Funcionario acusado de abuso sexual fue procesado y separado del cargo, pero no va a prisión

La jueza de Instrucción y Correccional N.º 5, Laura Karina Paz (foto) dictó hoy el procesamiento al funcionario judicial acusado de haber abusado a una menor de 7 años, en tanto el Superior Tribunal de Justicia decidió suspenderlo preventivamente en sus funciones e iniciarle un sumario administrativo.

El procesamiento alcanza al abogado Alejandro Blanco y es por el delito de abuso sexual sin acceso carnal, que prevé una pena que va de 6 meses a cuatro años de prisión. Estimando que concurren los recaudos que permitirían una futura condena de ejecución condicional, la medida cautelar se hizo efectiva sin prisión preventiva.

PRUEBAS

 

La resolución judicial señala que surge con el grado de probabilidad requerido para esta etapa procesal que, en fechas no determinadas, pero en momentos en que la menor concurría acompañando a su mamá en tareas de limpieza al local ubicado en avenida Juan Domingo Perón n.º 1.750 del barrio Villa Lourdes de esta ciudad y el imputado lo hacia también por tareas laborales -mantenimiento de equipos de sonido y afines-, este último realizaba juegos con la pequeña y aprovechaba esas situaciones para realizarle tocamientos en las partes intimas por sobre la ropa, habiéndole exhibido en una última oportunidad (lo que originó el inicio de estas actuaciones) su miembro viril, tomándole el brazo para que se lo “tocase”, ocurrido lo cual la nena escapó de la situación.

ESCUCHE A LA MADRE DE LA VÍCTIMA – Fuente QTH Radio

 

La jueza Paz analizó los elementos probatorios reunidos hasta el momento y dio por acreditado, conforme requerimiento legal de esta etapa procesal, que el imputado realizó actos de claro contenido sexual con la presunta víctima de 7 años de edad.

El STJ inició un sumario administrativo y lo apartó de sus funciones, en tanto la jueza Laura Paz resolvió procesarlo por el delito de abuso sexual sin acceso carnal.

 

En tal sentido, dice la resolución, conforme el análisis efectuado se dan los requisitos del tipo penal atribuido por cuanto se encuentra acreditado con el grado de probabilidad requerido para la etapa procesal que el imputado ha efectuado en reiteradas oportunidades actos dirigidos a la afectación de la sexualidad de la víctima que por su cantidad, zonas del cuerpo utilizadas, tanto de la menor como suya propia, han superado aquellos que pueden considerarse como simples o libidinosos, como así que teniendo en cuenta sobre todo la edad de la víctima que le era conocida al momento de la realización de los actos en cuanto a que carecía de la madurez como para comprender la naturaleza de los eventos, lo que se ve claramente volcado en la cámara Gesell, “le impidieron a esta no solamente no comprender sino también oponerse aún cuando en algún momento describe que aquello que estaba siendo obligada a realizar aparentemente con el uso de la fuerza era incorrecto, momento en que alcanza a resistirse – huir- apartándose para evitar continuar con la situación a la que ya había llegado, resultando además todos estos actos a cuestiones de carácter sexual”, explica el fallo judicial.

 

TESTIMONIO

El resultado de la prueba de Cámara Gesell fue determinante para que la magistrada decida dictar el procesamiento al acusado. La misma se llevó a cabo el pasado 24 de setiembre y durante su desarrollo se observó y escuchó claramente todas aquellas circunstancias que reflejan las situaciones vividas por la menor, relacionando directamente al imputado como el autor de aquellos actos que la misma describe de manera detallada y precisa, acompañando esa descripción verbal con gestos y ademanes que resultan inequívocos en cuanto a ubicar sobre su cuerpo las zonas que fueron sometidas a tocamientos e incluso se destaca que la menor describió de manera “sensorial” lo que ocurrió y percibió del cuerpo del propio imputado con esos mismos ademanes.

En este contexto, señala la jueza Paz, se infiere que todo se habría iniciado como parte de los juegos que practicaban entre ellos, la menor y el imputado, que en principio se presentaba como algo normal como bien lo refiere la propia víctima, el imputado en su indagatoria, la propia madre de la presunta víctima en su testimonial y los demás testigos como ser el propietario del lugar y la mujer que se desempeñaba como empleada en el local.

El desarrollo de los hechos que adquiere mayor gravedad se concreta cuando el imputado “induce” -tomándole el brazo- a la niña para que le toque su miembro viril, situación que fue detallada de manera precisa en su testimonio en Cámara Gesell, destacando además la edad de la menor, “quien cuenta con siete años, resultando de su edad madurativa la improbabilidad -sin ser psicóloga- de mantener el relato tan detallado con ribetes sensoriales que no hubieran ocurrido”, sostiene la jueza de Instrucción.

Del relato de la menor surge además que la exhibición antes del tocamiento habría sido en varias oportunidades, limitándose en la mayoría de los casos a que esto se desarrollaba en aquel lugar donde el imputado llevaba adelante sus actividades por las cuales concurría al lugar, que según sus propios dichos en la indagatoria eran para efectuar controles técnicos de aquellos equipos que alquilaba para su uso en la actividad que correspondía a una discoteca, sitio identificado por la menor como un “cuartito chiquito” con muchos cables al que llamaba la “casita de los cables” y donde refiere siempre indicando al imputado como el que en varias ocasiones se ubicaba de manera tal que según su propia descripción se le podía ver su parte íntima, “circunstancia creíble en sus dichos por cuanto describe y gesticula de manera muy precisa la zona del cuerpo al que hacía referencia y como aún con la ropa puesta pudo observar lo que describía. A esta descripción -dice la jueza- se suma luego el haberle hecho tocar su zona genital, sujetando la mano de la menor y acercándola a esa parte de su cuerpo”.

Respecto a este punto, la magistrada se apoya en el relato de la menor para inferir válidamente que este evento efectivamente ocurrió ya que además de lo visual se suma lo táctil y lo olfativo lo que le da suficiente valor probatorio como para sostener que el acto se desarrolló de esa manera, volviendo a reiterar en este caso que “a raíz de esta vivencia sufrida por la menor es que se anima a contarle a su madre y a su tía lo experimentado”, sostiene.

SUSPENSIÓN Y SUMARIO ADMINISTRATIVO

Tras la medida dictada por la jueza Paz, el Superior Tribunal de Justicia emitió una resolución a través de la cual dispuso la sustanciación de un sumario administrativo al estar incurso en delito doloso y ante la eventual aplicación de la sanción correspondiente.

Al mismo tiempo, la Corte Provincial decidió suspenderlo preventivamente en sus funciones como director de Biblioteca e Informática Jurisprudencial del Poder Judicial y mientras dure la investigación sumarial, no pudiendo permanecer en oficinas del Poder Judicial a excepción de las circunstancias en las que deba comparecer como consecuencia de la causa judicial y administrativa que se tramitan en su contra.

La medida del STJ fue dictada en tanto se tiene por acreditado, con el grado de probabilidad que exige la etapa procesal que atraviesa la causa, que el referido funcionario judicial se encuentra incurso en el delito de abuso sexual sin acceso carnal, por hechos acontecidos fuera del ámbito donde presta servicios.

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Que la naturaleza de los hechos “prima facie” atribuidos al imputado, y aun cuando se trate de conductas desarrolladas al margen de su concreta actividad judicial, tienen suficiente gravedad en los términos del tipo penal atribuido y las disposiciones contenidas en el artículo 59 inciso “b” de la Convención sobre los Derechos del Niño, de raigambre constitucional y en el artículo 7 inciso “b” de la Convención de Belem do Pará, vigente en la República Argentina a partir de la sanción de la Ley 24.632, correspondiendo la inmediata sustanciación de un sumario administrativo en función de la probable aplicación de la medida contenida en el artículo 12 inciso “g” del RIAJ, sujeta obviamente a la evolución final del proceso judicial, con la consecuente suspensión del agente de sus funciones.

 

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