«La torre de control de El Pucu es reiteradamente interferida por frecuencias radiales. Esto es sumamente peligroso»

Francisco Derfler.

Importa Saber: El gobernador Gildo Insfrán habitualmente realiza vuelos desde y hacia Formosa.

 

Francisco Derfler comentó en el Facebook de Noticias su punto de vista y experiencia respecto a las interferencias de emisoras de radios; «doy fe que las comunicaciones entre un vuelo y la torre de control del Aeropuerto El Pucú son reiteradamente interferidas por frecuencias radiales locales. Esto es sumamente peligroso, pues en situaciones críticas como los despegues o aterrizajes, en donde hay una comunicación muy dinámica entre la/s aeronave/s y la torre, cualquier interferencia radial deja ‘ciegos’ a todos los involucrados.


Hace un tiempo atras, en un vuelo sobre la ciudad, la interferencia provenía de una radio ‘religioso-cristiana’, y era imposible poder comunicarse con la torre. En esas situaciones, se denuncia aeronauticamente como ‘interferencia por broadcasting’. Ojalá se regularice esa situación para seguridad de todos.

QUÉ DICE LA NORMA QUE ORDENA ESTAS ACCIONES (Click para ver la publicación del Boletín Oficial de la Nación, con fecha 26 de diciembre del 2016)

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo para la Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en Casos de Interferencias Perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico utilizados en Aeropuertos y Aeródromos, que como Anexo IF-2016-05067635-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Modelo de Acta de Constatación e Inspección que será utilizado por los funcionarios del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES al llevar adelante la inspección ante casos de interferencia, que como Anexo IF-2016-05067779-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Confórmese la “Comisión Evaluadora” integrada por el Director Nacional de Servicios Audiovisuales, el Director Nacional de Autorizaciones y Registros TIC, y el Director Nacional de Control y Fiscalización, o quienes ellos designen, la que en el plazo fijado en el Anexo del Artículo 1°, elaborará un Informe que determinará el encuadre legal de la interferente y propondrá el temperamento a adoptar respecto de la misma, todo de conformidad con la legislación aplicable.

ARTÍCULO 5° — Delégase en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN la facultad para declarar la ilegalidad, la clausura, decomiso o secuestro de toda fuente de interferencias, incluyendo las de radiodifusión, con el concurso del Poder Judicial y la Fuerza Pública en caso que así corresponda.

ARTÍCULO 6° — Autorícese al Servicio Jurídico del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a efectuar las acciones judiciales pertinentes de conformidad con la legislación vigente.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

ANEXO I
Protocolo para la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en casos de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y Servicio de Radionavegación Aeronáutico utilizados en Aeropuertos y Aeródromos.
Artículo 1°: Objetivo. El objetivo del presente Protocolo es establecer los lineamientos generales que regirán la intervención de éste Ente Nacional ante la denuncia por interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico, y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, utilizados en Aeropuertos y Aeródromos.
Igual procedimiento se llevará adelante cuando las interferencias se detectaran en ocasión de una tarea programada o a través de una verificación de oficio.

Artículo 2°: Acaecida las interferencias perjudiciales sobre un Servicio Móvil Marítimo o Aeronáutico, Aeropuertos o Aeródromos, los usuarios de dichos servicios deberán radicar la denuncia correspondiente por vía telefónica, fax y/o presencial en la Mesa de entradas y salidas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), en la sede de Perú 103, piso 1° de la CABA y/o en las delegaciones provinciales correspondientes, conforme Resolución N° 1/ENACOM/16.

De forma inmediata la Mesa de Entradas y Salidas del ENACOM deberá tomar los recaudos necesarios para la registración de dicho trámite, a través de guardias permanentes.
Cuando la denuncia sea efectuada telefónicamente, el denunciante deberá en un plazo no mayor a VEINTICUATRO (24) horas ratificar la misma vía fax o presencial, conforme lo establecido en el párrafo primero.
Artículo 3°: Procedimiento. Recepcionada la denuncia por funcionarios de la Dirección Nacional de Control y Fiscalización, los mismos de manera inmediata darán intervención al Centro de Comprobación Técnica de Emisiones más cercano al sitio afectado, para la realización de las comprobaciones técnicas pertinentes a fin de detectar y radiolocalizar las interferencias denunciadas confeccionando un “Informe Circunstanciado”.
3.1. En caso que la comprobación técnica arroje un resultado negativo de interferencia, se elaborará un acta detallada y se informará al denunciante.
3.2. Detectada la interferencia, se dará inicio al trámite que se describe a continuación.
I. Se procederá a la radiolocalización a los fines de la detección de la fuente interferente.
II. Radiolocalizada la fuente de interferencia, el equipo técnico perteneciente al Centro de Comprobación Técnica de Emisiones interviniente procederá a labrar el Acta de Constatación e Inspección — ver Anexo II—, mediante la cual se intimará al responsable de la fuente de interferencia al cese inmediato de las emisiones perjudiciales.
a. En caso que el responsable de la fuente interferente acate el cese inmediato de las emisiones perjudiciales, se dejará constancia en el Acta de Constatación e Inspección, individualizando: (1) la estación radioeléctrica / fuente interferente; y (2) su responsable.
b. Ante la negativa al cese de emisiones perjudiciales, se dejará constancia en el Acta de Constatación e Inspección, debiendo elevarla a la Dirección Nacional de Control y Fiscalización a los fines de solicitar al juzgado competente del sitio sometido a verificacion, para su intervención con el objeto de concretar el mencionado cese de emisiones.

c. Para el caso que el inspeccionado se negare a suscribir la recepción de la copia del Acta, se deberá solicitar la presencia de al menos un testigo, quien dará fe de la entrega de la copia indicada y/o se podrá requerir la presencia de funcionarios pertenecientes a cualquier Fuerza de Seguridad, quienes firmaran el Acta.

d. Cuando se tratare de una estación asistida remotamente, o bien, en caso de que el responsable de la fuente interferente no se encuentre en el lugar y no se encuentren personas en el sitio, se deberá pegar el Acta de Constatación e Inspección en la puerta de ingreso al mismo. Dicha Acta deberá contar con la firma de al menos UN (1) testigo quien dará fe de los resultados de las comprobaciones técnicas realizadas, como así también de la inexistencia de personas en el domicilio. El personal técnico interviniente tomará una fotografía en la que se pueda visualizar el lugar donde se deja el Acta, la que será agregada a las actuaciones en las que tramita la denuncia por las referidas interferencias.
III. El procedimiento descripto en los ítems I y II no podrá exceder las, Veinticuatro (24) horas, elevando un Informe Definitivo a la Dirección Nacional de Control y Verificación, el cual contendrá la siguiente información:
1. Nombre de la emisora y su titular;
2. Domicilio de la emisora;
3. Frecuencia;
4. Identificación de los equipos (de ser posible);
5. Acto Administrativo que autoriza su funcionamiento, en caso de que haya sido exhibido al momento de la comprobación;
6. Antecedentes de interferencias de la emisora, en caso de contar con ellos.
IV. Una vez recibido el Informe Definitivo, la Dirección Nacional de Control y Fiscalización remitirá el trámite a la COMISIÓN EVALUADORA para su tratamiento. Adicionalmente remitirá, a la mayor brevedad posible, una copia de dicho Informe a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a los efectos que meritúe realizar la denuncia penal, en caso de corresponder.

V. El interferente contará con un plazo de Tres (3) días hábiles improrrogables para realizar su descargo, el cual deberá ser presentado ante el ENACOM.

VI. Vencido el plazo establecido en el Ítem V, la COMISIÓN EVALUADORA analizará las actuaciones, como así también los antecedentes y situación administrativa de la interferente en un Informe Final, junto con un Proyecto de Acto Administrativo, en caso de corresponder, en un plazo máximo de Tres (3) días hábiles improrrogables.
VII. El procedimiento culminará con el dictado del Acto Administrativo que por delegación expresa del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), será emitido por el Director Nacional de Control y Fiscalización en un plazo de tres (3) días desde la remisión del referido Informe, previa intervención del servicio jurídico del ENACOM.

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