Libertad «por falta de méritos» para el wichí Agustín Santillán «dos días después de las elecciones»

El dirigente wichí Agustín Santillán, “recuperó hoy la libertad” confirmó el abogado Daniel Cabrera que lo acompaña “en los últimos trámites” en la Alcaidía policial de Las Lomitas para luego trasladarse a la ciudad de Ingeniero Juárez, donde fue detenido el 14 de abril “acusado de robo y atentado contra la autoridad, pero nada se pudo probar” agregó el letrado.

Agustín Santillán hoy, antes de firmar su libertad en la Alcaidía, junto al abogado Daniel Cabrera y Víctor Delgado (amigo de Santillán).

El líder qom Félix Díaz, aseguró que “la libertad se produce dos días después de las elecciones, porque Agustín (Santillán) constituye un peligro electoral para (Gildo) Insfrán por la convocatoria y capacidad que tiene nuestro hermano”.

“La Cámara Primera en la Criminal de la Justicia formoseña revocó el auto de procesamiento, por el que tenía prisión preventiva ordenando la inmediata libertad” acotó el abogado de Santillán, quie agradeció el acompañamiento de organismos nacionales que se preocuparon del tema.

El dirigente del oeste provincial había sido visitado semanas atrás por el Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Claudio Avruj, quien reclamó “una justicia fuerte e independiente que llegue a todos” e indicó que el originario estaba “con malas condiciones de convivencia” y “le faltaban insumos médicos”. VIDEO: Informe del programa de Lanata en Canal 13.

De acuerdo a la interpretación del letrado, “quedó claro que mi defendido no tiene ninguna intención de fugarse, a tal punto que después del delito que le imputa: robo agravado con uso de arma de fuego, cuando un grupo de vecinos incendió la vivienda de un oficial de policía. Él fue partícipe, pero no pudieron encontrar el arma ni los elementos que denunciaron como robados. No se pudo probar nada” señaló. Además, “tiene 28 otras causas, aunque tres de ellas concluyeron por falta de mérito y otras en etapa de resolución o investigación; aunque no las pueden probar” finalizó.

 

FALTA DE MERITO

La resolución pertenece al juez de Apelación, Ramón Alberto Sala, quien fustigó duramente la precaria fundamentación y los términos del procesamiento dictado por el juez de Las Lomitas. Por la endeblez de las pruebas reunidas en la investigación, el juez de Apelación de la Cámara Primera en lo Criminal de la provincia, Ramón Alberto Sala resolvió revocar el procesamiento con prisión preventiva dictado contra Agustín Santillán y Víctor Hugo Delgado, declarando la falta de mérito y la inmediata libertad de ambos imputados, en la causa judicial que por el delito de robo calificado por el uso de arma de fuego lleva adelante el juez de Instrucción y Correccional de Las Lomitas, Marcelo López Picabea.

Tanto Delgado como Santillán, el primero como autor y el segundo como cómplice, fueron procesados por el juez de Instrucción por los hechos ocurridos el 20 de marzo de este año cuando, según el magistrado, un grupo de aborígenes ingresó de modo violento a una vivienda particular rompiendo el portón del frente y la puerta para apoderarse ilegítimamente de distintos bienes.

El juez Picabea había expresado en el auto de procesamiento que Agustín Santillán contribuyó con una participación, sin la cual el hecho no habría podido consumarse, sindicándolo como la persona que comando la turba iracunda a hacer frente a los efectivos policiales, asegurándose el resultado del saqueo…».

CONTRADICCIONES

Sin embargo, en la resolución que anuló este procesamiento, el juez Sala advirtió que la diferencia entre los relatos descriptivos relacionados al despliegue conductual de cada imputado, es clara y resulta sustancial, a los efectos jurídico penales, ya que en un primer momento el juez afirmó que Santillán arribó al lugar en el transcurso de la reyerta entre originarios y policías, mientras que en oportunidad de ponderar el plexo probatorio, aseveró primero que Santillán ingresó de modo violento al inmueble del denunciante en compañía de Delgado, para luego- en el mismo párrafo- sostener que Santillán comandó la turba iracunda a hacer frente a los efectivos policiales, y de ese modo, pudo asegurarse el resultado del saqueo.«De ésta manera, la atribución de conductas tan disimiles a un mismo imputado y en un mismo contexto, torna sumamente confusa la decisión judicial», señaló el juez Sala en su pronunciamiento.

Con tono crítico, el magistrado calificó a estas argumentaciones de «afirmaciones contradictorias e inexplicables a estas alturas del trámite de la causa», las que ya fueron resaltadas en el fallo Nº 13506/17 de la misma Cámara Primera en lo Criminal que anuló la decisión de primera instancia por errores groseros de argumentaciones, los que no se reducen a meras valoraciones semánticas, o a estéticas de la narrativa; «sino que por el contrario -afirmó Sala- se insertan definitivamente en el «iter criminis» (camino del delito) que el juez decide tener por acreditado y en virtud del cual, enmarca legalmente las supuestas conductas desplegadas por los participantes en el hecho presuntamente delictivo. No es lo mismo, decir que Santillán ingresó a la casa rompiendo el portón, produciendo daños y saqueos; que decir, que Santillán llegó al lugar luego de producidos los daños y el saqueo y en el transcurso de una reyerta de los originarios con la policía, o, afirmar que en realidad (Santillán) comandó una turba iracunda que posibilitó el resultado del saqueo», reiteró el magistrado para hacer notar más claramente las contradicciones incurridas.

REPUGNANTES ARBITRARIEDADES

En este contexto, el juez Sala aclaró que esta distinción para el análisis dogmático penal tiene suma importancia, y, de no dársele la importancia técnica jurídica que detenta, advirtió que «se podría caer en peligrosas ilogicidades, que terminen por configurar decisiones judiciales arbitrarias y repugnantes tanto a la ciencia penal, como a las garantías constitucionales vigentes en un Estado de Derecho».

En referencia a estas contradicciones dijo que las mismas tienen sin dudas un efecto nocivo para el ejercicio de un cabal derecho de defensa –por lo cual podría conducir a una nueva nulidad del resolutorio-; «no obstante -recordó- no debe perderse de vista que la causa involucra a personas privadas de libertad, lo cual requiere algo más que las meras aplicaciones formales de la letra expresa de la ley y obliga a resolver con premura la petición de las partes; dejando a salvo la función real del sistema judicial y salvaguardando incluso posibles responsabilidades internacionales del Estado provincial, ante posibles configuraciones de privaciones ilegales de la libertad, tan estrechamente vinculadas con los derechos humanos y cuyo urgente análisis, los magistrados (como así todo funcionario estatal) no podemos soslayar», enfatizó el camarista.

INEXACTITUD

El magistrado también se refirió al acta de constatación elaborado con relación a los hechos, señalando que a poco de leer la mencionada diligencia puede advertirse que lo afirmado por el juez de Instrucción no es exacto, en tanto del acta surge que Delgado integraba la turba que después de una hora hicieron cesar «el hecho» y que apuntaba a los policías con una tumbera cuando los funcionarios estatales pretendían dialogar con los agresores; en tanto Santillán, fue localizado a las 20,45 en un corte de la calle Belgrano con quema de neumáticos, atribuyéndosele la instigación al resto de los originarios para que ataquen a los policías.

«La descripción (y atribución) de acciones diferentes a cada imputado, así como surge del acta analizada, impiden atribuirles la «coautoría» del supuesto «hecho», sin fundamentar sobre cuál es el silogismo que conduzca con -validez lógica- a tal conclusión. Dicho más simple: no se explica, mediante que razonamiento se le puede atribuir a dos personas idéntica autoría criminal, a partir de una prueba que demuestra que las conductas desplegadas por cada uno de ellos, son sustancialmente distintas entre sí», insistió el juez de Apelación.

Por otra parte, señaló que la decisión incriminante del juez de Instrucción en relación a Delgado y Santillan está solventada exclusivamente en la declaración de cuatro testigos, pero en relación a este punto, el juez Sala recordó que como ya se hiciera resaltar en el fallo Nº 13506/17 de esta Magistratura «el juez vuelve a caer en el error de hacer decir a los testigos, lo que ellos no dicen», incluso inexplicablemente omitió valorar el testimonio de una persona que manifestó que llamó esa tarde a Santillán para que concurriera al lugar del enfrentamiento entre originarios y policías, y que Santillán llego en su moto pero que no se metió para nada en los acontecimientos y al ser recriminado sobre su actitud pasiva, Santillán dijo que no podía hacer nada porque había muchos jóvenes drogados y alcoholizados protagonizando la reyerta. «Esta deposición, fue inexplicablemente ignorada por el juez Instructor, maniobra que tiñe de mayor arbitrariedad y dogmatismo a su conclusión incriminante contra Santillán», sostuvo el camarista.

Con relación al co-imputado Delgado, el magistrado afirmó que las probanzas de la causa se limitan a exhibirlo como uno de los supuestos integrantes del ataque a los policías y que estaba munido de una tumbera, pero hasta el momento no se ha logrado prueba solvente como para sostener su participación en un hecho que pueda encuadrarse como robo a mano armada. «Para esto debe acreditarse además que Delgado se haya apoderado ilegítimamente de algún bien ajeno; o de que haya obrado mediando división funcional con quienes supuestamente ingresaron al domicilio de la víctima y lo saquearon», agregó.

Al mismo tiempo, consideró de suma utilidad, citar a testimoniar al familiar en cuyo domicilio –dijo Delgado- estaba trabajando el día del hecho.

A modo de conclusión, el magistrado consideró que la endeblez del plexo probatorio, conduce necesariamente a revocar la decisión el juez de Instrucción y disponer la falta de mérito actual tanto para procesar, como para sobreseer a los imputados cuyas conductas fueron objeto de re-examen por ante la Cámara Primera en lo Criminal

La decisión tiene esta dirección porque sigue interesando a los fines de una cabal investigación de la causa, las medidas de prueba cuya ausencia ya se hiciera notar en el anterior fallo Nº 13506/17 de la misma Cámara Penal, y sobre las cuales el juez Sala volvió a insistir, remitiéndose a la primera intervención de esta Magistratura de apelación.

En otro de sus puntos, la nueva resolución judicial recomendó enfáticamente al juez de Instrucción el cumplimiento de las diligencias que se mencionan como necesarias en los considerandos de dicho decisorio

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