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Embargo de Fondos Coparticipables: lo que hay que saber

22 enero, 2018

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#Opinión

Hemos leído recientemente en medios nacionales que las LEYES DE EMERGENCIA vigentes hasta 2017 han quedado sin efecto ya que dicho estado emergencial no fue prorrogado, hecho no desmentido por el Gobierno Nacional, en consecuencias las Provincias y Municipios que se adherían se han quedado sin un instrumento legal importantísimo para sus economías.

Digo esto ya que al adherirse a la Ley Nacional de Emergencia las Provincias y Municipios establecían la inembargabilidad de la coparticipación repeliendo así cualquier tipo de embargo sobre los fondos coparticipables que en el caso de la provincia de Formosa, constitucionalmente.  se autoriza al 10% de la masa coparticipable.

A cambio de ello se destinaba una porción discrecional de los fondos para abonar los juicios perdidos estableciéndose el sistema por orden de llegada, abonándose únicamente el capital sin intereses y al quedarse teóricamente sin la Norma Nacional las Provincias y Municipios podrían sufrir una avalancha de embargos de acreedores que están en la cola esperando ser abonado mediante el sistema discrecional fijado por el Estado, o sea habría quedado despejado la imposibilidad de embargar del 10% de los fondos coparticipables de la Provincia y Municipios.

 

Estas leyes por lo general eran sancionadas en la última sesión del Congreso de la Nación llamándose a extraordinarias en las Provincias para aprobar una ley para adherirse a la Nacional y es así donde teóricamente la ultima prorroga de las leyes de emergencia fue la 27200 la cual prorrogo la vigencia de su similar Nº 26.204, prorrogada a su vez por las leyes Nº 26.339, 26.456, 26.563 adhiriéndose la provincia por Ley 1629/15 que en su articulo 2º se prorroga las vigencias de las Leyes Provinciales nº 1296, 1342, 1367, 1472, 1485, 1503, 1518, 1530, 1544, 1576 y 1600.

Dicha norma establece la emergencia hasta el 31 de diciembre del 2017 y según publicaciones ha cesado el estado de emergencia en dicha fecha.

Pero resulta que uno ingresa a la pagina web: http://servicios.infoleg.gob.ar la cual es la pagina oficial en la cual se publican todas las leyes, decretos, resoluciones administrativas, actualizadas, con sus modificaciones e ingresa el numero de la Ley 27.200 nos salta que dicha norma fue modificada por la Ley 27345 (http://www.infoleg.gob.ar/?page_id=112) se ingresa al texto de la norma y textualmente dice “ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los términos de la ley 27.200” esta norma vigente fue dictada el día 14/12/16 reglamentado por el Decreto 159/17.

Es decir que la Ley 27345 del 14/12/16 prorroga hasta el 2019 la emergencia económica, y constituido en el Palacio Legislativo Provincial no existe norma provincial que se haya adherido a dicha Ley, esto pudo haber ocurrido por el hecho de que la norma fue dictada sin el apuro que caracterizaba al dictado de estas leyes ya que como había una Ley que garantizaba hasta el 31/12/17 la emergencia no habrán previsto que se prorrogaría hasta el 2019 una ley que aun estaba vigente.

Es así que según lo expuesto LA LEY DE EMERGENCIA esta en vigencia hasta el 31/12/19 a nivel Nacional no así a nivel provincial hasta tanto se reúna la Honorable Legislatura Provincial y se adhiere a la Ley 27345 esto es el 1/3/17 (art.106 Const.Prov) salvo que se llame a extraordinarias.

Ocurre que ese lapso de tiempo que va desde el 1/2/17 que se levanta la feria judicial a la primera sesión legislativa (1/3/17) los acreedores con sentencia firme y planilla aprobada podrán embargar fondos coparticipables.

Ricardo Alberto Ruiz

Abogado

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