Juez Sala expuso sobre «nuevas corrientes doctrinarias» en un debate académico sobre derecho penal

El juez Ramón Alberto Sala explicó que «el avance de la tecnología, la modernidad, la inseguridad y los nuevos delitos que afectan intereses colectivos de la sociedad, están generado un enriquecedor debate ideológico entre prestigiosas escuelas europeas de Derecho, las que abrieron un amplio abanico de vertientes y propuestas, algunas de las cuales postulan cambios en el Derecho Penal clásico, propiciando su flexibilización para poder hacer frente a los nuevos problemas que enfrenta la sociedad actual».

Al disertar sobre el tema «Los nuevos horizontes del Derecho Penal», en un reciente seminario realizado en nuestra ciudad, el magistrado formoseño hizo una reseña histórica sobre los orígenes del Derecho Penal, luego se refirió a la evolución de la normativa y, más adelante expuso sobre «los desafíos que enfrenta el texto legal en esta nueva hora a la luz de definidas corrientes ideológicas que surgieron al amparo de los cambios que ha experimentado la sociedad en los últimos tiempos y, con ellos, la aparición de nuevas modalidades delictivas que afectan intereses colectivos de la comunidad».

El juez Sala explicó las diferentes posturas de las principales corrientes ideológicas imperantes en Europa, algunas de las cuales están propiciando un cambio sustancial a partir del cual el Derecho Penal pasaría a captar intereses colectivos o supraindividuales, dejando de lado el clásico rol de proteger derechos individuales.

En este contexto, explicó que a partir de este nuevo escenario, quienes propician este cambio, dejan de lado el uso de los tipos de resultados para pasar a utilizar los tipos de peligros abstractos. «Es decir que el Derecho Penal que se pretende ocupa una batería de conceptos que le hacen mucho más amplio que su antecesor. Ya no tenemos bienes jurídicos individuales sino supraindividuales, ya no están como principios generales los tipos de resultados sino los tipos de peligro, ya no interesa el análisis de la relación causa-efecto, teoría de la causalidad, es decir con el moderno derecho penal que algunos juristas vienen enarbolando, vamos directamente a la acción, y ya no nos va a preocupar tampoco el análisis del contenido subjetivo del agente y entonces el dolo se va a configurar simplemente con el aspecto congnoscitivo», explicó el juez de la Cámara Primera en lo Criminal de Formosa.

DEFENSORES Y DETRACTORES

Sin embargo, el magistrado explicó que ante tamaña estructura de cambio, los defensores del Derecho Penal Liberal pusieron el grito en el cielo, advirtiendo que lo que se pretende es dar una configuración nueva al Derecho Penal que aún se desconoce si pasa la estandarización constitucional, y recordó en tal sentido que como el Derecho Penal nació siendo un Derecho Penal de acto, «ahora hay que revisar de nuevo si el concepto de acción es el mismo con el que nació o cambió con esta nueva modernidad. Por ejemplo como los grandes riesgos que afectan a determinados grupos de la comunidad son realizados por Personas Jurídicas, cuesta encontrar al individuo que pueda ser el último responsable; y ahí surge el problema sobre si una Persona Jurídica es pasible de imputación delictiva. Algunos dicen que sí, que el dolo en una empresa por ejemplo, sería algo así como equivalente a la voluntad societaria manifestada mediante los canales internos que tiene dicha compañía, y lo que están haciendo es trastocar en concepto para encontrar situaciones similares entre una persona física y una Persona Jurídica», puntualizó Sala, citando como jurisprudencia en nuestro país el denominado «Caso Fly Machine» donde hubo un pronunciamiento de la CSJN respecto a este tema.

El magistrado aclaró que este fenómeno que algunos llaman «expansión del derecho penal» y otros denominan «inflación del derecho penal», lo que quiere significar es la idea que el derecho penal se está ampliando y ocupando cada vez más sectores de la vida de los seres humanos, alejándose así de su primera configuración de última ratio o de derecho penal de mínima intervención para transformarse en un derecho penal de máxima intervención.

Entre los que rechazan rotundamente la idea de que el derecho penal pueda hacerse cargo de este fenómeno de la inseguridad y el riesgo, es Winfried Hassemer, de la Escuela de Frankfurt. «Directamente dice que es imposible que el Derecho Penal mute sus conceptos y afirma que el Derecho Penal debe quedarse con los conceptos clásicos que enarboló desde su nacimiento; no podría hacerse cargo de cubrir bienes jurídicos colectivos, de pretender penar a personas jurídicas, no puede el derecho penal recurrir a la estrategia de tipo de peligro abstracto porque eso significa ingresar en un ámbito de las personas que antes se respetaba y se respetaba mucho», expresó Sala al replicar la posición del jurista alemán.

Hassemer pidió que se deje al derecho penal en paz y, en todo caso, propuso un nuevo ordenamiento que denominó Derecho de Intervención, «el cual estaría ubicado entre el Derecho Administrativo sancionatorio y el Derecho Penal, pero que no sería Derecho Penal», añadió el juez siguiendo con la misma línea.

También citó al penalista español Jesús María Silva Sánchez, quien propone un derecho penal de dos velocidades: para los delitos tradicionales (homicidio, robo, violación, etc.) el derecho penal con los principios clásicos con los que nació; pero con la nueva forma de delincuencia propicia echar mano al recurso de los tipos de peligro y el recurso de la punición de personas jurídicas, pero siempre y cuando la pena no sea de prision.

«Cuando la pena es de prisión vamos con el derecho clásico, pero cuando la pena no va a ser de prisión entonces ocupemos al nuevo derecho con estos nuevos conceptos más elásticos y un poco más amplio. Incluso el mismo Silva Sánchez -añade Sala- habla de un derecho penal de tercera velocidad cuya idea o paternidad le atribuye al jurista alemán Günther Jakobs reconocido creador del denominado «Derecho Penal del Enemigo, donde se ocupan todas las estrategias de la nueva criminalidad (imputación a persona jurídica, antelación de la punibilidad, recurso al tipo de peligro abstracto, el dolo solo en su aspecto cognoscitivo) y además se van a aplicar también la pena de prisión; es decir que la flexibilización de conceptos viene acompañado de la pena de prisión», explicó.

Sobre este punto, el camarista penal se explayó diciendo que Jakobs en su Derecho Penal del Enemigo tiene una idea bastante particular al sostener en una sociedad hay dos tipos de personas: las que ocasionalmente cometen delitos y las hacen del delito su forma de vida, razón por la cual opina que de estas últimas «no se puede esperar nada positivo para la vida social porque ya eligieron vivir fuera de las normas y nunca se van a ajustar a las normas de convivencia. A estas personas Jakobs llama enemigos de la sociedad y para ellos el dice que debe existir un derecho penal muy rígido, incluso con especiales normas procesales de resguardo, por ejemplo prisión preventiva, con penas elevadas y realmente con todo el aparato de flexibilización conceptual enunciados», reveló.

El juez Sala dijo que la nueva visión del derecho penal es un tema de alta discusión doctrinaria en las Ciencias Penales, sobre todo en las escuelas europeas de Bonn, de Frankfurt, Pompeu Fabra y la misma Salamanca, donde el debate está enmarcado en una lucha de ideas. «Pero volviendo a la base, el Derecho Penal nació como un límite al poder punitivo del Estado y parece ser que hoy se está transformando en un instrumento de la punibilidad del Estado, es decir nació para una cosa y parece ser que está cumpliendo otro rol», subrayó.

EQUILIBRIO ENTRE EL PODER Y LA LIBERTAD

Por otra parte, el magistrado recodó que cuando se habla de derecho penal y su configuración se está haciendo aluisión a la ecuación entre poder y libertad; el dilema del famoso equilibrio entre el poder y la libertad, el Estado policial y el estado liberal, entre los derechos y las obligaciones y la búsqueda del justo equilibrio.

En este sentido, recordó que hay principios que sirven para lograr un mínimo de equilibrio o para poner una última red de contención a la apetencia punitiva, lo cual no significa que la apetencia punitiva nace de los Estados porque los Estados son perversos; nace porque los Estados toman decisiones porque las sociedades a veces claman por eso y muchas veces los problemas sociales no encuentran resolución en una norma penal. «Yo recuerdo una gran reforma cuantitativa que se hizo en el país que estuvo liderada por un señor que tuvo un hijo víctima de un delito muy grave y prácticamente la reforma fue aumentar las escalas penales y la verdad el índice delictivo no bajó con la amenaza de pena, porque parece ser que el conflicto social tiene otra causa, entones habría que revisar si esa finalidad preventiva que tiene el derecho penal todavía tiene sentido o ya no la tiene», advirtió.

A modo de conclusión, el doctor Sala opinó que estos principios de la nueva criminalidad jamás podrán ser aplicados solamente a la criminalidad tradicional con el propósito de dar una sensación de seguridad. «El legislador hace las normas y el juez aplica -remarcó- pero cuando se vayan a aplicar las normas las interpretaciones no pueden hacerse de una manera que los conceptos sean interpretados de forma flexible y siempre en contra del imputado, porque hay otra valla que no podemos desconocer que es la valla de los derechos humanos, cierto que los derechos humanos están para todos pero cierto es que la sociedad tiene derecho a la proteccion del delito y el sospechoso de haber cometido un delito tiene derecho a toda la protección que le brindan los derechos humanos. Esta podría ser una vía para encontrar el tan ansiado equilibrio», enfatizó el magistrado al cerrar su brillante exposición.

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