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Mucho revuelo generó en el ambiente de los medios, el secuestro de equipos de radios FM en la ciudad de Formosa. El defensor del Pueblo considera una persecusión política, las emisoras afectadas también se quejan por la acción de la ENACOM, la justicia federal y la Gendarmería.
Se veían afectadas las comunicaciones de vuelos comerciales internacionales, mayormente provenientes de EEUU y Centro América, con destino al Aeropuerto de Ezeiza. Por el inconveniente, modificaron la frecuencia aeronáutica en ruta (123,4 MHZ)
Las denuncias surgieron de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) quienes verificaron mayor intensidad de interferencias de emisoras de Formosa el día 15 de febrero. Los propietarios de los medios habían sido notificados (en uno de los casos en cuatro oportunidades) de las irregularidades.
Pero, que dice el Código Penal en ese sentido?

Capítulo II – Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación > ARTICULO 190
Será reprimido con prisión de dos a ocho años, el que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave. Si el hecho produjere naufragio, varamiento o desastre aéreo, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión.
Si el hecho causare lesión a alguna persona, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión, y si ocasionare la muerte, de diez a veinticinco años de reclusión o prisión.
Las disposiciones precedentes se aplicarán aunque la acción recaiga sobre una cosa propia, si del hecho deriva peligro para la seguridad común.
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