La Ley de Municipios de Formosa no permite designar “parientes hasta segundo grado”

Los intendentes formoseños, junto al gobernador Gildo Insfrán.

La Ley Orgánica para los Municipios de Formosa establece en el artículo 22 que “el Intendente o Presidente de Comisiones de  Fomento no podrá designar en cargos de dichas instituciones, a parientes hasta segundo grado en línea recta, ascendente, o descendentes, o colaterales hasta el mismo grado y cónyuges. Exceptuándose de la presente prohibición los cargos de carrera administrativa”, pero “no cercena el derecho de elegir y ser elegidos” dijo hoy el jefe comunal de El Colorado, Mario Brignole.

Mario Brignole.

“La medida anunciada por el presidente (Mauricio) Macri sobre los familiares designados en cargos políticos es una vieja norma establecida para el municipalismo en nuestra provincia” explicó el intendente de la ciudad del sur provincial.

La Ley 1.028 (ver), promulgada en el año 1993, también deja en claro que “no se admitirán como funcionarios de la Municipalidad o Comisión de Fomento a los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que aquellas sean parte”, e incluye en la inhabilidad a “los deudores morosos del erario comunal”.

LA POSICIÓN DE CAMBIEMOS

El diputado provincial Osvaldo Zárate (Cambiemos), presidente del bloque opositor provincial, calificó de “ejemplar para la clase dirigente la prohibición impuesta a los ministros del gabinete nacional nombrar familiares en cargos públicos impulsada por (Mauricio) Macri”.

Diputado Osvaldo Zárate (UCR)

Anticipó que analizan presentar “un proyecto de adhesión del decreto presidencial” en la Cámara de Diputados provincial “cuando se inicie el período legislativo ordinario” de este año.

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