Aguas de Formosa no podrá cortar el servicio por falta de pago a usuario que planteó el reclamo

La jueza Civil y Comercial Nº 5 Graciela Patricia Lugo declaró inconstitucional el artículo 34 de la Ley Provincial 1.142 que habilita a la empresa Aguas de Formosa a cortar el suministro a los usuarios que tienen facturas pendientes de pago, al considerar que el acceso al agua potable es un derecho fundamental de las personas, y su interrupción constituye una clara violación a los derechos a la vida, a la salud y a la dignidad humana protegidos por la Constitución y los Tratados Internacionales. LA MEDIDA NO ALCANZA A TODOS, SOLO A LOS QUE LO PLANTEEN JUDICIALMENTE Y TENGAN RESOLUCIÓN FAVORABLE.
Para la magistrada es totalmente inadmisible este artículo de la ley provincial porque con el fin de que los usuarios paguen el servicio autoriza al corte del mismo, cuando la propia legislación otorga a la empresa prestataria las herramientas procesales adecuadas para perseguir el cobro de las deudas.
 
Con fundamentos en la Constitución Nacional, Provincial y Tratados Internacionales, la jueza de primera instancia hizo lugar a una acción de amparo promovida por un usuario de nuestra ciudad que había sufrido la interrupción del servicio por falta de pago, y ordenó a la empresa a abstenerse de cortar el suministro del vital líquido a este cliente, debiendo perseguir el cobro de sus acreencias por la vía judicial que corresponda.
 
En lo medular de su contundente fallo, la jueza Lugo señala que los usuarios de un servicio de esta naturaleza se encuentran protegidos por el paraguas del artículo 42 de la Constitución Nacional, razón por la cual la facultad de corte de servicio por falta de pago, contemplada y autorizada legalmente por el artículo 34 de la ley 1142, colisiona con las garantías protectorias contempladas en la norma fundamental, lo que se traduce en este caso en la afectación del derecho a la vida y a la salud, toda vez que “resulta indudable que el agua potable es un elemento vital para el ser humano”.
 
En abono de estas consideraciones, la jueza recuerda que la vida es un bien jurídicamente protegido y para que exista vida el hombre debe tener acceso al agua potable; y respecto a la salud -agrega- “nadie puede discutir que el derecho a la salud es un derecho de rango constitucional, no es un derecho abstracto, teórico, sino que exige el análisis directo de los problemas que emergen de la realidad social para individualizarlos o subsumirlos en la preceptiva, encontrándose expresamente consagrado como hecho social y derecho humano fundamental en el artículo 80 de la Constitución Provincial”.
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