Por graves irregularidades, fue exonerada del Poder judicial la ex jueza de Paz de Pirané

La medida fue adoptada en el marco de un sumario administrativo en el que meses atrás también fue cesanteado el entonces juez de Paz de la misma localidad, Aldo Javier Samudio.
MINISTROS DEL STJ nf

La investigación administrativa que venía realizando el Superior Tribunal de Justicia por graves irregularidades detectadas en el ámbito del Juzgado de Paz de Pirané, concluyó en una nueva resolución dictada el pasado 15 de este mes, a través de la cual dejó cesante del Poder Judicial de la provincia a la ex titular de dicha Magistratura, la doctora Laura Elvira González.

Esta decisión del máximo tribunal provincial (resolución 117/16) está íntimamente relacionada con una medida que con idéntico alcance emitió a fines de mayo de este año, al declarar la cesantía del por entonces juez de Paz de Pirané, el doctor Aldo Javier Samudio.

Ambos profesionales estaban imputados en un sumario administrativo que investigó presuntas irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones cuando trabajaban en el juzgado de Pirané.
El primer hecho imputado a González tiene que ver con la responsabilidad en la firma habilitada y el sistema de cobertura y reemplazo en caso de ausencias de la magistrada titular del Juzgado de Paz de Pirané y el grado de compromiso que en ello le cabe a la agente sumariada.

De las pruebas reunidas en la investigación, el STJ concluyó que se había instrumentado en el Juzgado de Pirané una manera antirreglamentaria de cubrir las inasistencias, que consistía en un llamado telefónico de la jueza avisando que no iba al Juzgado y que automáticamente implicó de hecho una autorización a que Samudio firmara y usara el sello de juez subrogante, lo que «trajo aparejado confusiones, modos incorrectos de manejar los roles dentro del Juzgado y perjuicios que no solo eran palpables entre los empleados sino también entre los justiciables de la ciudad de Pirané».
Los informes de la Dirección de Recursos Humanos dieron cuenta de las numerosas inasistencias en las que incurrió González y ello únicamente en lo que a licencias autorizadas se trata, en donde de manera automática subrogaba el agente Samudio pero que nunca se comunicó conforme obliga la Acordada Nº 2574.
Uno de los empleados que declaró en el sumario manifestó que en el Juzgado había hasta tres jueces, sumando al secretario del Juzgado quien por ley también subrogaba ante la ausencia de los dos agentes sumariados.

«Es decir que tenemos a un agente que pedía ser juez subrogante (por Samudio) que finalmente fue nombrado juez subrogante, que se comportaba y actuaba como juez pero que no cumplía ni asumía las funciones y responsabilidades propias del cargo manifestado, y al mismo tiempo tenemos a una magistrada titular que con su actuación descuidada y negligente promovía un comportamiento irregular que finalmente concluye en un menoscabo a la autoridad de la Justicia en la localidad del Pirané», señala en forma categórica la resolución del STJ que lleva la firma de los cinco magistrados: Guillermo Alucín, Eduardo Hang, Ariel Coll, Ricardo Cabrera y Marcos Quinteros.


La doctora González fue imputada en doce hechos que transgreden las normas administrativas de la Justicia provincial y que deben ser celosamente cumplidas por un magistrado, tales como el mal desempeño en sus funciones por el modo en que se tramitaron los expedientes contravencionales y de infracción a la ley de tránsito, varios de los cuales fueron mal confeccionados y sin una decisión jurisdiccional que le de una recta conclusión, denotando una responsabilidad evidente al desentenderse la jueza de estas actuaciones.

«No se trata de responsabilizar a alguien por actos que en el mejor de los casos no generaron perjuicio material a nadie, se trata de responsabilizar a una persona que ocupaba el cargo de magistrada del Poder Judicial de realizar actos que afectaban el decoro de la función publica para la que había sido designada», sostiene el pronunciamiento judicial.
Otro de los cargos endilgados a la ex jueza fue haber cobrado una multa contravencional de manera irregular sin extensión de recibo y de apropiarse personalmente de dicho dinero. Respecto a este cuestionamiento, el STJ confirmó el cargo por infracción al cumplimiento leal, correcto y de buena fe de las normas y órdenes que regulan el objeto del servicio exigido a la ex magistrada en sus funciones, así como el incumplimiento de disposiciones legales que perjudicaron material y moralmente a la administración de Justicia.
Asimismo, González fue acusada de haber actuado como abogada de parte antes que como magistrada al recibir a una de las partes y asesorarla en ausencia de la contraparte, estando ya fijada una audiencia de conciliación, señalando en tal sentido el STJ, luego de investigado este hecho, que «asesorar a una parte de manera previa estando fijada la fecha de audiencia frustrando con ello su realización, evidencia una infracción al deber de dedicación que obliga a la confirmación del presente cargo».
Otros cargos atribuidos a la jueza y corroborados por el STJ se refieren al irregular procedimiento para la confección de las actas que instrumentaron las acusaciones en contra Aldo Samudio; guardar dineros pertenecientes a los expedientes judiciales en su despacho y la no utilización de la caja fuerte del Juzgado; la apertura de un cuaderno de ayuda económica sin formalidades de ley para instrumentar acuerdos económicos sin confección de expediente alguno y el envío que hacía del agente Aldo Samudio al Juzgado en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores Nº 7 de El Colorado para que, en días y horarios de servicio, revise, presente y retire escritos en expedientes personales de Laura González.
Al calificar la conducta de la ex magistrada, el STJ concluyó que violó los deberes de dedicación, de respeto, consideración y conducta, de obediencia jerárquica y de acatamiento al orden jurídico-político.
Asimismo, sostuvo que corresponde la sanción de cesantía por haber transgredido con su conducta las reglas propias de sus funciones, aparejando la correspondiente responsabilidad administrativa, teniendo en cuenta la naturaleza de las infracciones acreditadas y, particularmente, el marco de gravedad institucional en el que fueron cometidas y el grado de indignidad que conllevan al comprometer con su conducta de manera sustancial el decoro de la Administración de Justicia por quien revestía las funciones de Juez del Juzgado de Paz en una comunidad que se vio conmovida por los hechos investigados y acreditados.
Una copia de esta resolución fue remitida al Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2 de la ciudad de Formosa a los fines de su incorporación al expediente Nº 746/15, solicitandándose a la Unidad Fiscal de Seguimiento de Causas Penales que informe al STJ cada 30 días el estado de avance de dicho expediente penal.

Salir de la versión móvil