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#PASOFsa, General, Tribunales

El gildismo deberá readecuar su boleta electoral y Gildo queda afuera

21 julio, 2017
El gildismo deberá readecuar su boleta electoral y Gildo queda afuera

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ULTIMO MOMENTO / PASO 2017 / Justicia Electoral Nacional falló en contra del gildismo. Gildo no podrá ser tercer candidato titular en la lista de senadores nacionales. La boleta deberá modificarse y tener dos candidatos titulares y dos suplentes. La presentación ante la justicia federal fue presentada por Agostina Villaggi y Enrique «Quique» Ramirez (titular del PRO).

Por el reves judicial, una alternativa es «correr» la lista y que Insfrán figuere como primer suplente. Desplazaría a Bogado.

El PJ formoseño ahora deberá READECUAR la boleta electoral RESPETANDO EL CUPO FEMENINO. En principio, el tercer titular (Gildo Insfrán) y el tercer suplente deberían dejar de figurar. Floro Bogado, primer suplente para la categoría senador nacional, sigue en carrera.

El fallo en cuestión no proscribe al gobernador. Señala que no puede presentarse tres candidatos titulares titulares, e Insfrán, ocupa justamente el tercer lugar.

QUE DICE EL FALLO

En los autos caratulados: “ALIANZA TRANSITORIA FRENTE AMPLIO FORMOSEÑO CAMBIEMOS s/APROBACIÓN MODELO DE BOLETA. ELECCIONES PRIMARIAS – APELACION
INTERLOCUTORIO Nº53/17”, que se tramitan ante esta Cámara Nacional Electoral, 25 de mayo 245, Capital Federal, se ha dictado el Fallo CNE N° 6589/2017/CA1, 21/07/2017, que resuelve “Revocar la sentencia apelada en los términos expresados precedentemente”, el que en copia se adjunta a la
presente.

VISTOS: Los autos “Alianza transitoria Frente Amplio Formoseño Cambiemos s/aprobación modelo de
boleta. Elecciones primarias – apelación interlocutorioN° 53/17” (Expte. Nº CNE 6589/2017/CA1), venidos del
juzgado federal con competencia electoral de Formosa en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a
fs. 12/16 vta., contra la resolución de fs. 1/vta., obrando la contestación de los agravios a fs. 34/40, el
dictamen del señor fiscal electoral actuante en la instancia a fs. 43/45, y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la decisión del señor juez federal subrogante de primera instancia (fs.1/vta.), Agostina Villaggi y Enrique Eduardo Ramírez –apoderados de la alianza transitoria “Frente Amplio Formoseño Cambiemos”- apelan y expresan agravios a fs.12/16 vta..-
Afirma que “todas las alianzas y partidos políticos que competirán el 13 de agosto del corriente año en el distrito Formosa, presentaron sus listas a Senadores Nacionales con tres Senadores titulares y tres Senadores suplentes, en clara violación al artículo 156 del código electoral y al artículo 54 de la Constitución Nacional” (cf. fs. 12 vta.).-
A fs. 34/40 Armando Felipe Cabrera −apoderado de la alianza “Frente de la Victoria– y Lorenz Olivier Boonman –apoderado de la lista 2 Celeste, Blanca y Azul- contestan los agravios.-
A fs. 43/45 emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia.-
2º) Que el artículo 156 del Código Electoral Nacional establece que “los Senadores Nacionales por las provincias y la Ciudad de Buenos Aires se elegirán en forma directa por el pueblo de las mismas que se considerarán a este fin como distritos electorales. Cada elector votará por una lista oficializada con dos candidatos titulares y dos
suplentes” .
En tal entendimiento, todas las alianzas y partidos políticos que hayan presentado sus listas a Senadores Nacionales en el distrito de referencia con tres titulares y tres suplentes, deberán realizar el correspondiente corrimiento, y en su caso readecuación, a los fines de cumplimentar con la legislación electoral vigente (artículos 60 bis y 156.

Fecha de firma: 21/07/2017
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA,
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial

 

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