Caso Treus: STJ ratificó condena y culpabilidad, pero redujo la pena del acusado a 15 años de prisión

El Superior Tribunal de Justicia, en su carácter de Tribunal de Casación, confirmó la condena que la Cámara en lo Criminal aplicara a Carlos Daniel Treus por haber dado muerte con un arma blanca a quien en vida fue su padre Antonio Treus Fernández, hecho que ocurrió el 28 de julio de 2013 y que conmocionara a la sociedad formoseña, porque la víctima era un conocido comerciante del medio.

Había sido sentenciado a prisión perpetua, pero en Casación se acreditaron circunstancias extraordinarias de atenuación.

Si bien la Defensa propugnó la absolución de su asistido, señalando que no estaba probada la autoría del mismo en el homicidio y que como estaba profundamente alcoholizado no era consciente de sus acciones, descalificando al testigo presencial del hecho, el Tribunal de Casación sostuvo que de la lectura del fallo impugnado, surge un razonamiento coherente que construye un relato de los hechos con sustento en el material probatorio legalmente incorporado a la causa, los cuales no lograron ser conmovidos por la Defensa, quien solo realizó una diferente lectura del caudal probatorio, sin rebatir los que dieron sustento a la condena.

El Tribunal de Casación desestimó uno por uno los argumentos de la Defensa, incluyendo la alegada inconsciencia por el estado alcohólico en el que se encontraba, ya que la conducta posterior al hecho por parte del acusado, revela que tenía suficiente margen de discrecionalidad y que no estaba obnubilado por el alcohol.

Pero ante el planteo de la Defensa sobre la existencia de circunstancias extraordinarias de atenuación que permiten reducir la pena de pena de prisión perpetua – prevista siempre para quien matare a un ascendiente – a una escala inferior, como autoriza el artículo 80 último párrafo del Código Penal, el Máximo Tribunal de la Provincia, hizo lugar al mismo y bajó la pena a 15 años de prisión.

Para tomar esta decisión, el Tribunal tuvo por acreditada una situación de maltrato constante del padre hacia el hijo que se inició en la infancia y se profundizó a lo largo de los años, que como señaló en su voto el juez Eduardo Manuel Hang «denotaba un desequilibrio en la situación parental, con un maltrato que va cargando la psiquis de emociones y alerta disparadores».

Se destaca en la sentencia el informe psicológico realizado en el juicio por las licenciadas del Cuerpo Médico Forense que dan cuenta de una situación crónica de maltratos, disfuncionalidad familiar, descalificaciones y humillaciones proferidas por la víctima al victimario, delante de cualquier persona.

DESTRATOS PÚBLICOS

El Tribunal concluyó entonces que en este caso el homicidio fue cometido mediando circunstancias extraordinarias de atenuación ante el notorio agotamiento material de la relación padre-hijo, causada por los constantes destratos públicos del occiso para con su hijo, generándole constantes sentimientos de vergüenza, haciéndolo desmerecedor de las consideraciones y respeto que exige el vínculo, sumado a que del discurso brindado por el enjuiciado al momento del examen psicológico se infirió que a la fecha del hecho Carlos Daniel Treus atravesaba un estado de ansiedad anticipatoria manifestada por intranquilidad y preocupación en relación a cuestiones familiares, económicas y laborales.

La discusión que precedió al hecho entre padre e hijo, sumada al estado de excitación alcohólica en la que ambos se encontraban, fue el detonante de una larga serie de hechos constitutivos de maltrato que arrastraba el acusado desde la infancia. El Tribunal de Casación terminó aplicando al acusado la pena de quince años de prisión.

Salir de la versión móvil