Por «incumplimiento del deber de cuidado en el ejercicio profesional», el STJ suspendió al escribano Leguizamón

VENTA FRAUDULENTA DE INMUEBLES / Por incumplimiento del elemental deber de cuidado en el ejercicio de la profesión, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia sancionó disciplinariamente al escribano Oscar Aníbal Leguizamón, suspendiéndole por el término de un año. La investigación en ámbitos del STJ comenzó por una denuncia formulada por María José Cohen por una supuesta venta de dos inmueble de su propiedad, instrumentada por el escribano ahora sancionado.

Los hechos ocurrieron a mediados del año 2013, cuando a través de una transferencia de dominio se intentó despojar de su legitima propiedad a la denunciante María José Cohen, efectuándose para tal fin maniobras fraudulentas, poderes apócrifos y documentaciones y datos falsos e inexistentes de la supuesta compradora de dichos inmuebles y de la apoderada de ésta última.

Para refrendar esta supuesta operación, el escribano en cuestión autorizó una escritura de transferencia de dominio utilizando poderes apócrifos provenientes de un escribano de la ciudad de Corrientes; profesional que al momento de los hechos estaba destituido en sus funciones notariales y con su matrícula profesional cancelada por resolución de la comisión directiva del Colegio de Escribanos de la provincia de Corrientes.

En su carácter de Tribunal de Superintendencia del Notariado, el STJ hizo una exhaustiva investigación del caso y concluyó que se trata de un hecho grave, reñido con toda la normativa legal vigente que empeña y pone en tela de juicio el honor y la conducta intachable que debe observar todo notario que se precie de tal, «lo que derivó en actos notariales signados por un actuar inaceptable de una gravedad tal que afecta la naturaleza misma de la fe notarial».

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Luego de realizar un minucioso análisis de las documentaciones presentadas al momento de ejercer su defensa por el escribano sumariado, el STJ advirtió dudas en cuanto a la verosimilitud y autenticidad de la documental acercada, por lo que requirió informes a la directora del Archivo General de Tribunales de la provincia de Corrientes.
La funcionaria informó que la escritura de sustitución de poder Nº 152 que supuestamente autorizó el escribano correntino no se encuentra en el archivo a su cargo, aseverando la inexistencia de dicha documentación toda vez que solamente existe un tomo único y que en el índice del mismo solo constan en ese año 64 escrituras, lo que evidencia que no se llegó a autorizar la referida documental.

OBRAR IRREGULAR

En la resolución 01/17 de Superintendencia, el STJ concluyó que quedó evidenciado el obrar negligente e irregular del escribano sumariado con respecto a los deberes profesionales impuestos por el Régimen de Notariado, atentatorio al postulado de la fe pública, «al que está obligado a confiar la sociedad toda, ya que el notario se mueve dentro de un derecho con un rasgo particular que imprime justicia a sus actos».

El máximo tribunal provincial aseveró respecto a este caso que lo que configura la falta de responsabilidad en el ejercicio profesional notarial es el incumplimiento de los deberes funcionales, esto es, toda falta o acto doloso o culposo que transgreda las obligaciones que específicamente debe cumplir el escribano en razón de la profesión que ejerce.

«La falta disciplinaria se configura entonces por la inobservancia de las normas que imponen los deberes inherentes a la calidad del notario público, interesando poco que el autor no haya obrado dolosamente, sino que basta la comprobación de faltas reveladoras de culpa».

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