Justicia formoseña procedió a quitar la condición de delegado gremial a un empleado de comercio

La Sala 1 del Superior Tribunal del Trabajo de Formosa, procedió (en su primer fallo del año) a excluir de la tutela sindical a un delegado gremial del Centro Empleados de Comercio de Formosa. Por lo tanto, lo relega a su condición de empleado “normal” y queda expuesto a una sanción, suspensión o despido por sus constantes inasistencias a su lugar de trabajo.

 

fallo delegado gremial 01 NFTUTELA SINDICAL

La Ley de Asociaciones Sindicales establece que «a partir de su postulación para un cargo de representación sindical, cualquiera sea dicha representación, el trabajador no podrá ser suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo, ni mucho menos sancionados ni despedidos, muchos mas cuando estos son designados adquieren».

Lo particular es que, luego de un extenso y fundamentado fallo, los jueces de la Sala I -por unanimidad- votan a favor de autorizar al empleador a tomar las medidas sancionatorias.

El artículo 52 de la Ley 23551 establece que «los trabajadores amparados por las garantías previstas en los artículos 40, 48 y 50 de la presente ley, no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía».

Significa esto que como en este caso particular por mas que el empleado haya faltado, no justifique sus inasistencia perjudicando el giro comercial, el propietario no puede tomar ni una meedida contra el mismo, debiendo recurrir ante el juez competente y como un juicio comun probarle al juez lo dicho en un juicio contradictorio y es este quien autoriza al propietario de la empresa a tomar las medidas.

 

 

 

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