Tribunal de Casación confirmó condena a prisión perpetua a policía que mató de un tiro a un menor

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El Superior Tribunal de Justicia de la provincia, constituido en Tribunal de Casación, confirmó la condena a prisión perpetua aplicada por la Cámara Primer en lo Criminal al oficial de Policía que mató a tiros a un menor de 16 años durante un procedimiento realizado en la ciudad de Pirané el pasado 5 de marzo de 2013.

La pena máxima ratificada por el STJ a través del fallo 4668, alcanza al oficial subinspector Alberto Martín Ramírez, detenido desde el día del hecho por la muerte del menor Rubén David López, quien contaba en esa fecha con 16 años de edad.

Alrededor de las 16.30 del 5 de marzo de hace tres años, efectivos de la Policía provincial estaban llevando cabo un allanamiento en una vivienda ubicada en calle Córdoba entre Neuquén y Eva Perón, lapso durante el cual un grupo de jóvenes generó un incidente con los uniformados, que logró disiparse ante la actuación de los policías.

Los muchachos se replegaron en distintas direcciones escapando del lugar, en tanto la víctima decidió trepar una muralla para cruzar a un inmueble contiguo, recibiendo en ese momento un tiro de escopeta efectuado desde corta distancia por el oficial Ramírez, lo que le causó la muerte en el acto, cayendo sin vida del otro lado del muro.

El funcionario policial fue investigado, juzgado y condenado por el delito de homicidio calificado a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta. Esta sentencia fue recurrida por la Defensa del policía, y en la instancia de Casación, el STJ acaba de confirmar la pena máxima aplicada por la Cámara Primera en lo Criminal.

FUNDAMENTOS

La Defensa del condenado alegó que el oficial no tuvo jamás motivación alguna para que se interprete que en forma voluntaria o intencional fue a la diligencia con cartuchos con perdigones de plomo, y sostuvo que no se acreditó en el juicio que hubo premeditación alguna o que de manera unilateral se haya determinado a ir armado, habiendo quedado demostrado que en la mayoría de las comisarías o unidades regionales de la provincia, el arsenal de cartuchos de goma o plomo –si bien en sus respectivas cajas- se almacenan en un cajón de madera donde es posible que se mezclen y que al ser tomados en el montón, la diferencia de peso entre unos y otros pase desapercibida.

Respecto a estos argumentos, el fallo del STJ advierte que el propio condenado manifestó que había solicitado autorización para llevar el arma larga al procedimiento, lo que descarta cualquier tipo de afectación a su libre determinación, y en lo que a los cartuchos se refiere, el perito calificado explicó que son fácilmente distinguibles entre sí por el color y no solo por el peso, que también resulta de notoria diferencia. “Lejos de tomarse un tema de práctica en la formación policial, es más bien una cuestión de conocimiento teórico compatible con la formación recibida por el condenado, quien al momento del hecho delictivo contaba con el cargo de oficial”, enfatiza el fallo de Casación.

Asimismo, refiere que quedó acreditado la calidad de “experto” en el uso de armas que tiene el oficial Ramírez, y agrega siguiendo el tema de los cartuchos, que el perito balístico Villagra explicó que el disparo de cartuchos de goma a una distancia de cinco metros o menos es mortal; con lo cual y teniendo en cuenta que Ramírez disparó a su víctima desde una distancia no mayor de cinco metros, el oficial debió suponer que el arma cargada aún con cartuchos de posta de goma tenía una potencialidad lesiva alta.

El tiro de escopeta fue efectuado cuando el menor estaba en plena huida y tenía una pierna cruzada sobre el muro perimetral para escapar hacia la vivienda vecina. El policía dio la voz de alto e inmediatamente disparó, dando de pleno en la zona torácica de la víctima y también en el muslo derecho donde impactaron varios perdigones, causándole a López de manera inmediata su deceso, al punto tal, que cayó del otro lado del muro ya muerto. “La legítima defensa no alcanza a quien hiere o mata al que huye, mucho menos puede acogerse a ella cesando todo peligro, quien actúa como autoridad”, puntualiza el fallo de Casación.

Asimismo, la sentencia descarta de plano que haya existido algún tipo de error o desconocimiento de Ramírez respecto a las condiciones del arma que portaba, toda vez que personalmente tomó la escopeta y los cartuchos y fue quien la cargó en el procedimiento, para luego utilizarla.

En este sentido, la decisión judicial señala que hay varias circunstancias que permiten dejar de lado el posible accidente, en especial, porque es indudable que un oficial policial no puede desconocer el uso de una escopeta, arma que no es de gran complejidad y que evidentemente un agente policial con el rango de oficial debe conocer. “En este punto está probado que cargó el arma, efectúo un disparo al aire y luego otro hacia quien resultó víctima, de allí se colige que no era un inexperto en la manipulación de un arma de fuego”.

Otro aspecto tenido en cuenta por los jueces del STJ tiene que ver con el hecho de que el menor estaba solo y desarmado, en pleno intento de huida, razón por la cual trajeron a colación la ley orgánica policial –que no puede ser desconocida por el condenado-  que en el artículo 11 prevé concretamente en qué casos se encuentra facultado para hacer uso de la fuerza y en qué casos no, indicándose el límite  de acción cuando ya se ha disipado el ataque contra los funcionarios y no encontrándose armados los agresores. Se concluyó entonces que en el caso en cuestión la necesidad de disparar carecía de justificación en la realización de ningún acto funcional ni estaba amenazada la seguridad de nadie.

La nueva sentencia judicial convalida íntegramente el fallo anterior, ratificando que Ramírez desplegó la acción que fue calificada como homicidio agravado, subsumida en el inciso 9º del artículo 80 del Código Penal, descartándose que haya sido una situación extrema y apremiante que justifique la necesidad de actuar de la manera que lo hizo el condenado, porque la víctima cuando fue hallada por el oficial de policía, estaba en plena huida, sola y desarmada.

En este sentido, cabe recordar que la situación inicial de agresión causada por los jóvenes vándalos culminó cuando el propio Ramírez hizo un disparo al aire con el arma que portaba, provocando la inmediata huida de los agresores. “No se puede discutir la intervención policial en el hecho, pero esa intervención, por esencia propia, debe respetar ciertos parámetros de razonabilidad”, dice con meridiana claridad la sentencia judicial.

De manera concluyente, el fallo del STJ sostiene que el abuso de la función por parte del policía condenado se materializó en su conducta, porque cuando decidió disparar ya no estaba repeliendo agresión alguna, ni corría riesgo inminente su vida o integridad física ni la de terceros, sin embargo, y pudiendo obrar sin lesionar el bien jurídico vida, el que más celosamente protege nuestro derecho conforme la normas del Código Penal lo demuestran, “eligió disparar contra la humanidad de López, que en las circunstancias del caso concreto -trepado en el muro perimetral-  estaba expuesto a merced del oficial armado, a una corta distancia -no menor a cinco metros, conforme ya fue expuesto y sostenido por el caudal probatorio en la sentencia”, enfatiza el fallo que tiene los votos coincidentes de los jueces Ricardo Cabrera, Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, Marcos Bruno Quinteros y Guillermo Horacio Alucín.

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