La Justicia dispuso la cesantía del empleado judicial que está procesado por haber golpeado a su pareja

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Formosa dispuso la cesantía del empleado judicial Roy Maximiliano Vera por haber transgredido con su conducta las reglas propias de sus funciones, aparejando la correspondiente responsabilidad administrativa prevista en el Reglamento Interno para la Administración de Justicia (RIAJ).
La medida fue tomada en el marco de un sumario administrativo instruido por el STJ, luego de tomar conocimiento a través de una denuncia policial que el referido empleado judicial había sido acusado de haber agredido físicamente a su pareja, dando lugar a la instrucción de una causa penal bajo los cargos de lesiones leves, amenazas con arma, privación ilegítima de la libertad agravada, hurto y desobediencia judicial, todo en concurso real. Por este hecho, el juez que investiga el caso ordenó la medida de prohibición de acceso y acercamiento a la víctima, mantenida y extendida por el Tribunal de Familia.

Luego, fue procesado penalmente –sin prisión preventiva- por los delitos de lesiones leves calificadas y amenazas con armas.

HECHOS IMPUTADOS

La investigación llevada a cabo por el STJ giró en torno a la responsabilidad administrativa del empleado judicial, sin indagar la responsabilidad penal del agente Vera en orden a los delitos referidos, por estar los mismos bajo la órbita de otros fueros e instancias.

En este contexto y con las pruebas reunidas a lo largo de la investigación administrativa, el STJ concluyó que Vera violó el deber de dedicación y buena conducta que debe primar en el servicio y fuera de él, y al deber de acatamiento al orden jurídico y político por la realización de comportamientos prohibidos en la reglamentación que comprometen la dignidad del cargo al encontrarse sujeto a investigaciones penales y con medidas cautelares dictadas en su contra y que se refieren a situaciones de violencia de género.

La resolución judicial recuerda que todo agente público se encuentra obligado a observar una conducta digna, tanto en el ámbito público como en su vida privada, en tanto esta pueda incidir en aquella.
En virtud de lo señalado, el STJ consideró que la responsabilidad administrativa del agente imputado se encuentra afectada por el grado de verosimilitud respecto de los hechos de violencia denunciados por su entonces pareja (R.E.C.) y el grado de participación que tuvo en ellos, desde el momento que motivaron y justificaron las decisiones jurisdiccionales, en particular a la orden de prohibición de acercamiento.

“La incidencia que dichas resoluciones judiciales tuvieron y tienen en su desempeño laboral, a lo que debe sumarse la privación ilegal de libertad a la que estuvo sujeto el agente y la repercusión que tuvo el caso, la que se sustenta en la gravedad de los hechos denunciados, lo cual compromete no solo la dignidad del cargo como agente público, sino también de la propia administración de Justicia”, afirma la medida dictada por los integrantes del STJ, Guillermo Alucín (presidente) Eduardo Manuel Hang, Ariel Coll, Ricardo Cabrera y Marcos Quinteros (ministros).

La decisión judicial insiste en la idea de que no se achacó responsabilidad penal sino únicamente administrativa, que no demanda ni persigue una acreditación de los hechos como requiere la responsabilidad criminal sino –y desde lo que surge de las propias actuaciones- “el grado de compromiso que en su desempeño laboral tuvieron las investigaciones jurisdiccionales”.
En conclusión, el STJ consideró que el agente Vera no ha evidenciado buena conducta fuera del servicio, lo que lo ha llevado a estar involucrado en investigaciones penales y de violencia de género, impactando ello en su desempeño laboral e infraccionando asimismo el deber de dedicación, conducta y moralidad, a lo que se encuentra obligado por ley.

En cuanto al segundo hecho imputado, referido a haber violado la prohibición de acercamiento dispuesta judicialmente, incurriendo por ende en desobediencia judicial, la medida administrativa del STJ señala que pudo quedar acreditado también violó el deber de acatamiento al orden jurídico y político, “al no respetar una decisión judicial fundado en su propia y exclusiva negligencia.

“Todo ello –dice el resolutorio- importa un comportamiento prohibido por la reglamentación que compromete la dignidad del cargo, generando indignidad moral para continuar en sus funciones como agente judicial”.
El agente cesanteado también fue imputado por ejercer otra actividad al margen de la tarea judicial (atendía un maxi kiosco) cuando percibía el adicional por dedicación exclusiva.

Respecto a este punto, el STJ refiere que el propio Vera acompaña las facturas y recibos que acreditan haber adquirido, siempre a su nombre, material eléctrico, de ferretería, un turboventilador, material de oficina, de pintura, trabajos de plomería e instalación eléctrica, alquiler de una máquina fotocopiadora, material de maderería, heladeras, computadora, etc, quedando acreditado posteriormente que el referido agente ejercía actividades de comercio, pese a que cobrara el adicional por dedicación exclusiva.
El artículo 8° inciso d) del RIAJ establece que queda prohibido al personal el ejercicio de toda otra actividad que se despliegue al margen de la tarea judicial cuando se perciba el adicional por dedicación exclusiva, y que la falta de cumplimiento será considerada falta grave.
Quedó probado en la investigación administrativa que Vera era el titular y dueño de un emprendimiento comercial tipo maxi kiosco ubicado en calle Saavedra 387 de la ciudad de Formosa.

En función de los hechos acreditados y a tenor del material probatorio incorporado en el sumario, el STJ concluyó que el agente Vera violó el deber de dedicación, de respeto, consideración y conducta y el de acatamiento al orden jurídico político, además de incurrir en la práctica de actos prohibidos por la reglamentación, correspondiendo en consecuencia la sanción de cesantía por haber transgredido con su conducta las reglas propias de sus funciones, aparejando la respectiva responsabilidad administrativa.

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