado como encubridor del crimen y, por tanto, recuperó su libertad.
Respecto a la víctima, todo haría presumir que se trata de Jonathan Nahuel Lezcano, el joven cuyo paradero se desconoce hace más de dos meses. Pero como aún no están terminados los estudios de ADN que se están realizando en Entre Ríos, no se puede aseverar con el rigor científico necesario en el expediente judicial que el cuerpo hallado pertenece al estudiante desaparecido.
Los dos jóvenes procesados eran compañeros de curso de Jonathan y habrían tenido contacto con él la mañana de su desaparición, el 9 de agosto pasado.
La resolución judicial fue notificada a las partes y aún no se encuentra firme, no descartándose que la misma sea apelada y la causa elevada a la Cámara Penal para la revisión del fallo.
FUNDAMENTOS
Basándose en los indicios y en las pruebas reunidas hasta el momento, la jueza Paz atribuyó la autoría material del crimen a  un menor de 16 años y a su novia, ambos compañeros de curso de Jonathan en la EPET Nº 2, encontrándose el muchacho alojado en el centro juvenil CAIJU y la mujer en un instituto para menores del Estado provincial.
Con relación al padre del joven procesado, la magistrada consideró que actuó como encubridor del crimen protegiendo a su hijo y a la novia de éste, guardando silencio sobre lo sucedido, razón por la cual coligió que el hombre no habría intervenido en forma directa como autor material del hecho.
En su resolución, la jueza señala que de las actuaciones que obran en la  causa se desprende con el grado de probabilidad necesario en esta etapa procesal, que en fecha y horario aún no determinados, los dos menores de edad habrían causado la muerte violenta a una persona del sexo masculino, aún no identificada  debido al avanzado estado de descomposición que presentaba el cuerpo cuando fue encontrado el 25 de agosto de este año en un terreno baldío ubicado sobre la calle Alem 735 del barrio San Miguel, predio lindante a la vivienda donde residían el menor y su padre, «debiendo éste último haber tenido conocimiento de la comisión de un posible hecho ilícito, toda vez que en la casa que ambos habitaban se hallaron muestras biológicas dispersas por distintas partes y objetos vinculados a la investigación», dice la magistrada en su resolución.
Los forenses que examinaron el cuerpo revelaron que sería una persona de entre 13 y 18 años, y que la data de muerte estimativa sería entre 7 y 21 días aproximadamente, confirmándose además que se trató de una muerte violenta y que el traumatismo encéfalocraneano generado por las lesiones producidas tuvo la idoneidad de producirle la muerte.
Por otra parte, fueron determinantes para fundar la resolución de procesamiento, las evidencias encontradas en los tres allanamientos realizados por la Policía: en la casa de la menor implicada, ubicada en el barrio Guadalupe, en la vivienda de la madre del joven y, finalmente, en Brunelli 540 del barrio San Miguel donde vivían el muchacho y su padre.
En el primer caso hallaron un cuadernillo con una inscripción referida al estudiante desaparecido, mientras que en el departamento de la menor había una carpeta negra que pertenecía a Jonathan Lezcano y en la casa de la calle Brunelli, donde se realizaron dos allanamientos, descubrieron manchas de sangre en la puerta y pared de uno de los dormitorios y más muestras biológicas en una motocicleta, en un sofá, en el suelo del sector del living, del dormitorio, y sobre la estructura de madera de una cama, respecto de las cuales se dispuso el pertinente análisis científico cuyo resultado aún se aguarda.
El cuerpo aún no identificado fue encontrado en horas del mediodía del 25 de agosto de este año en el terreno del barrio San Miguel, por un aviso que realizó un vecino del lugar a través de la línea “911” debido a fuertes olores nauseabundos que emanaban desde el predio, constatándose que allí se encontraba el cadáver de referencia, en un estado de descomposición orgánica tan avanzado que imposibilitaba ser reconocido a simple vista, por lo que, ante la imperiosa necesidad de saber la identidad del cuerpo se dispuso la extracción de las muestras biológicas necesarias tanto a los restos hallados como a los progenitores del menor Jonathan Nahuel Lezcano, las cuales fueron remitidas al Servicio de Genética de la provincia de Entre Ríos donde actualmente se encuentran en etapa de análisis para poder determinar científicamente si el cuerpo en cuestión realmente corresponde al referido menor.
Lo que ha llevado a suponer que esos restos humanos podrían tratarse del menor Jonathan Nahuel Lezcano encuentra su justificativo en el hecho de que sus familiares y compañeros de colegio habían perdido todo tipo de contacto con éste desde el día 9 de agosto, habiendo aparecido el cuerpo el 25 del mismo mes, y la data de la muerte del cuerpo sería de entre 7 y 21 días, con lo cual corresponderían las fechas.
La última vez que el joven fue visto por su madre fue el día 9 de agosto, cuando en las primeras horas de esa mañana salió de su domicilio particular rumbo al colegio al que asistía, la EPET N° 2.
Al declarar en el Juzgado, la madre de Jonathan dijo que su hijo le hizo hincapié sobre la situación de molestia que le ocasionaban en el colegio los dos menores ahora procesados, fastidiándolo por el tipo de ropa que vestía y por su forma de hablar.
La mujer relató también que hasta el día de su desaparición, su hijo nunca antes se había quedado fuera de hora sin avisarle o sin pedirle permiso, y que a la salida de su clase de taller debía haber donde ella se encontraba, a pocas cuadras del colegio. Otro dato llamativo de aquella mañana es que el teléfono celular de Jonathan dio apagado desde las 10,43 horas aproximadamente.
 NO FUERON A CLASES
Varios compañeros de colegio coincidieron al declarar en que la mañana del jueves 9 de agosto, Jonathan Lezcano no concurrió a la clase de taller ni tampoco comunicó los motivos de su ausencia en el grupo de mensajes de “whats app” que crearon entre los compañeros de curso, identificado como “5° C.S.T.M.”, el cual él también integraba  y agregaron que esos días las alumnas tenían educación física luego de taller, y Jonathan se quedaba siempre a presenciar la clase, e incluso a veces participaba de la misma con el permiso de la profesora, y que luego todos juntos se retiraban del establecimiento y se dirigían hasta la parada de ómnibus.
Sus amigas también mencionaron que era prácticamente imposible que Jonathan le pudiera haber prestado su carpeta a la menor implicada en el crimen,  porque casi nunca la tenía completa y también porque él mismo les decía que luego se la devolvían en malas condiciones (manchada).
Respecto a los dos menores procesados, sus compañeros de curso refirieron que ellos casi que no se integraban con ninguno de los otros alumnos de división, que ellos dos eran pareja, que no hablaban casi con nadie y que se ubicaban solos dentro del curso, apartados del resto.
También precisaron que al día siguiente de la desaparición de Jonathan, la joven les informó haberlo visto la mañana de ese jueves 9 de agosto cerca del supermercado Independencia de esta ciudad, que pretendía pedirle prestado su carpeta, pero que ésta estaba hablando con un señor en un vehículo, no logrando precisar el tipo o modelo, y que cuando quiso pedirle la carpeta Jonathan ya no estaba más, lo cual le resultó muy extraño a los compañeros de curso porque la menor  no había contado nada de eso a los padres de Jonathan cuando éstos se presentaron en el colegio, el día de su desaparición, averiguando sobre su paradero.
También resultó muy extraño que la misma joven haya sido quien el día 25 de agosto comunicara en el grupo de whats app del curso el momento y el lugar en el que encontraron ese cadáver en el baldío ubicado al lado de la casa de su novio.
Por su parte, los informes remitidos por la Escuela Provincial de Educación Técnica N° 2 confirmaron que la mañana del 9 de agosto los imputados no asistieron a clases de taller, con lo cual toma aún mayor credibilidad el hecho de que Jonathan Nahuel Lezcano, por algún motivo, se reunió con los dos procesados en horas tempranas de aquel día, en la casa del menor, quien se encontraba solo en su domicilio porque su padre había ido a trabajar, donde registró su ingreso a las 8 de la mañana.
La jueza Paz consideró que los elementos probatorios incorporados constituyen indicios varios contundentes e unívocos, que permiten vincular “prima facie” vincular a los dos menores con la desaparición de su compañero de curso Jonathan Nahuel Lezcano, debido a que la joven fue la última persona que tuvo contacto con éste, quedado ello registrado por una cámara de seguridad de una vivienda particular, y corroborado luego por las charlas que la misma mantuvo con sus compañeros mediante un grupo de mensajes de “whats app” del curso, y que la mañana del 9 de agosto, por algún motivo debió conducir a Lezcano hasta la vivienda de su novio en el barrio San Miguel, donde se produjo el desenlace fatal, debiendo esparcirse por varias partes y sobre los objetos del interior de la casa la sangre que despedía el cuerpo producto de los considerables golpes recibidos – ocasionándole uno de ellos la fractura del cráneo -, lesiones éstas que se describen detalladamente en la autopsia hecha al cadáver que yacía en el baldío, a escasos metros de la casa del menor, sitio donde depositaron el cuerpo porque les habrá parecido la manera más práctica de deshacerse de él, toda vez que ese terreno se encontraba en un total estado de abandono, cubierto de malezas que podrían ocultar el cadáver, y no contaban con impedimento alguno para poder llegar hasta allí puesto que prácticamente no existía delimitación material entre ese predio y su propiedad, lo cual se vislumbra en la primer constatación donde se corroboró que el baldío conecta a un terreno vecino – domicilio de los imputados, sobre el cual se posee libre acceso.
Por lo apuntado, y sin perjuicio de las medidas de prueba pendientes de producción, que podrían arrojar aún mayor luz a lo aquí investigado, entiendo que el cúmulo de indicios concatenados resultan suficientes para endilgar a los dos menores la autoría del hecho que nos ocupa, en calidad de coautores pese a la posible distribución de tareas que hubieren realizado, correspondiendo la acción señalada a la figura de homicidio simple.
EL ENCUBRIDOR
Respecto al padre del menor, también involucrado en el caso, la magistrada señaló que en base a los elementos probatorios con que se cuenta, la mañana del 9 de agosto el dueño de casa se encontraba en su lugar de trabajo habitual y debió ser anoticiado sobre lo ocurrido en su vivienda, probablemente a través de su hijo, debiendo pedir permiso para poder retirarse de sus funciones, aduciendo que debía realizar unos trámites IASEP, cuando seguramente se dirigió hasta su vivienda donde se interiorizó de todo lo ocurrido allí, omitiendo poner en conocimiento de las autoridades correspondientes el hecho fatal que lo tuviera como autores a su hijo y a la novia de éste, respecto del cual le cabe los alcances de exención de responsabilidad penal, pero debiendo mantenerse su responsabilidad respecto de la menor.

 

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