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El STJ rechazó un planteo de Gialluca por no tener el mínimo sustento probatorio

27 diciembre, 2017
Gialluca recomienda no pagar las multas y fotomultas de tránsito que se labran en Córdoba

Leonardo Gialluca

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El funcionario presentó una medida autosatisfactiva, un proceso urgente que exige a quien lo impulsa que funde adecuadamente y respalde su pedido con pruebas, algo que Gialluca no lo hizo.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia rechazó por falta de pruebas la medida autosatisfactiva presentada por el Defensor del Pueblo de la provincia, Leonardo Gialluca, quien había solicitado que «no se permita o autorice» la venta de pirotecnia en la vía pública durante la feria Navideña que se extenderá hasta el 31 de este mes.
Desde el STJ se aclaró en primer lugar que el funcionario provincial no pidió que se prohíba el uso o la venta de pirotecnia como trascendió en medios periodísticos, toda vez que no está vigente ninguna ley ni ordenanza que inhabilite esta actividad. Pero además, la Corte Provincial recordó que la ley y la doctrina son muy claras al señalar que uno de los requisitos fundamentales para sostener un planteo de esta naturaleza es el acompañamiento de pruebas que demuestren el daño o la peligrosidad alegada, «algo que en esta caso no se cumplió».


El STJ calificó al pedido de Gialluca como «huérfano de claridad y carente de pruebas», pero no obstante esta falta de previsión, resolvió de todos modos recomendar a la Municipalidad que extreme el control efectivo de las medidas de seguridad dispuestas en el Decreto 3.958/17. También dispuso en el mismo fallo pedir al Cuerpo de Bomberos que informe cuáles son las medidas de seguridad efectivamente adoptadas en el marco de esta normativa.

Leonardo Gialluca

La Corte Provincial salió a explicar los alcances de este fallo dictado con habilitación de días y horas el pasado sábado, en vísperas de Nochebuena, ante la necesidad de que la comunidad «sea adecuadamente informada», recomendando, a su vez, que este tipo de planteos sean impulsados ante la Legislatura provincial o el Concejo Deliberante que son los órganos de la Constitución encargados de dictar leyes y ordenanzas, y no el Poder Judicial que tiene la función de interpretar y hacerlas cumplir; circunstancia que seguramente es de conocimiento del Ombusman, por su condición de profesional del Derecho.

Simples conjeturas

El día 23 de diciembre pasado el doctor Gialluca presentó ante el STJ una medida autosatisfactiva pidiendo que se intime judicialmente al Municipio, en la cabeza del intendente Jorge Jofré y el director de Bromatología, el estricto cumplimiento de la ordenanza 333/78, «no permitiendo o autorizando» la venta de pirotecnia en la calle durante la Feria Navideña, ni en cualquier otro lugar dentro del éjido municipal que no reúnan los requisitos exigidos en la referida normativa, invocando la falta de garantías para la seguridad psicofísica de los consumidores, los vendedores y eventuales transeúntes, dada la peligrosidad de este modo de comercialización al aire libre, con exposiciones a altas temperaturas -por más que existen gacebos- y en un espacio donde se entremezclan distintas actividades.
Respecto a este planteo, el fallo del STJ señala que tratándose de una medida autosatisfactiva, amén de ser un proceso urgente, la normativa (artículo 322 bis del Código de Procedimiento Civil y Comercial) exige que el pedido sea fundado por la parte, con pruebas que demuestren la probabilidad cierta de que lo postulado resulta atendible y que es impostergable prestar tutela judicial inmediata.
«En este caso el requiriente de la medida no acompañó prueba alguna que demuestre el daño o la peligrosidad que alega por la venta de material pirotécnico sonoro en el Predio Ferroviario o que dicha comercialización contraviene la ordenanza de mención», afirma la resolución judicial, que da por tierra el planteo de Gialluca debido a la «orfandad de pruebas» que exhibe dicho planteo, convirtiéndose por este motivo en simples conjeturas del peticionante «sin un sustento mínimo de elementos que permitan llevar a un conocimiento del supuesto daño que se estaría causando con la venta del material en cuestión».

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