El nuevo código tributario de Formosa, explicado

Para la elaboración del nuevo Código se partió «de un instrumento unánimemente reconocido por la doctrina, legislación y jurisprudencia internacional» y se consultó a los principales Códigos tributarios provinciales y municipales y analizada la ley nacional de procedimiento impositivo 11.683.

La legislación de la Municipalidad de Formosa vigente en la materia, encuentra como nudo rector el Código Tributario sancionado mediante la ordenanza 1590 del año 1986. Este anacrónico Código, a poco más de tres décadas de su vigencia, ha sido objeto de innumerables modificaciones, lo que no solo ha convergido en un estado de inseguridad jurídica en la relación físco-contribuyente, sino que además ha dejado poca claridad en torno a la existencia de una política tributaria cierta y determinada.

Haciendo alusión a las modificaciones normativas, se puede mencionar como una principal reforma del Código Tributario la promovida por la ordenanza 6717 del año 2012, en la que se modificaron ciertas regulaciones, principalmente las referidas a los sujetos de la obligación tributaria, al domicilio tributario, a los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros, incorporándose breves referencias en relación a la determinación de la obligación tributaria. Así como también, en lo relativo a las infracciones materiales y formales, incorporándose las figuras de la omisión y defraudación fiscal.

Sin embargo, hay normativa que presenta una técnica legislativa poco clara y desactualizada a la luz de las actuales estructuras normativas que imperan en la materia, en especial a nivel municipal. Asimismo, y desde un punto de vista sustancial, se advierte la falta de regulación de innumerables instituciones de gran importancia, reconocidas en la legislación comparada, vacíos normativos que, como veremos, han sido despejados en el Anteproyecto.

El punto de partida ha sido la convicción de que la formulación de los textos legales como conjunto de disposiciones precisas y coherentes es un medio apropiado para el perfeccionamiento del sistema legal y el mejoramiento de los mecanismos de administración tributaria.

Así, el orden de los temas abordados, es coincidente con la secuencia en que esos tópicos son desenvueltos por la ciencia jurídica tributaria, tal como ella es desarrollada en general por la doctrina y los centros de su estudio a nivel universitario. En esto, nos hemos apartado de la generalidad de los códigos tributarios provinciales y municipales vigentes en la República Argentina así como también la Ley 11.683, cuerpos normativos que en este sentido son inorgánicos por mezclar en sus textos disposiciones sustanciales, formales y procesales en un conglomerado que dificulta su comprensión.

 

DATOS DESTACADOS DEL PROYECTO

 

1) SECRETO FISCAL: se incorpora expresamente este instituto, ampliamente receptado en los ordenamientos municipales, provinciales y nacionales.

2) FUNCIONES Y FACULTADES DEL SUJETO ACTIVO: se amplían y sistematizan las mismas, tomando como referencia y actualizando las contenidas en la Ley 11.683 que con simplicidad, reúne el universo de facultades del Organismo Fiscal.

3) SUJETOS PASIVOS: Probablemente este sea uno de los tópicos más importantes de la reforma. En relación a los contribuyentes y a los responsables por deuda ajena, se adoptó una redacción acorde a las disposiciones del actual Código Civil y Comercial de la Nación.

Por su parte, en relación al instituto de la responsabilidad solidaria, se procedió a legislar con mejor puntualidad las causales para su procedencia (con una enumeración de la casuística), principalmente en vinculación con los agentes de percepción, retención y recaudación y su responsabilidad. Asimismo, los supuestos para su cese y exoneración, los efectos de la solidaridad en materia tributaria, el procedimiento para su atribución, la incorporación de la figura del sustituto tributario, entre otras. En definitiva, se han subsanado deficiencias del régimen vigente en esta importante materia, dándole amplitud al tratamiento general de este tópico.

4) DOMICILIO TRIBUTARIO: a diferencia de lo dispuesto en la ordenanza 6317, en relación a las personas humanas se priorizó el domicilio comercial, industrial o profesional por sobre el domicilio real.

5) DEBERES FORMALES: se especificaron aún más los deberes formales contenidos en la Ord. 6317, en una enumeración que engloba la totalidad de los supuestos habituales y que sirve como base troncal a la materia sancionatoria legislada a este respecto. Como por ejemplo, la obligación de presentar o exhibir en las oficinas del organismo fiscal o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, libros, comprobantes, documentos y antecedentes relacionados con los hechos imponibles.

Esto, asimismo, se encuentra relacionado con las facultades de fiscalización del organismo fiscal, materia que consideramos elemental en relación al espíritu de la reforma y a la consecución de los fines fiscales.

6) EXENCIONES Y BENEFICIOS FISCALES: en este Título, se incorporó el instituto de procedencia de pleno derecho de las exenciones y demás beneficios fiscales, no reguladas como tales en Código vigente, cuerpo que sólo admite su procedencia en caso de solicitud de parte.

7) DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Esta es uno de los títulos que mejor refleja el espíritu de la reforma, por cuanto se diferencian las distintas formas de determinación tributaria, procediéndose a regular cada una de ellas por separado. Puntualmente se regula el procedimiento de liquidación administrativa, que no se encontraba diferenciado en el texto actual del Código ni en la ordenanza. 6317. Asimismo, se reguló detalladamente el procedimiento de determinación de oficio subsidiaria, disponiendo presunciones genéricas y específicas a los fines de la determinación sobre base presunta, receptando y simplificando los mejores preceptos de la legislación comparada.

8) EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: Se incorporó expresamente la regulación de los anticipos, de las facilidades de pago (con mejor especificación) y de la compensación. En relación a los anticipos, se trata de un útil instrumento recaudatorio cuya legitimidad ha sido invariablemente sostenida por la Corte Suprema Nacional, que incluso ha convalidado su independencia en relación a la obligación tributaria sustancial. Nos pareció adecuado darle una regulación acorde con su naturaleza jurídica y estado actual de la jurisprudencia. Por su parte, se incorporaron especificaciones en torno al “pago”.

En la regulación de la prescripción, se consideraron las facultades conferidas a las legislaciones locales por el actual Código Civil y Comercial de la Nación, previendo un plazo genérico de cinco años y de siete para el caso de los contribuyentes no inscriptos o de hechos imponibles no exteriorizados y no conocidos por el Organismo Fiscal (diferenciación que no se encuentra regulada en la actual Ord. 4639, modificatoria del capítulo de prescripción del actual Código, y que sigue los lineamientos de la Ley 11.683). Asimismo, se regularon nuevamente las causales de suspensión e interrupción.

9) INFRACCIONES Y SANCIONES: en este título aparecen algunas de las mayores innovaciones, ya que se receptaron institutos tales como la extinción de las acciones y de las penas, el principio de la bagatela y la excusa absolutoria. Asimismo se tipificaron los incumplimientos relativos a los deberes formales, agravándose las sanciones para el caso de incumplimientos vinculados al domicilio tributario y al deber de colaboración con la fiscalización.

Por su parte se reguló el Instituto de la Clausura de Establecimientos, instituto unánimemente receptado por la legislación tributaria del país y no previsto actualmente en la Ciudad de Formosa. En efecto, se introduce la figura de clausura ante ciertas infracciones graves a los deberes formales, la cual creemos debe figurar en el elenco de penalidades como un factor disuasivo adicional para aquellos contribuyentes remisos a encuadrarse dentro de su marco formal obligatorio, que es imprescindible para la debida fiscalización.

Además se reguló la figura de Omisión y de Defraudación Fiscal siguiendo los lineamientos de los ordenamientos tributarios más modernos, fijándose los montos de las multas en el primero de los casos de un 20% a un 200% y en el segundo de 2 a 10 veces del importe del tributo evadido dolosamente, modificándose asimismo las presunciones de fraude actualmente existentes.

10) REPETICIÓN: se reguló el procedimiento de repetición de tributos, no previsto en el actual Código Tributario.

11) RECURSOS: una de las principales problemáticas que encontramos en la legislación vigente en el municipio es que no existe regulado un régimen recursivo en materia tributaria. En relación al régimen regulado en el Anteproyecto, se tuvo en mira la implementación de un sistema simple y de fácil comprensión para los contribuyentes y responsables, balanceando la necesidad de celeridad en los procesos con los derechos y garantías de los contribuyentes.

Para ello se creó una sola vía recursiva, con dos recursos alternativos y excluyentes, uno de apelación y otro jerárquico, a los fines de que interpuesto cualquiera de ellos –a elección del contribuyente- un funcionario de superior jerarquía a

aquel que emitió el acto cuestionado resuelva el mismo, quedando con su decisión agotada la vía administrativa.

12) CONSULTA: Se e establece un completo régimen de consulta, que surge del derecho a peticionar a las autoridades y es un mecanismo auto-compositivo que nace del deber de colaboración entre el administrado y la administración, poseyendo además una clara finalidad preventiva tendiente a obtener una mayor seguridad jurídica y certidumbre.

PARTE ESPECIAL

Es en la Parte Especial de la normativa vigente donde encontramos un mayor desfasaje en relación a los principales tributos actualmente regulados en los distintos municipios de la república Argentina.

En efecto, observamos que el esquema legal que impera en la actualidad encuentra casi como único basamento la consolidación del sistema tributario en rededor del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Única de Servicios. En el Anteproyecto se han mantenido ambos tributos, pero con importantes modificaciones que atienden a simplificar en la práctica la posibilidad real de liquidación y de recaudación del mismo, por ejemplo variando las bases imponibles respectivas.

Así, se consolidó el Valor de Referencia Fiscal como base imponible del Impuesto Inmobiliario y, en relación a la Tasa Única de Servicios, se incorporó la consideración de una base imponible relacionada a los costos de los servicios municipales vinculados al tributo, como así también la creación de coeficientes en relación a la ubicación de los inmuebles y a los servicios relacionados.

Pero si bien se han mantenido ambos tributos (con diversas modificaciones), advertimos la importancia de enfatizar la recaudación de otros tributos, como ser la Contribución por Servicios que Inciden Sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios. Sin lugar a dudas este tributo presenta una gran importancia en materia fiscal en todos los municipios del país y en ese lineamiento se ha regulado el mismo, procurando la construcción de un sistema tributario más justo y equitativo.

Es dable destacar, por su vinculación a ese respecto, que en la Parte General del Anteproyecto se ha regulado todo lo atinente a la determinación tributaria por el sujeto pasivo, a la determinación de oficio subsidiaria, a las facultades de verificación, fiscalización e inspección del organismo fiscal, y de los deberes formales de los contribuyentes y responsables, entre otros.

Asimismo, y entre otras novedades nominativas, se otorgó un completo marco legal a tributos tales como la “Contribución por Servicios que Inciden Sobre la Construcción y Registración por la Instalación de Antenas, Estructuras, Soportes y Equipos Complementarios de los Servicios de Telecomunicaciones Móviles y Otros”, así como también la “Contribución que Incide Sobre la Verificación de Antenas, Estructuras y/o Elementos de Soporte de Antenas y sus Equipos Complementarios de los Servicios de Telecomunicaciones Móviles”.

Para finalizar con esta breve exposición, el Código Tarifario que viene de la mano con la reforma, ha receptado la necesidad de adecuar los montos y alícuotas a valores que respeten la capacidad contributiva de los vecinos y sean acordes a los costos de los servicios prestados por el Municipio, en procura de lograr un mayor acercamiento entre lo recaudado y la materia presupuestaria municipal.

Salir de la versión móvil