Presentaron proyecto de observatorio «online» de las obra públicas

El bloque Pro – Cambiemos de Formosa presentó en  la Legislatura local un proyecto de Ley que tiene por objeto «será permanente, consultiva y responsable de realizar el seguimiento y difusión de la Obra Pública realizada y a realizarse dentro de la jurisdicción provincial».

Diputado provincial Enrique Ramirez (PRO-Cambiemos)

La iniciativa del diputado Enrique Ramírez tiene el acompañamiento del bloque radical y es denominado «Observatorio de la Obra Púlica».

El  proyecto busca recuperar e instalar el principio de transparencia en los actos de Gobierno en lo que concierne  a obra pública.

Para ello se impulsa la creación de un sitio web, en el cual consten todas las obras públicas en curso y una serie de datos que permitan cotejar sus avances y controlar la utilización de los fondos públicos. De esta manera,  se podrá poner a disposición de la ciudadanía la información necesaria para visualizar el progreso de las obras públicas, de forma tal de sincerar la ejecución de cada obra y la administración de los recursos públicos.

La obligación de brindar la información referida al gasto en obras públicas en forma clara, completa y actualizada posibilita la oportunidad de un monitoreo constante, permitiendo incidir de manera rápida y eficiente ante situaciones de irregularidad. La publicidad de la información, sumada al adecuado seguimiento y control, serán promotores de una mayor eficiencia y de una reducción de las oportunidades de corrupción.

La ciudadanía tiene derecho a acceder a la información pública, y a ser informada sobre el destino del dinero público. Es obligación del Estado proveer dicha información en forma exhaustiva y permanente.

La falta de transparencia, que dificulta el control, no ha hecho más que favorecer la corrupción y clientelismo, reflejados en los monumentales sobreprecios y en el incumplimiento en los plazos y condiciones fijados.

En este razonamiento, también se persigue como fin que los funcionarios y  las nuevas generaciones de administradores actúen según estándares de eficiencia y transparencia que garanticen el buen uso de los fondos públicos.

El proyecto  es una innovadora forma de seguimiento y publicación de toda la información relativa a las obras públicas, de cuya financiación o contratación sea parte la provincia.

Esta nueva obligación, le da una doble carga a la administración, la de informar el avance de la obra y la de cumplir con lo que informa. Debido al carácter de declaración jurada de sus dichos, cualquier omisión de información o distorsión de ésta es inmediatamente constatable a través de la observación del avance real de la obra.

La información brindada por el Secretario de Obras Públicas, que se publicará por el Observatorio de Obra Pública tendrá carácter de declaración jurada de quien detente el cargo de Ministro de Planificación, Inversión, Obras y Servicios Públicos. De esta manera se hace responsable de que la información brindada sea veraz, actualizada, completa y comprobable.

El presente proyecto asimismo, contiene una propuesta efectiva en generar altos costos sociales y políticos para los funcionarios que no actúen en forma transparente, y con ello se habrá avanzado hacia una cultura política y cívica que redundará en el mejor desempeño de la función pública.

LOS OBJETIVOS, Y LOS DETALLES

La función del ente «implicará un deber del Estado Provincial, cuya función será permanente, consultiva y responsable de realizar el seguimiento y difusión de las obras» que se realicen en nuestro distrito tendrá -de aprobarse- a «la Unidad General de Contralor, dentro del ámbito del Ministerio de Planificación, Inversión, Obras y Servicios Públicos» la responsabilidad del control.

Entre los considerandos de la iniciativa se contempla que «la  Unidad General de Contralor debe publicar en un sitio web a crearse a tal efecto, toda la información concerniente a los procedimientos de todas las etapas que contengan la ejecución de toda Obra Pública a ejecutarse y ejecutada en la jurisdicción de la Provincia; gozando dicha información las cualidades de ser pública y abierta a la ciudadanía».

INFORMACIÓN ACTUALIZADA TRIMESTRALMENTE

El artículo 5to. de la referida norma impulsada por los opositores establece que «la información publicada por el Observatorio de la Obra Pública debe estar disponible de manera permanente y ser actualizada de forma trimestral» detallando:

  1. Tipo de Obra a Ejecutarse;
  2. Lugares precisos donde se realizarán las intervenciones;
  3. Plazo de inicio – Acta de Inicio – y plazo de finalización;
  4. Fondos específicos afectados y monto total proyectado;
  5. Modalidad de contratación;
  6. Convenios firmados con organismos estatales cuando tales obras provengan de la participación estatal, sea provincial o nacional;
  7. Empresa encargada de ejecutarla en caso de concesión o licitación;
  8. Garantía afectada por la empresa responsable en caso del inc. g)
  9. Certificaciones mensuales y porcentaje de ejecución;
  10. Materiales y elementos determinables que necesita la Obra Pública, especificando las cantidades proyectadas y características de la calidad de las mismas.

En caso de que la obra sea ejecutada por Cooperativas de Trabajo, se debe asignar a un responsable de seguimiento y monitoreo permanente cuya matrícula de profesional será publicada.

En los casos de Suspensión o Atraso se debe publicar los motivos, los responsables y el tiempo de retoma de las actividades, con el tiempo estipulado para la finalización de la Obra.

DECLARACION JURADA

Toda la información publicada por el Observatorio de Obra Pública tendrá carácter de declaración jurada de quien detente el cargo de Ministro de Planificación, Inversión, Obras y Servicios Públicos, y deberá ser fácilmente comprensible, actualizada, veraz y contar con la documentación respaldatoria correspondiente.

En caso de incumplimiento por parte de otros funcionarios u organismos estatales o internacionales, o si por motivos de alta complejidad o envergadura de la Obra Publica en cuestión no se aportara la información del art 6; dicha situación debe ser constatada y acreditada en el sitio web por el Secretario de Obra Públicas.

El proceso de la publicación de la Obra Publica termina con el certificado del final de Obra, en tal caso se debe estipular las eventuales obligaciones y garantías en los casos que la Obra sufra alteraciones o sufra evicciones en perjuicio de la ciudadanía, por causas imputables al responsable de la Obra Pública.

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