Escribe: Pedro Atilio Velázquez Ibarra (abogado)

«Fue el mayor fracaso profesional de mi vida; en dos meses no logre que la Justicia de Paz devolviera su bicicleta a un humilde changarin. El despojo se originó por circular en su desvencijada bicicleta en la Costanera, siendo acusado de violar el Código de Faltas que sanciona al que “condujera en forma imprudente, sin observar las velocidades permitidas, las señales de tránsito existente o adelantarse a otro vehículos sin tomar las precauciones necesarias y causare con ello situaciones de peligro para las personas o los bienes” (sic). Pretextando tales motivos (de existencia material imposible en el caso) los policías detienen al jornalero, lo conducen a la Seccional Primera privándole de la bicicleta, que la devolverían si trajera una orden de la Jueza de Paz Dra. Coronel, según le dijeron.
El changarín, por su vestimenta y su bicicleta maltrecha por los años de uso, carecía lógicamente de “glamour” y dañaba “la estética visual”, diría la cheta de Nordelta, agraviada por quienes toman mate en reposeras alrededor de las piscinas del barrio. Y en Formosa pareciera que rige la consigna: ¡la Costanera no se mancha!.
Al presentarse al Juzgado de Paz de la calle Salta, atravesando a pie toda la ciudad desde su lejano barrio, el changarin semianalfabeto fue informado de que para retirar su bicicleta debía llevar una información sumaria producida con dos testigos en otro juzgado, a raíz de que no encontraba la factura de compra del viejo rodado, pese a tener la posesión.
El pobre hombre, entre su casi nula instrucción, su lejanía del tribunal y obligado a transitar a pie, ya que ni tarjeta Sube posee, no podía conseguir que los dos testigos de su vecindad concurrieran al mismo tiempo al Juzgado de Paz a testimoniar para producir la información sumaria, como exigía el Juez Grassi, quien al ser preguntado el porqué de no permitir la comparecía de los testigos en distintos horarios, respondió que el modelo de acta preimpreso no lo permitía, “aunque no existía norma alguna que lo prohibiera. Insólito: un modelo de acta ya impreso prevalece sobre el sentido común, incluso.
Así pasaban los días, sin que el changarin pudiera recuperar su bicicleta, que es su único medio de movilidad para ganarse el sustento realizando changas en diversos barrios. Entonces, providencialmente, luego de tanta búsqueda, encuentra el recibo de compra de la bicicleta, e inmediatamente lleva al Juzgado de Paz con la ilusión de recuperar el rodado, pero la empleada de Mesa de Entradas lo rechaza diciéndole que, no obstante coincidir los datos, no acredita la propiedad porque se trata de un “remito” y no de una “factura”.
Por ello, observando la desazón del pobre hombre, decido cumplir con la obsesión de la jueza presentándome personalmente, junto con la Secretaria de mi estudio, para producir la vendita “información sumaria”, con lo cual posteriormente dispone la restitución de la bicicleta a su dueño con la condición de que acredite su propiedad ante la policía. Es decir vuelve todo el procedimiento a su origen ya que al presentar el oficio el Oficial de Guardia le exige que cumpla con dicho requisito.
El changarin fue a buscar el “remito” extendido por el vendedor de la bicicleta, y felizmente el policía consideró que acreditaba la propiedad, devolviéndole el bien del cual había sido despojado. La situación absurda creada por policías y jueces de paz seria desopilante si no causaran tanto daño a un humilde trabajador, sin justificación legal alguna. Siendo asombrosa la ignorancia de los magistrados a tal fin.
La presunción de propiedad por la posesión de cosas muebles ya estaba consagrada en el Derecho Romano, reiterada en el Código Francés de 1804 (más conocido como Código Napoleón), que en su expansión fue consagrado en el Código Civil de Brasil por Freitas y en el de Argentina por Vélez Sarsfield en el siglo XIX, reiterándose en nuestro Código, actual. Es decir que tiempo para enterarse tuvieron los jueces de Paz.
Por su parte la Policía se dedica a monitorear constantemente la Sagrada Costanera, con las cámaras instaladas en la planta alta de la Jefatura, sobre la calle Saavedra, sin ver por las ventanas siquiera el verdadero “genocidio contravencional” perpetrado por sus propios agentes circulando y estacionando caóticamente por las veredas ya destrozadas, mientras en la esquina , justamente con las autoridades municipales, permiten el funcionamiento de una precaria instalación de venta de autos, facultándola a utilizar las veredas como playa de estacionamiento y lavado de sus vehículos.
Se trata de una auténtica “tapera” que seguramente pertenece al “campo nacional y popular”, por la impunidad que goza en pornográfica exhibición de desigualdad ante la ley. Y, cuando no hay igualdad ante la ley, los jueces dejan para los pobre las injusticias.