#Opinión / «Una Ley, dos Tribunales, dos interpretaciones»

La Provincia de Formosa tiene entre otros, dos tribunales colegiados: el del fuero Laboral compuesto por tres salas y nueve jueces, el fuero Civil compuesto por dos salas y cinco jueces, una sola ley de honorarios y dos interpretaciones que dan resultados económicos dispares.

A modo ejemplificativo, cuando una persona gana un juicio, tanto por la vía civil como por la vía laboral, (para hacerlo efectivo o cobrar) debe ejecutarlo a través de lo que en el Derecho se denomina «Incidentes» que vendría a ser un juicio dentro del mismo juicio, obviamente ese incidente lleva aparejado también honorarios profesionales y es aquí que al momento de regularlos la interpretación de los jueces laborales y los jueces civiles toman un camino totalmente opuesto.

Para establecer la base regulatoria se tiene en cuenta la Ley N° 512 de Honorarios Profesionales (única para ambos fueros), la cual establece que se aplicará la mitad de la escala del artículo 9 más un 40 % (text), y el mencionado artículo (9) establece un mínimo del 11% y un máximo del 20% del monto de la condena, debiendo considerar para fijar entre dicho mínimo y máximo, la actividad desplegada por el abogado: labor realizada, eficacia, etc.

El contrapunto es que el tribunal Laboral interpreta que la mitad de la escala del artículo 9 es la mitad del entre 11 % y 20 %, es decir toma un 17% más un 40% del monto resultante de esa operación (Ej: Fallo N° 86/17 de la Sala III Excmo. Tribunal del Trabajo); en cambio la Excma. Cámara de Apelaciones, establece que la mitad de la escala del artículo 9 es el 5,5% el mínimo y 10 % el máximo más el 40% (Fallo N° 17.376 -2015 Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial).

Para un mejor entendimiento supongamos que el monto de la condena fue de $500.000, de acuerdo al criterio del fuero Laboral, le corresponde un 17% que da la suma de $85.000 más un 40% sobre dicho monto resulta la suma de $34.000, haciendo un total de $119.000, lo que le correspondería a un abogado por el Incidente de ejecución; en cambio la Cámara Civil partiendo del mismo monto y supongamos que aplica el máximo de la mitad de la escala,  el 10%  sería $50.000 más el 40% haría un total de $70.000. Es decir, existe una diferencia entre un Tribunal y otro aplicando la misma ley de $49.000.

Más aún, ganando un juicio de $ 500.000 los honorarios en ambos fueros aplicando el máximo seria de $ 100.000, si el vencedor debe iniciar el incidente para poder cobrar esos $500.000 aun sin actualizar intereses y tomando como base para la regulación de honorarios dicho monto,  el fuero laboral regularía $ 119.000 y el Civil $ 70.000, es decir en sede laboral se hace un total de $ 219.000 y sede civil $170.000.

Que, la forma ajustada a derecho de regular los honorarios es la de la Excma. Cámara Civil, no porque sea menos, sino porque aplica correctamente la ley ya que si al momento de regular los honorarios debe tener en cuenta la conducta desplegada por un abogado,  si fue eficiente, cito jurisprudencia.  obtuvo resultado favorable, le aplicará el máximo, si la actuación fue floja le aplicaría el mínimo, entonces, si el tribunal laboral tiene un porcentaje fijo (17%) como incorpora el trabajo del abogado en la valoración al momento de regular.

Como si esto fuera poco todo lo que sea materia de regulación de honorarios los tribunales son «supremos», es decir que sus decisiones no pueden ser cuestionadas, de hecho constituye el copie y pegue en el rechazo de los recursos extraordinarios planteados contra dichos decisorios, siendo además el criterio adoptado por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia haciendo a lugar excepcionalmente algún caso aislado.

En un caso particular con idénticos fundamentos a los aquí expuestos el Superior Tribunal de Justicia dijo en el Fallo No 4909/17 (P.VI) que todo lo referente a la regulación de honorarios en sede ordinaria ya sea determinación, base y montos constituyen ajenos al recurso extraordinario, es decir que hasta tanto el Tribunal no  unifique los criterios conforme art.174 de la Constitución Provincial habrá una ley, dos Tribunales y dos interpretaciones.

 

RICARDO ALBERTO RUIZ

ABOGADO – LITIGANTE

DNI 18249487

 

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