Enacom adjudicó una licencia de radio FM en la ciudad de Ibarreta

#BoletínOficial

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 92 (NOVENTA Y DOS), convocado mediante Resolución Nº 323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar SIETE (7) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de SIETE (7) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de IBARRETA, provincia de FORMOSA.

ARTÍCULO 2º — ADJUDÍCASE a la firma IMPACTO CREATIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-71399550-5) integrada por la señora Débora READ (D.N.I. N° 36.206.951 – C.U.I.T. N° 27-36206951-9) y Bárbara READ (D.N.I. N° 35.678.895 – C.U.I.T. N° 27-35678895-3) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 93.9 MHz, canal 230, con categoría E, en la localidad de IBARRETA, provincia de FORMOSA.

EL organismo nacional rechazó impugnaciones, entre ellas una ligada al diputado provincial Papacito Cabrera.

ARTÍCULO 3º — RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por el señor Luis Orlando FERNANDEZ (D.N.I. N°12.373.007 – C.U.I.T. N° 20-12373007-1), la señora Valeria VEGA y la firma ARROSE SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 33-70829700-9), documentadas bajo Expedientes N° 92.01.0/14, 92.02.0/14 y 92.03.0/14, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4º — El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15.

El diputado del PJ buscó evitar la asignación de la frecuencia al Grupo La Mañana, pero no logró su objetivo.

ARTÍCULO 5º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, conforme el Artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 24.780), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el Artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 6º — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el Artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 7° — La licenciataria deberá dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos del acto de adjudicación acompañar constancia de inscripción de la modificación del Artículo 2° del estatuto social, debidamente inscripto ante la autoridad del registro que corresponda.

ARTÍCULO 8° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 9º — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del Artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 10. — A solicitud de la licenciataria, se otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

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