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Aclaran sobre la denuncia de Matías Berger contra Manuel «Pombero» Rodríguez

9 marzo, 2018
Aclaran sobre la denuncia de Matías Berger contra Manuel «Pombero» Rodríguez

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 ESCRIBE: Ricardo Ruiz (abogado)
Ante publicaciones periodísticas donde bajo el titulo “Matías Berger denunció penalmente a Manuel Rodríguez por apropiarse de un valioso terreno fiscal” y a los fines de evitar confusiones y lejos de polemizar se desprende que el denunciante encabeza su escrito bajo el siguiente titulo “FORMULO DENUNCIA PENAL. PIDO QUE ACCIONE EL MINISTERIO FISCAL CONFORME ARTICULO 387 DEL CPCC”, dicha presentación constituye una denuncia penal donde se pide investigue supuesto hechos delictuales y la aplicación de una novedosa norma civil, surgiendo de los propios dichos del denunciante que ya existió una causa penal (Expte 1570/10) donde se dicto el sobreseimiento de los hoy denunciados por lo que desde el punto de vista penal se aplica la garantía del “non bis in idem” ya que nadie puede ser perseguido judicialmente por el mismo hecho por lo que la imprescriptibilidad queda desechada, no sería lo mismo si es que nunca existió una denuncia penal pero en el particular –según publicación periodística – existió una causa, la cual fue tramitada y fue cerrada con el sobreseimiento.

Lo que si interesa destacar es la solicitud de la aplicación del art.”ARTICULO 387 del Código Civil y Comercial ya que la forma en que se publica llevaría a entender que cualquiera podría pedir su aplicación, la norma dice “La nulidad absoluta puede declararse por el juez, aun sin mediar petición de parte, si es manifiesta en el momento de dictar sentencia. Puede alegarse por el Ministerio Público y por cualquier interesado, excepto por la parte que invoque la propia torpeza para lograr un provecho. No puede sanearse por la confirmación del acto ni por la prescripción” ahora, esto no significa que el juez o el Ministerio Fiscal leen la denuncia y graciosamente declara nulo todos los actos jurídicos bajo estudio sino que su actuación está sujeta a principios constitucionales.

 

Para que se torne operativo el articulado del 387 debe necesariamente existir un juicio en donde quien tenga un interés legitimo haya presentado una demanda o denuncia, esa demanda debe necesariamente ser notificada a los apuntados, quienes por el art.18 de la Constitución Nacional y 16 de la Constitución de Formosa tienen el derecho de ejercer su defensa, derecho irrenunciable.

Si en ese proceso el Juez o el Ministerio Fiscal advierten que los actos discutidos contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres puede el Juez de oficio declarar la nulidad o el Ministerio Publico solicitar al Juez que así lo declare, pero debe existir un proceso ya que esa declaración debe ser a través de una sentencia.

No se trata de una norma que impone al Ministerio Fiscal o Juez a actuar de oficio, debe existir alguien con un interés legitimo, presentar una demanda dar traslado a las partes y si surge en la tramitación de la causa que el acto por ejemplo celebrado en el año 1870 vulnero la moral y buenas costumbres puede ser declarado nulo.

El abogado Matías Berger, al momento de presentar la denuncia en Tribunales formoseños.

El texto invocado establece la posibilidad de declarar de oficio la nulidad cuando el vicio o defecto que lesiona directamente al orden público, la moral y las buenas costumbres, surja de la prueba producida en el caso, ya sea de la aportada por la propia parte o bien de la que se adquiera en el curso del trámite. La posibilidad real del juez de declarar la invalidez del acto surge cuando el defecto se encuentre claramente probado al concluir los trámites, de modo que esté en condiciones de apreciarlo y valorarlo al tiempo de dictar sentencia.

Es cierto puede ser articulada por el Ministerio Público y por cualquier interesado pero tanto el Ministerio Público como cualquier persona (Defensor de de Menores o de Pobres y Ausentes) pueden solicitar la declaración de nulidad quienes justifiquen un interés legítimo.

Es decir la operatividad de la norma se encuentra limitada a la existencia de un juicio en el cual se le otorguen todas las garantías a los intervinientes y no se trata de una norma que obligue al Juez o Fiscal a actuar de oficio, vale aclarar para evitar una eventual cataratas de peticiones al Ministerio Fiscal por quienes se vean afectados por supuestos actos nulos.

NOTA DE REFERENCIA: Acusaron formalmente a “Pombero” Rodríguez de apropiarse de un terreno, aplicando “una ingeniería administrativa” (VER)

 

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