«Del papel higiénico al inodoro»

Por: Ricardo Ruíz (Abogado)

Ricardo Ruiz

«Escribo mi opinión en referencia a la reciente ley que modificó el Consejo Profesional de la Abogacía, queriendo expresar en primer lugar el tratamiento que nos dieron de iletrados al llamar a una asamblea hoy suspendida para tratar la reforma de la ley, es como ir al baño usar el papel higiénico y después sentarse en el inodoro, de que sirve una asamblea para una ley ya sancionada.

Analizando objetivamente la ley aprobada en la Legislatura, que prorroga por dos años el mandato de las actuales autoridades, y si uno ingresa al sitio web del Poder Legislativo (www.legislaturaformosa.gob.ar) observará que la Ley 1663 no tiene autor sin perjuicio de esa obviedad el fundamento de la prorroga según la ley es para lograr una transición ordenada –burdo sostén– no solo que la prórroga es ilegal; sino también inmoral, queriendo recordar a los que sancionaron la ley y quienes son beneficiados que ni al más trasnochado defensor de la reelección en plena lucha de vida o muerte por la interpretación del art.189 de la Constitución Provincial se le ocurrió prorrogar el mandato del gobernador por ley, debiendo los integrantes seguir el ejemplo del Dr. Gildo Insfrán quien se somete a todas y cada una de las elecciones y es el pueblo quien lo elige y no como el caso de seguir ocupando un cargo electivo por ley constituyendo un golpe a la institución.

Otro de los puntos que reitera la ley ya que estaba contenida en las anteriores es que el certificado de deuda constituye titulo ejecutivo – perfecto sin objeciones – pero tiene un agregado grave que dice: “a criterio del Presidente del Colegio podrá presentar constancia de deuda en los procesos respectivos donde el profesional interviene. El Juez o Magistrado no podrá expedir cheque a favor del profesional hasta que el mismo no acredite con el informe emitido por la entidad, la cancelación de la deuda”(textual).

Es decir, el presidente puede decir: en mi caso, «este gordito no quiero que cobre», y se presenta ante el Juez y le dice que no libre orden de pago hasta tanto no obtenga el libre deuda sin que se pueda saber por qué, que lo llevo a tomar esa determinación en mi contra y no contra otros. Sería legitimo saber que criterio utilizo, cuales son las pautas para impedir que un abogado cobre sus honorarios, recordando que la AFIP pretendió bloquear el CUIT a los deudores morosos siendo este acto declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, violándose con dichas facultades discrecionales el art.16 de la Constitución Provincial cuando plasma que es INVIOLABLE EL DERECHO DE DEFENSA, que como vamos no está de mal citar aquella frase anónima que dice “Para mis amigos todo, para mis enemigos la ley”.

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También me afecta dicha situación, como a todos aquellos que vivimos únicamente de la profesión, por no poseer un cargo público; ni garantizar a parientes un ingreso mensual para que subsista hasta tanto el abogado haga la famosa “cadena”, afectándome directamente porque está violando mi derecho a trabajar y ser remunerado porque para los que vivimos de la profesión los honorarios alcanzan la plenitud del concepto ALIMENTARIO.

Todo aquel que paga por un servicio quiere mínimamente una contraprestación y para dejar de ser moroso exijo que se cumpla con el art.27, inc. “m” de la Ley 936 modificada por la Ley 1398 que dispuso que es atribución del Consejo “Contribuir al mejoramiento de la administración de justicia” y me causa agravio porque no me conforma descuentos en casa comerciales y no sé que otros convenios, me interesa que antes que este «mamarracho» hubieran exigido el nombramiento de un Juez en el Civil N° 3 ante la muestra de buena sintonía, cooperación o como se llame entre el Legislativo y este Consejo Profesional de la Abogacía, ya que en una semana se consiguió la modificación y no pudieron conseguir que se designe un juez en casi 4 años. Eso es afianzar justicia, ya que los colegas que vivimos de la profesión tenemos que esperar hasta cuatro meses para que se provea un escrito, que no es culpa del juzgado sino que no tenemos representantes que traten de robustecer la justicia.

Con esta ley se aparta del ejemplo dado por el Dr. Gildo Insfrán que en cada elección indefectiblemente se somete a la voluntad popular, pretende mas atribuciones que la AFIP y por sobre todo nos han tomado de indoctos, Denis Diderot dijo “Cuidado con el hombre que habla de poner las cosas en orden. Poner las cosas en orden siempre significa poner las cosas bajo su control».

RICARDO ALBERTO RUIZ – ABOGADO/MOROSO

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