«No se dan los requisitos constitucionales para llamar a elecciones de vicegobernador”

El Frente Amplio Formoseño Cambiemos sometió a un profundo y pormenorizado análisis la situación derivada por el deceso del vicegobernador Floro Bogado, concluyendo que del plexo constitucional no se desprenden los requisitos necesarios para convocar a elecciones para ese cargo.


En ese sentido, las principales autoridades de los partidos políticos del Frente Amplio dieron a conocer la parte analítica y resolutiva de un extenso documento a cargo de prestigiosos constitucionalistas la cual concluye, que no se está frente a un caso de acefalía total del Ejecutivo que sí demandaría una convocatoria a elecciones.
En ese sentido, el documento precisa que la iniciativa se llevó a cabo ante el requerimiento formulado por varios dirigentes, afiliados y simpatizantes del “Frente Amplio Formoseño Cambiemos”, de los partidos que la integran y con el objeto de fijar postura en nombre de la organización política.
Al respecto se aclara que “el método de interpretación de las normas, llamado hermenéutica jurídica, impone visualizar la constitución como un todo, siendo incorrecto determinar los alcances de un artículo como si fuese un compartimiento estanco, aislado, descontextualizado y sin concordancia con el resto del cuerpo normativo”.
“Así las cosas, desentrañar las consecuencias jurídicas derivadas del fallecimiento del vicegobernador, impone una recorrida por varias normas de la constitución provincial, focalizándonos en los artículos 134° y 135° de nuestra carta magna provincial, inescindiblemente ligados, tal como se expone más abajo”, prosigue.
Seguidamente menciona que teniendo en cuenta lo dispuesto por el Art. 130° “la titularidad del poder ejecutivo es unipersonal (un ciudadano con el título de Gobernador). Pero este cargo también puede ser ocupado por el Vicegobernador si se diera el caso, aclarando desde ya que se eligen ambos cargos al mismo tiempo y por Igual período”.


Asimismo menciona que en los siguientes artículos se fijan los requisitos de elegibilidad para ambos cargos (Art. 131°); en el Art. 132° establece la duración de cuatro años de mandato para ambos cargos y el instituto de la reelección indefinida.
El art. 133° se ocupa de aclarar que no puede haber prórroga de mandatos aún en los casos de interrupción, recuerda.
En tanto el art. 134° le asigna al Vicegobernador la Presidencia Nata de la Honorable legislatura, diferenciándose del Presidente Provisional porque a este último lo eligen sus pares de la Legislatura como funcionario electo por el pueblo es quien reemplaza al gobernador en ocasión de las causales indicadas en el art.130°.
“Esta sucesión realizada por el Vicegobernador sin embargo, puede ser: mientras dure el impedimento legal (transitorio) y en función del Art. 130° y el 135° también puede ser permanente, hasta completar el período legal para el que ambos fueron electos. Es decir, puede completar el mandato del gobernador sin limitación alguna”, indica el estudio.
En esa línea acota que “tal como antes se expuso, el Art. 135° debe interpretarse en forma armónica con los artículos precedentes, y más específicamente con el Art. 134°, ello, a efectos de no caer en una interpretación errónea”.
“Así leído este artículo 135°, cuando establece el supuesto de muerte, renuncia, destitución o inhabilidad del Vicegobernador, se entiende que estamos frente a la hipótesis de que éste está a cargo del Poder Ejecutivo por reemplazo del gobernador”, subraya.
Dice luego que “frente a esta situación de acefalía total del gobernador y Vice “las funciones del poder ejecutivo”, serán desempeñadas por el Presidente Provisional de la Honorable Legislatura”.
Aclara sin embargo que esta función es hasta que se proceda a una nueva elección no del Vicegobernador sino de la fórmula gubernamental, porque recordemos, que estamos ante la hipótesis de acefalía total. Aclara además que el Presidente Provisional no puede participar en los comicios (para ninguno de los dos cargos).


”Ahora bien, si faltaren menos de un año no es obligatorio el llamado a elecciones. Esto es comprensible, toda vez a que sólo el cronograma electoral llevaría 90 días (art. 142° Inc. 11) y otros de la CP y las leyes electorales Decreto ley 1272/83 y ley 653/83 de lo contrario se estaría sufragando dos veces en menos de un año para la elección de la misma categoría de cargos”, grafica.
De tal modo precisa que “es la última parte del art.135 la que debe aplicarse a la situación institucional actual de la Provincia de Formosa, donde las funciones ejecutivas están siendo desempeñadas por el gobernador, pero ante la “suspensión, imposibilidad física o ausencia del Vicegobernador” se entiende que transitoriamente será sustituido por el Presidente Provisional de la legislatura “mientras dure el impedimento”.
“Porque sería un absurdo entender que estando en funciones el Gobernador, la muerte del Vicegobernador le permita al Presidente provisional de la Legislatura ejercer las funciones del Poder Ejecutivo. Por ello, solo en el caso de que el Vicegobernador estuviera ejerciendo como Gobernador, y fallece (acefalia total del Ejecutivo), las funciones del Ejecutivo serán desempeñadas por el Presidente provisional de la Legislatura, hasta el llamado a elecciones para completar el periodo legal trunco”, apunta.
Ratifica luego que “con lo expresado en los artículos precedentes y en los subsiguientes 136°, 137°, 138°, 139°,140° y 141° referido a la elección; a las inmunidades; a la hipótesis de que ambos pueden según el caso (gobernador y Vice) ejercer la titular del poder ejecutivo; de las remuneraciones; del juramento etc. siendo el art. 140° el que se encarga de reafirmar que ambos cargos se elegirán en forma conjunta con los legisladores provinciales salvo casos especiales que aconsejen lo contrario”.
“Concluyendo con el análisis que nos ocupa (la muerte del Vicegobernador Floro Bogado), estando en funciones el titular del Poder Ejecutivo Gildo Insfrán es decir -sin que exista acefalía del Poder ejecutivo- no resulta deducible que se deba convocar a la elección de un nuevo Vicegobernador”, reafirma.

El documento del FAF se halla suscripto por el titular de la UCR Provincial Juan Carlos Amarilla; los integrantes de dicho Comité Juan Carlos Montiel; María Cristina Erico; Celeste Ruiz Díaz, Javier Barrios; Amado Cantón y José Blasich. El titular del partido Pro Enrique Ramírez; por el MID (Movimiento de Integración y Desarrollo) Manuel Básques y Miguel Ángel Polo Titulares del Comité Provincial y Honorable Convención Provincial respectivamente y la Apoderada del FAF Dra. Agostina Villagi.

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